Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2016 (31/03/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Jueves 31 de marzo de 2016 /

El Peruano

Nº 517-2016-GPPR/ML de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización referido a la solicitud de ratificación del Plan de Seguridad Ciudadana de Lurín 2016 del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificada por las Leyes Nº s 28863, 29701, 30055 y D.L. Nº 1135, se creó el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ­ SINASEC, como el sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de Seguridad Ciudadana, destinado a garantizar la Seguridad, La Paz, La Tranquilidad, El cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional, para lograr una situación de paz social y la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades. Que, Artículo 13º del mismo cuerpo normativo, señala que los Comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñado por el CONASEC. Igualmente supervisan y evalúan su ejecución, y; Que, el Reglamento de la Ley de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, en su Artículo 25, señala que una de las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana (CODISEC) es presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan Provincial de Seguridad Ciudadana aprobado por CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal, y el Artículo 26º que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana son una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas, y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana en el ámbito distrital, y; Que, de acuerdo al literal e) del Artículo 30º del mismo cuerpo normativo, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de las municipalidades con competencia distrital asume las funciones de Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana ­ CODISEC, cuyo cargo es indelegable bajo responsabilidad; y, Que, mediante Informe Nº 0507-2016-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº 275-2016-G.SEG. CIUD/MDL de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Informe Nº 517-2016-GPPR/ML de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, opinan por la factibilidad de ratificar el Plan Distrital de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Lurín 2016, que resulta ajustada a ley, y; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa de lectura y aprobación de Actas, y los dictámenes correspondientes de las comisiones permanentes de regidores, aprobar la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL Artículo Primero.- RATIFÍCAR el Plan de Seguridad Ciudadana en el Distrito de Lurín 2016, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín CODISEC, el 08 de enero del 2016, el mismo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación de la presente ordenanza municipal a la Secretaría General en el Diario Oficial El Peruano, y a la Sub Gerencia de Informática en la página web Institucional. Artículo Cuarto.- DEROGAR toda norma municipal que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ E. ARAKAKI NAKAMINE Alcalde 1361910-1

MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR
Condonación del pago de Arbitrios Municipales hasta diciembre del 2015 a Instituciones y/o Congregaciones Religiosas por determinados usos de sus predios
ORDENANZA Nº 007-2016-MDMM Magdalena, 12 de febrero de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria Nº 03 de la fecha; y, VISTOS: El Informe Nº 021-2016-GATR-MDMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y el informe Nº 082 -2016-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 195º de la Carta Magna y en el Texto Único Ordenado del Código Tributario; Que, la actual Administración reconoce la labor social de las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas en nuestro distrito, en la formación de nuestros niños, jóvenes y adultos, con la enseñanza de valores morales sólidos, además de su esfuerzo por atender las necesidades de las personas más humildes, realizando una encomiable labor en el campo educativo, salud, nutrición, integración, reinserción social, todo esto indispensable para el desarrollo de una sociedad sana y próspera; Que, en ese sentido, se amerita liberar de las cargas tributarias a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas, a fin que las mismas puedan disponer de la mayor cantidad de sus recursos económicos para cumplir con sus fines y labores sociales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Condónese el pago de las deudas tributarias por arbitrios generadas hasta el 31 de diciembre de 2015, a las Instituciones y/o Congregaciones Religiosas ubicadas en la jurisdicción del distrito de Magdalena del Mar, cuyos predios tengan los siguientes usos: a) Convento, Monasterio b) Aires c) Casa Habitación d) Fundación o Asociación e) Educacional y Servicios Generales Artículo Segundo.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, la condonación procederá de

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