Norma Legal Oficial del día 30 de marzo del año 2016 (30/03/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

581914

NORMAS LEGALES

Miércoles 30 de marzo de 2016 /

El Peruano

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Anexos Forman parte integrante de la presente norma, los siguientes anexos: Anexo Nº 1: Anexo Nº 2: Anexo Nº 3: Anexo Nº 4: Anexo Nº 5: Formulario de declaración jurada de conocimiento del cliente. Formulario de declaración jurada de conocimiento de directores y trabajadores. Diseño de identificación de operaciones inusuales. Señales de alerta. Contenido básico del manual para la prevención y gestión de los riesgos del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Declaración jurada de recepción y conocimiento del Manual y/o Código. Modelo de código de conducta para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Información para requerir autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo. Listados que contribuyen a la prevención del LA/FT.

Artículo 5.- La presente resolución entra en vigencia el 1 de junio de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1360567-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Ordenanza Municipal de prohibición de construcción de aleros y voladizos en la vía pública
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 344-2016-MDC Carabayllo, 24 de febrero de 2016 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de Fecha 24 de febrero de 2016, el documento final que contiene la APROBACIÓN DEL PROYECTO DE ORDENANZA SOBRE LA PROHIBICIÓN DE CONSTRUCCIÓN DE ALEROS Y VOLADIZOS EN LA VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE CARABAYLLO; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política en su artículo 194º, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local y tienen autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y que el artículo 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, el artículo 40º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas Municipales en la materia de su competencia son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en la que tengan competencia normativa; además, las Normas Municipales que estén en concordancia con las Normas Técnicas de carácter nacional son de cumplimiento obligatorio por los ciudadanos y las autoridades nacionales y regionales respectivas; Que, es función de la Municipalidad normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencia, declaratoria de fábrica, y realizar la fiscalización de la construcción, remodelación o demolición de inmuebles; Que, es función de la Autoridad Municipal regular que la construcción, reconstrucción, ampliación, modificación o reforma de cualquier inmueble, esta actividad se sujete al cumplimiento de los requisitos que establezcan la Ley, el Reglamento Nacional de Edificaciones y Ordenanzas o Reglamentos sobre Seguridad de Defensa Civil, y otros organismos que correspondan; asimismo, debe hacer cumplir bajo apercibimiento de multa y demolición, la obligación de conservar el alineamiento y retiro

Anexo Nº 6: Anexo Nº 7: Anexo Nº 8: Anexo Nº 9:

Segunda.- De la exención de responsabilidad Conforme al artículo 13 de la Ley, el sujeto obligado y sus trabajadores están exentos de responsabilidad penal, civil y administrativa, según corresponda, derivadas del debido cumplimiento de las normas vigentes sobre prevención del LA/FT. Artículo 2.- La SBS determina la fecha a partir de la cual el sujeto obligado debe remitir el RO y el REGAP a la UIF-Perú, en la estructura, medio electrónico, periodicidad y conforme a las instrucciones que se establezcan. Artículo 3.- Los sujetos obligados en el marco de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas, que a la fecha de la entrada en vigencia de esta, tengan autorización para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, deben adecuarse a lo dispuesto en los artículos 19, 20 y 23 de la referida norma, dentro del plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma, a fin que se mantenga vigente la autorización respectiva. Si cumplieran con los requisitos exigidos en dicha norma, se debe remitir a los organismos supervisores y la UIF-Perú una declaración jurada en ese sentido; caso contrario, se debe remitir la documentación señalada en el artículo 23 o la nueva designación, con la documentación correspondiente, de ser el caso. Los sujetos obligados cuyas solicitudes de autorización para contar con un oficial de cumplimiento o un oficial de cumplimiento corporativo, que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren en trámite, deben presentar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 19, 20 y 23, según corresponda, de la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas. Artículo 4.- Los anexos a que se refiere la Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a las personas jurídicas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamonedas aprobada por el artículo 1) de la presente resolución, se publican en el Portal Institucional ­ www.sbs.gob.pe ­ conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.