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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2016 (30/03/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 51

581913 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de marzo de 2016 El Peruano / p) Las demás que sean necesarias o establezca la Superintendencia para vigilar el funcionamiento y el nivel de cumplimiento del sistema de prevención del LA/FT. Artículo 26.- Informe anual del ofi cial de cumplimiento 26.1 El ofi cial de cumplimiento debe elaborar y remitir al organismo supervisor y a la UIF-Perú, el Informe Anual del Ofi cial de Cumplimiento (IAOC) sobre la adecuación y el cumplimiento de las políticas y procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT implementado por el sujeto obligado, el cual debe contener, como mínimo, los siguientes aspectos: a) La dirección y teléfono del sujeto obligado, y el correo electrónico del ofi cial de cumplimiento. b) La indicación acerca de si el ofi cial de cumplimiento ejerce la función como ofi cial de cumplimiento corporativo o no. c) Nombre de los socios o accionistas y porcentaje de participación en el sujeto obligado, de ser el caso. d) Nombre de los gerentes u otros trabajadores responsables de la gestión del negocio, de ser el caso. e) Estadística anual de las operaciones inusuales detectadas por los trabajadores, discriminando la información en forma mensual, especifi cando montos involucrados u otro aspecto que se considere signifi cativo. f) Estadística anual del RO, indicando el número de operaciones registradas y los montos involucrados, discriminando la información en forma mensual. g) Estadística anual de las operaciones sospechosas reportadas a la UIF-Perú, discriminando la información en forma mensual, especifi cando los montos involucrados u otros aspectos que se consideren signifi cativos. h) Estadística anual del REGAP, indicando el número de operaciones registradas y los montos involucrados, discriminando la información en forma mensual. i) Descripción de nuevas señales de alerta de operaciones inusuales establecidas por el sujeto obligado y tipologías de operaciones sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas, en caso las hubiere. j) Políticas de conocimiento del cliente y de directores y trabajadores. k) Capacitación en temas relativos a la prevención del LA/FT, incluyendo una descripción general de la capacitación otorgada y el número de personas que han sido capacitadas. Asimismo, se debe señalar el número de personas que fueron capacitadas más de una vez al año, así como el detalle de la capacitación diferenciada de acuerdo con el perfi l del destinatario y su función, así como de los riesgos de LA/FT que enfrentan. l) Última fecha de actualización del manual y código, y cumplimiento del manual y el código por parte de los directores y trabajadores del sujeto obligado, señalando aquellos casos en que han sido incumplidos, sanciones impuestas y las medidas correctivas adoptadas. m) Acciones correctivas adoptadas en virtud de las observaciones y/o recomendaciones que hubiere formulado el organismo supervisor, la UIF-Perú, y los auditores internos o externos, cuando corresponda. n) Forma de conservación del RO y del REGAP. o) Otros aspectos importantes relativos a su gestión, a criterio del ofi cial de cumplimiento. p) Otros que determine la SBS, en coordinación con el organismo supervisor. 26.2 El informe anual del ofi cial de cumplimiento debe contar con la aprobación del directorio u órgano equivalente del sujeto obligado o, en su defecto, del gerente general, gerente, titular-gerente o administrador según corresponda, siempre que la persona jurídica, de acuerdo a su estatuto, no esté obligada a tener directorio. El informe debe ser aprobado dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período respectivo. 26.3 El IAOC es remitido por el ofi cial de cumplimiento del sujeto obligado a más tardar el 15 de febrero del año siguiente, al organismo supervisor por el medio que este establezca, y a la UIF-Perú a través del Portal de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo u otro medio que la SBS establezca, en la estructura y de acuerdo a las instrucciones que por igual medio se determine. 26.4 Tratándose del ofi cial de cumplimiento corporativo, este debe presentar un informe anual por cada uno de los sujetos obligados que formen parte del grupo económico, en los mismos plazos citados anteriormente. Capítulo VI Conservación de documentos, atención de requerimientos de información y comunicaciones Artículo 27.- Conservación de documentos 27.1 Los sujetos obligados deben conservar la información relacionada con el sistema de prevención del LA/FT y aquella que permita acreditar el cumplimiento de las disposiciones establecidas por la presente norma, por un plazo no menor a cinco (5) años. Esta información comprende, principalmente, la información relacionada con la vinculación y operaciones realizadas por los clientes, incluyendo toda aquella información obtenida y/o generada en aplicación de las medidas de debida diligencia. La referida información debe mantenerse actualizada, considerando para tal efecto los análisis de riesgos de LA/FT y periodicidad establecidos por el sujeto obligado y considerados en el Manual y, según corresponda, debe encontrarse a disposición del organismo supervisor y de la UIF-Perú. 27.2 Para tal efecto, se utilizan medios informáticos, microfi lmación, microformas o similares que permitan una fácil recuperación de la información para su consulta y reporte interno o externo a las autoridades competentes conforme a Ley. Artículo 28.- Atención de requerimientos de información de las autoridades 28.1 Los sujetos obligados deben desarrollar e implementar mecanismos de atención de los requerimientos que realicen las autoridades competentes con relación al sistema de prevención del LA/FT, tomando en cuenta los plazos y formas dispuestas en la legislación y regulación de la materia. 28.2 El sujeto obligado debe atender, en el plazo que se le requiera, las solicitudes de información o de ampliación de información que efectúe el organismo supervisor y la UIF-Perú, de conformidad con las normas vigentes. 28.3 El sujeto obligado, a través de su ofi cial de cumplimiento, debe remitir y/o poner a disposición de la UIF-Perú los informes, registros de operaciones (RO), registro de ganadores de premios (REGAP) y reportes de operaciones sospechosas (ROS), mediante el medio electrónico u otro que se establezca, así como toda información que permita acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 29.- Comunicaciones dirigidas por el sujeto obligado 29.1 Las comunicaciones, informes, registros y reportes que, de acuerdo a la Ley, Reglamento y la presente norma, deba remitir el sujeto obligado, a través de su oficial de cumplimiento, al organismo supervisor y a la UIF-Perú, deben ser identificados únicamente con los códigos secretos asignados por la UIF-Perú a este y al sujeto obligado, adoptando las medidas que permitan la reserva de la información y de sus remitentes. 29.2 Las comunicaciones que los sujetos obligados deban emitir de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma tienen carácter confi dencial y todos los involucrados están impedidos de poner en conocimiento de alguna persona, el contenido de la información, así como si dicha información ha sido solicitada, puesta a disposición o proporcionada al organismo supervisor o a la UIF-Perú, bajo las responsabilidades administrativas, civiles y penales correspondientes.