Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2016 (10/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 10 de marzo de 2016

NORMAS LEGALES

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9.3).- Los inmuebles que cuenten con retiros y volados, ubicadas en zonas consolidadas (50%+1 de la cuadra donde se ubica el predio), resultan técnicamente procedentes, debiendo presentar grafico referencial especificando los predios que tienen retiros o volados con su respectiva memoria descriptiva sustentatoria (Plano de Consolidación de Retiros más fotografías del perfil urbano existente), lo que será verificado mediante inspección ocular por personal técnico. No se aplicará el beneficio antes indicado, si los retiros y volados a regularizar impidan la visibilidad vehicular (ochavo) así como aquellos volados que se encuentran a una distancia menor de 2.50 metros con respecto a las redes públicas de electricidad. En caso de construcciones a regularizar realizadas antes de la colocación de las redes de electricidad, deberá sustentar mediante documento cierto. 9.4).- En un lote normativo, el área libre tendrá una tolerancia de hasta un 25% menor del mínimo permitido por su zonificación (incluso los predios en esquina), siempre y cuando se resuelva la iluminación y ventilación adecuada de los ambientes y cumpla con las medidas de los pozos de luz en forma reglamentaria, según el Art. 19º de la Norma A.010 del RNE. 9.5).- En lotes menores de 120.00 m2 de uso exclusivo de vivienda se permitirá hasta un mínimo del 15% de área libre (incluso los predios en esquina), siempre y cuando se resuelva la iluminación y ventilación adecuada de los ambientes y cumpla con las medidas de los pozos de luz en forma reglamentaria, según el Art. 19º de la Norma A.010 del RNE. 9.6).- NO se regularizarán las viviendas con voladizos sobre los pasajes de acceso al interior de quintas. 9.7).- Cuando se trate de Ampliaciones y Remodelaciones de Vivienda Unifamiliar a Multifamiliar o Ampliaciones de Vivienda Multifamiliar y se requiera de un mayor número de estacionamientos, y de no ser posible su incremento dentro del lote, se podrá resolver este déficit con la adquisición de estacionamientos mediante su compra por escritura pública, las que se deberán estar dentro de edificaciones o playas de estacionamientos colectivo existentes en el distrito y a una distancia máxima de 200m. de la vivienda. DISPOSICIONES FINALES Primera: ENCARGAR el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano. Segunda: La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de Abril del 2016. Tercera: Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza; y dictaminar las disposiciones complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para su adecuación y correcta aplicación. Cuarta: ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de Información la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad: http://www.munilavictoria. gob.pe/muni_web/ y en el portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Quinta: Deróguese la Ordenanza Nº 223-2015/MDLV del 5 de octubre de 2015. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELÍAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1354148-1

Amplían el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y el Primer Trimestre de los Arbitrios Municipales
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2016-ALC/MDLV La Victoria, 29 de febrero del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA VISTO; el Informe Nº 0024-2016-GSAT/MDLV, la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y el Informe Nº 083-2016-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, de conformidad con el artículo 192º de la Constitución Política del Perú las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales. Que, el artículo 14º, inciso c) del Decreto Legislativo Nº 776, señala que la administración tributaria podrá determinar la fecha de vencimiento de la presentación de Declaraciones Juradas y Pago del Impuesto Predial para la generalidad de los contribuyentes. Que, mediante Ordenanza Nº 231-2016/MLV, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 31 de enero del 2016, fueron fijadas las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales de la Municipalidad de La Victoria para el ejercicio 2016, estableciendo en su artículo 2º que el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales correspondientes al Primer Trimestre del ejercicio 2016, tendrían como fecha de vencimiento el 29 de Febrero del 2016. Que, en la Segunda Disposición Final, de la Ordenanza en mención, se faculta al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la fecha de vencimiento establecidas en el artículo 2º de la referida norma municipal. Que, mediante Informe Nº 083-2016-GAJ/MLV, la Gerencia de Asesoría Jurídica Opinión que es procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que prorroga hasta el 15 de Marzo del 2016, la primera fecha de vencimiento para el pago de la primera cuota del impuesto predial de conformidad al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, que establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas. Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y del artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; SE DECRETA: Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y el Primer Trimestre de los Arbitrios Municipales, hasta el 15 de Marzo del 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR; el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria y demás áreas pertinentes el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía de acuerdo a su competencia. Artículo Tercero.- DISPONER a la Gerencia de Secretaria General la publicación del presente Decreto de

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