Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2016 (09/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Miércoles 9 de marzo de 2016 /

El Peruano

JEE HUARAZ (EXPEDIENTE N° 00075-2016-003) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación que Hevert Jaime Rojas Cunyas, personero legal alterno de la organización política Progresando Perú, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz, interpuso en contra de la Resolución N° 002-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 26 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, presentada por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Sobre la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso El 10 de febrero de 2016, la organización política Progresando Perú presentó ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante JEE) la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República por el distrito electoral de Áncash, a efectos de participar en las Elecciones Generales 2016 (fojas 225 a 401). Dicha solicitud fue presentada y suscrita por Hevert Jaime Rojas Cunyas, personero legal alterno de la referida organización política. La resolución de inadmisibilidad Mediante Resolución N° 001-2016-JEE-HUARAZ/ JNE, del 18 de febrero de 2016, el JEE advirtió que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por la organización política Progresando Perú no cumplía con los siguientes requisitos: a) la impresión del formulario de solicitud de inscripción, firmada por todos los candidatos y el personero legal, b) el acta de elecciones internas en original o copia firmada por el personero legal y c) el cargo de solicitud de licencia sin goce de haber del candidato Guevara Zelaya Raúl Teófilo en su condición de director de la I.E. Apóstol San Pedro por sesenta días antes de la fecha de las elecciones, motivo por el cual, se declaró su inadmisibilidad y se concedió el plazo de dos días naturales para subsanar las omisiones advertidas (fojas 409 a 410). Cabe precisar que la resolución fue notificada al personero legal alterno el 23 de febrero de 2016 (fojas 412). Respecto a la subsanación de observaciones En mérito a ello, el 24 de febrero de 2016, en las oficinas del JEE, se dejó constancia de la suscripción de firmas en la solicitud de inscripción de solo cuatro de los cinco candidatos integrantes de la lista presentada por la organización política Progresando Perú (fojas 189 y 200). De otro lado, el 26 de febrero de 2016, el personero legal alterno presentó ante el JEE el escrito de subsanación a través del cual se adjuntó copia del acta de elecciones internas, así como de la licencia sin goce de haber del candidato Raúl Teófilo Guevara Zelaya. El pronunciamiento del Jurado Electoral Especial Ante estos hechos, a través de la Resolución N° 002-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 27 de febrero de 2016, el JEE, en su artículo primero, declaró extemporáneo el escrito de subsanación de fecha 26 de febrero y, en consecuencia, declaró improcedente la solicitud de inscripción de su lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de Áncash (fojas 427 a 429). Entre sus fundamentos, señaló lo siguiente: - La Resolución N° 001-2016 fue notificada válidamente en el domicilio procesal de la organización política el día 23 febrero de 2016 y se presentó el escrito

de subsanación el 26 de febrero de 2016, es decir, vencido el plazo concedido, por lo que debe ser declarado extemporáneo. La resolución venida en grado se notificó el 29 de febrero de 2016 en el domicilio procesal señalado por el personero legal (fojas 431). Sobre el recurso de apelación El 1 de marzo de 2016, el personero legal alterno acreditado ante el JEE interpuso recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la Resolución N° 002-2016-JEEHUARAZ/JNE, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República por la organización política Progresando Perú, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Respecto al motivo por el cual no se subsanaron las observaciones realizada por el JEE en el plazo concedido, se señala que el acta de elección interna, correspondiente a la lista de candidatos al congreso por la región Áncash, se encontraba en Lima y que esta fue remitida el día 24 de febrero en horas de la noche, vía transporte terrestre, asimismo, que se produjo un desperfecto mecánico en el ómnibus, lo cual impidió que el documento llegara a tiempo. b) "Al no haber contado con una posibilidad de completar la subsanación dentro del plazo, debido a circunstancias ajenas a nuestra responsabilidad directa, resulta indispensable, que se valore nuestro petitorio, en el que se advierte defectos de formas en la presentación de nuestra subsanación, ante lo cual presentamos la subsanación no dentro del plazo, pero sí con la eficacia e idoneidad correspondiente, justificando la imposibilidad de nuestra presentación física de la documentación pertinente." CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La controversia que debe dilucidar este Supremo Tribunal Electoral se circunscribe a determinar si la subsanación de las observaciones planteadas por el JEE en la solicitud de inscripción de candidatos al Congreso de la organización política Progresando Perú, presentada de manera extemporánea por su personero legal, debido a un caso fortuito, debe ser valorada por el JEE. CONSIDERANDOS Sobre la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos 1. Mediante la Resolución N° 0305-2015-JNE, del 21 de octubre de 2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de octubre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprobó el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento). 2. En principio, el artículo 33 del Reglamento, concordante con el tercer párrafo del artículo 115 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, señala que las organizaciones políticas deben presentar su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Congreso de la República y/o a representantes ante el Parlamento Andino hasta sesenta (60) días naturales antes de la fecha de las elecciones. En tal sentido, el artículo segundo de la Resolución N° 0338-2015-JNE, del 23 de noviembre de 2015, precisa el 10 de febrero de 2016 como fecha límite para la presentación de listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino ante el Jurado Electoral Especial competente. 3. Asimismo, el artículo 34 del Reglamento refiere los documentos que deben ser presentados al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino, en ese sentido, las organizaciones políticas tenían conocimiento, con antelación (desde la publicación del Reglamento), de las reglas que regirían el presente proceso electoral.

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