Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2016 (04/05/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 100

586254 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional del Ambiente, el seguimiento y monitoreo para el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- DERÓGUESE, toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Noveno.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Web del Gobierno Regional La Libertad. Artículo Décimo.- DISPÓNGASE que la presente ordenanza entre en vigencia a partir del siguiente día de su publicación. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación. En Trujillo, a los once días del mes de abril del año dos mil dieciséis. JOEL DAVID DIAZ VELÁSQUEZ Presidente Consejo Regional La Libertad AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTO: Mando se registre y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad a los 19 de abril de 2016, LUIS A. VALDEZ FARIAS Gobernador Regional 1374660-1 Crean el “Grupo Técnico Regional de Humedales de la Región La Libertad” ORDENANZA REGIONAL N° 008-2016-GRLL/CR ORDENANZA REGIONAL QUE CREA EL GRUPO TÉCNICO REGIONAL DE HUMEDALES DE LA REGIÓN LA LIBERTAD. EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de la Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de fecha 8 de abril del 2016, el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Protección del Ambiente recaído en el proyecto de Ordenanza Regional que aprueba la “Creación del Grupo Técnico Regional de Humedales de La Libertad”, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el artículo 192º establece, que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomenten las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, el artículo 10° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales dispone que son funciones compartidas de los Gobiernos Regionales, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización Nº 27783, entre otras, la Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental, Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales, la Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales; Que, con fecha 23 de noviembre de 1991, a nivel internacional nuestro país suscribió la Convención RAMSAR (IRAN-1971), ratifi cándose mediante Resolución Legislativa Nº 25353, que sirve de marco para la acción nacional y cooperación internacional en pro de la conservación y uso racional de los humedales, específi camente como hábitat de las aves acuáticas, constituyendo imprescindibles áreas naturales para el desarrollo y sustento de especies únicas o endémicas de plantas, mamíferos, reptiles, aves, peces, anfi bios e invertebrados; Que, mediante el Acuerdo Nacional, de fecha 22 de julio del 2002, se aprueban 31 políticas de Estado, en la Política 19 referido al desarrollo sostenible y gestión ambiental precisa que, el Estado se compromete a integrar la política nacional ambiental con políticas económicas, sociales, culturales y de ordenamiento territorial, para contribuir a superar la pobreza y lograr el desarrollo sostenible del Perú. Se compromete también a institucionalizar la gestión ambiental, pública y privada, para proteger la diversidad biológica, facilitar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, asegurar la protección ambiental y promover centros poblados y ciudades sostenibles; Que, la Política Nacional del Ambiente aprobada mediante D.S. Nº 012-2009-MINAM, de fecha 23 de Mayo del 2009, en su Eje de Política 1 (Conservación y Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica), establece en el punto 6: Lograr la gestión integrada y sostenible de los ecosistemas frágiles; en su inciso g): Fomentar la valoración económica de los servicios ambientales que proporciona la diversidad biológica y en particular los ecosistemas frágiles incluyendo los bosque húmedos tropicales, para la prevención y recuperación del ambiente; Que, la Ley Nº 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, de fecha 16 de julio de 1997, norma la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes y su aplicación se rige bajo los principios y defi niciones del Convenio sobre Diversidad Biológica. En su artículo 25º, inciso e) norma la conservación y manejo sostenible de los ecosistemas, en particular de los bosque, las tierras frágiles, tierras áridas y semiáridas, y los humedales; Que, la Ley Nª 28611, Ley General del Ambiente de fecha 15 de octubre del 2005, menciona de manera directa a los ecosistemas especiales o frágiles, en sus artículos 99.1°, 99.2° y 99.3°, siendo uno de ellos los humedales y a la vez, reconoce su importancia como hábitat de especies de fl ora y fauna en particular, de aves migratorias, priorizando su conservación en relación con otros usos; Que la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, de fecha junio de 1997, en su artículo 66º norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los cuales constituyen patrimonio de la nación; Que, la Ley Nª 29338, Ley de Recursos Hídricos, declara de interés nacional y necesidad publica la gestión integrada de los recursos hídricos, con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográfi cas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua. A la vez, menciona que el agua comprendida en la presente Ley es, entre otras, la que se encuentra en los humedales y manglares; Que, el D.S. Nº 087-2004-PCM, aprueba el Reglamento de Zonifi cación Ecológica Económica, estableciéndose en