Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2016 (05/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Sábado 5 de marzo de 2016 /

El Peruano

2. Representante del MINAM. 3. Representante de MEM. 4. Representante del ANA-MINAGRI. 5. Representante de la AUC ­ Chillón. 6. Representante del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado (SEDAPAL) 7. Representante de la Empresa de Concesión Eléctrica (EDELNOR) 8. Representante de la Red de Salud Túpac AmaruMINSA 9. Representante de la UGEL - 04 10. Representante de la Gestión de Salud y Proyección Social MDC. 11. Representante de una ONG. 12. Representante de las Juntas Vecinales (Cte.Vig. PP, Cte. Monitoreo PDC, CCLD-SC) 13. Representante de las Organizaciones Sociales de Base, uno por cada zona. 14. Representante del Sector Empresarial. 15. Representante de la Junta Distrital de Regantes del Valle Chillón-Carabayllo 16. Representante de la Iglesia. 17. Representante de las Organizaciones Juveniles del distrito. 18. Representante del Gremio de Transporte Público. 19. Representante de la Defensoría, Sistema de Fiscalización y Evaluación Ambiental. 20. Representante del Colegio de Ingenieros-Capitulo de Ingeniería Sanitaria y Ambiental. 21. Representante del Colegio de Abogados de Carabayllo. 22. Representante del INC. 23. Representante del Sistema Distrital de Defensa Civil. 24. Representante del Sistema de Seguridad Ciudadana. 25. Representante de la Policía Ecológica. 26. Representante del Cuerpo de Bomberos de Carabayllo. Con esta composición multisectorial se busca que la Comisión Ambiental Municipal desarrolle la visión compartida del desarrollo sostenible local, abordando de manera integral los problemas ambientales priorizados. Artículo 7º.- Cualquier modificación de la composición de la Comisión Ambiental Municipal solo podrá ser aprobada por el Concejo Municipal del distrito de Carabayllo, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM). Artículo 8º.- En el caso de instituciones públicas y privadas, organizaciones representativas de sectores económicos o sociales, ejercerán únicamente su participación en la Comisión Ambiental Municipal, mediante un representante titular y un alterno, el que no es delegable. Los representantes alternos podrán participar en las sesiones, pero podrán acordar consensos o votar en caso de no estar presente el representante "Miembro Titular". Artículo 9º.- Las instituciones que integran la Comisión Ambiental Municipal tienen de carácter de permanentes, y se podrá cambiar al representante, previa designación por la institución, debiendo de comunicar por escrito a la instancia pertinente. Artículo 10º.- El proceso de designación de los miembros de la Comisión Ambiental Municipal, puede variar según el origen de sus representados: · Cuando se trata de una institución pública o privada, la Municipalidad Distrital de Carabayllo, solicita por escrito a la institución la designación formal de sus representantes. · Cuando se trate de varias instituciones públicas o privadas que conforman un sector económico, social, académico o de otra naturaleza; la Municipalidad Distrital de Carabayllo, promoverá o convocará un acto electoral abierto entre los interesados en participar en la elección de los representantes correspondientes.

· En el caso de las personas naturales, la Municipalidad Distrital de Carabayllo cursará por escrito una invitación a participar de la Comisión Ambiental Municipal. · Finalmente; el Alcalde de la Municipalidad de Carabayllo, reconocerá la designación o elección de sus representantes ante la Comisión Ambiental Municipal, mediante una publicación de una Resolución de Alcaldía. Artículo 11.- El reemplazo de un representante de instituciones públicas y privadas, organizaciones representativas de sectores económicos o sociales ante la Comisión Ambiental Municipal se debe realizar siguiendo el mismo procedimiento por el que fue elegido o designado. En cuyo caso se deberá comunicar por escrito a la Municipalidad de Carabayllo sobre el proceso y resultados obtenidos. Artículo 12.- El ejercicio de la representación ante la Comisión Ambiental Municipal se pierde por los siguientes motivos: a) Muerte b) Incapacidad física permanente. c) Renuncia d) Reemplazo e) Inasistencia injustificada a 3 sesione consecutivas o 5 alternadas tratándose de personas naturales. f) Para el caso de las instituciones públicas y/o privadas a la segunda inasistencia injustificada, se informara a las instancias correspondientes adecuadas. g) Incapacidad legal. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS Y OBLIGACIONES DE SUS MIEMBROS Artículo 13º.- Para ser miembro de la Comisión Ambiental Municipal deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser representante o trabajador de la institución u organización a la que representa. b) Gozar buena conducta. c) Ser responsable y conocedor de temas ambientales, para asumir funciones dentro de la Comisión Ambiental Municipal. Artículo 14º.- Son obligaciones de los miembros: a) Representar efectivamente al sector por el que fueron elegidos. b) Reportar las actividades de la Comisión Ambiental Municipal al sector que representan y coordinar las acciones a implementar. c) Asistir a todas las sesiones convocadas por la Comisión Ambiental Municipal. d) Contribuir en la elaboración y ejecución de los compromisos asumidos en el Plan de Acción y Agenda Ambiental Distrital. CAPÍTULO IV DE SU ESTRUCTURA SUB TÍTULO I DE SU ESTRUCTURA INTERNA Artículo 15º.- La Comisión Ambiental Municipal de Carabayllo tiene la siguiente Estructura Orgánica: a) Asamblea de la Comisión Ambiental Municipal b) Directiva: Un Presidente y un Vicepresidente. c) Grupos Técnicos de: Gestión Normativa, Legal, Grupo Técnico de Cambio Climático, Monitoreo y Vigilancia de Calidad Ambiental y Gestión de Residuos Sólidos, Grupo Técnico de Zonificación Económica y Ecológica y Ordenamiento Territorial, Grupo Técnico de Gestión de Recursos Hídricos, entre otros que se considere necesaria la CAM.

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