Norma Legal Oficial del día 20 de marzo del año 2016 (20/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Domingo 20 de marzo de 2016 /

El Peruano

JEE TUMBES (EXPEDIENTE N° 0033-2016-059) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, nueve de marzo de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Gonzales Hidalgo, personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, por la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N° 06, del 26 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tumbes, que declaró fundada la tacha presentada por Adelvina Quininto Samaniego contra la inscripción de Selene Mariela Mendoza Guerrero, candidata N° 1 de la lista de candidaturas para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, por la citada organización política, con el objeto de participar en las elecciones generales de 2016 y oído el informe oral. ANTECEDENTES Escrito de tacha Con escrito de fecha 22 de febrero de 2016, Adelvina Quininto Samaniego presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Tumbes (en adelante JEE), un escrito de tacha (fojas 228 a 229) contra Selene Mariela Mendoza Guerrero, candidata N° 1 de la lista de candidaturas para el Congreso de la República por el distrito electoral de Tumbes, por la organización política Alianza para el Progreso del Perú, en base a los siguientes argumentos: a) La candidata Selene Mariela Mendoza Guerrero ha consignado en su declaración jurada de hoja de vida que trabaja a tiempo completo para la Universidad Nacional de Tumbes. b) No obstante, omitió declarar que también trabaja a tiempo completo para el Núcleo Ejecutor en convenio con el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (en adelante FONCODES) y la Municipalidad Distrital de Corrales. Estos Núcleos Ejecutores son creados dentro de la política de inclusión social del actual gobierno, para ejecutar obras o servicios en beneficio de la población. Para ello se firma un convenio tripartito entre FONCODES, la Municipalidad Distrital de Corrales y el Núcleo Ejecutor. c) Es así, que bajo esta figura jurídica la cuestionada candidata firmó una adenda de locación de servicios en calidad de residente, con fecha 31 de agosto de 2015, por la cual percibe una doble remuneración de parte del Estado. Dicha contratación está vigente, puesto que el proyecto denominado "Instalación de los Servicios de Atención Integral Cuna Mas para niños y niñas menores de 36 meses de edad en la localidad de El Tablazo, distrito de Corrales, provincia de Tumbes - Tumbes" aún sigue ejecutándose. d) Por lo tanto, la candidata trata de sorprender al órgano electoral, dado que solo señaló en su declaración jurada de hoja de vida que trabaja en el cargo de jefe de la Oficina de Infraestructura para la Universidad Nacional de Tumbes, sin consignar que también trabaja para el Núcleo Ejecutor, por lo que al no cumplir lo dispuesto en el artículo 114 de la LOE, que establece que están impedidos de ser candidatos los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe ser concedida sesenta (60) días antes de la fecha de las elecciones, ha incurrido en una falta de información verídica, y en consecuencia insubsanable, correspondiendo su retiro de la contienda electoral. A efectos de acreditar los hechos que afirma, adjunta los siguientes documentos: a) Copia simple del contrato de locación de servicios del Residente N° 01-2013-0002, del 31 de agosto de 2015, suscrito entre Núcleo Ejecutor y la candidata (residente), con el objeto de contratar los servicios de el residente, a fin de que se encargue de la dirección técnica de la obra, asesore al órgano representativo del

núcleo ejecutor, coadministre los recursos, lleve a cabo la capacitación técnica de los beneficiarios y coejecute el proyecto "Instalación de los Servicios de Atención Integral Cuna Mas para niños y niñas menores de 36 meses de edad en la localidad de El Tablazo, distrito de Corrales, provincia de Tumbes - Tumbes", cuyo plazo de vigencia es desde la suscripción del contrato hasta la cancelación de los montos señalados en los respectivos términos de referencia (fojas 232 a 235). b) Copia simple de los términos de referencia del residente, donde se establece las pautas para el desarrollo de las actividades del residente (fojas 236 a 238). c) Copia simple de la solicitud de retiro en efecto de una cuenta, de fecha 10 de febrero de 2015, suscrita por Rubén Olaya Rosillo, en calidad de tesorero del Núcleo Ejecutor, por Selene Mariela Mendoza Guerrero, en calidad de residente, y por Juan Peña Mcguire, jefe encargado de la Unidad Territorial de Tumbes de FONCODES, dirigida a la agencia de Tumbes del Banco Continental, a fin de que se retire en efectivo de la cuenta de ahorros N° 001102650200388897, por el monto de cinco mil cuatrocientos nuevos soles (fojas 239). d) Copia simple del voucher del retiro en efectivo, del 16 de febrero de 2016, por el monto de cinco mil cuatrocientos nuevos soles (fojas 240). e) Copia simple de la solicitud de movimientos N° 0011-0265-67-0200388897, de fecha 16 de febrero de 2016 (fojas 240). Actuación por parte del JEE En mérito a ello, por Resolución N° 04, de fecha 23 de febrero de 2016, el JEE dispuso correr traslado de la tacha formulada al personero legal de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, a efectos de que dentro del plazo de 1 día natural absuelva lo que considere pertinente (fojas 227). Luego, por Resolución N° 05, de fecha 24 de febrero de 2016, el JEE dispuso que se curse oficios, a la Unidad Territorial de Tumbes de FONCODES, a fin de que en el día remita copias certificadas o fedateadas de los documentos presentados por la tachante, al presidente del Núcleo Ejecutor del citado proyecto, a efectos de que en el día remita un informe documentado sobre la relación laboral de que tiene con la referida candidata, así como que se indique el motivo por el cual dicha candidata suscribe las solicitudes de retiro y de movimiento, así como del voucher de retiro en efectivo que se adjuntan (fojas 224). Escrito de absolución de tacha Con fecha 24 de febrero de 2016, Carlos Abelardo Alvarado Leiba, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso del Perú, acreditado ante el JEE, absuelve la tacha formulada en base a los siguientes argumentos: a) La candidata Selene Mariela Mendoza Guerrero no ha incurrido en ninguna causal de tacha, debido a que tal como lo señala en su hoja de vida, laboró a tiempo completo para la Universidad Nacional de Tumbes (entidad estatal), y no para FONCODES, toda vez que, del contrato de locación de servicios que fuera presentado por la tachante, se aprecia que este fue realizado entre Núcleo Ejecutor (ente privado) y la candidata (residente). b) En dicho contrato se indica que el Núcleo Ejecutor le pagó a la candidata, como residente, por una función determinada y sin horario laboral y no FONCODES. c) Si bien existe el convenio tripartito, con relación a los núcleos ejecutores, la norma es clara al establecer que estos son entes colectivos de derechos, con capacidad jurídica y sujetos a las normas que regulan la actividad en el ámbito privado, por lo tanto se trata de entes privados y no públicos. d) Por su parte, en el Convenio N° 01-2013-0002, "Convenio Específico Tripartito entre FONCODES, la Municipalidad Distrital de Corrales y el núcleo ejecutor para el financiamiento de la fase de inversión del proyecto", no figura la firma de la candidata como órgano ejecutor, por lo que no existiría ninguna obligación con FONCODES.

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