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586216 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de mayo de 2016 / El Peruano personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N.º 001-2016- JEE HUAMALÍES/JNE-EG2016, del 17 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Con fecha 13 de abril de 2016 (fojas 7 a 9), la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N.º 017451-42-F, correspondiente al distrito de Pachas, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. La citada acta electoral fue observada porque la votación preferencial de un candidato es mayor a la cantidad de votos de su organización política. El Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE HUAMALÍES/JNE-EG2016/, del 17 de abril de 2016 (fojas 8 a 13), resolvió lo siguiente: a) Declaró válida el acta electoral. b) Consideró como voto preferencial de los candidatos N.º 1 y 2 del partido político Frente Esperanza la cifra 0. Ante esta situación, con fecha 25 de abril de 2016, el personero legal del partido político Peruanos por el Kambio interpone recurso de apelación (fojas 1 a 2). En esa medida, alega que los candidatos N.º 1 y 2 del partido político Frente Esperanza obtuvieron un voto preferencial cada uno de ellos, sin embargo, en el total de votos obtenidos por dicha agrupación se consignó la cifra 0, por ello, al no poderse establecer de “manera fehaciente” el total de ciudadanos que votaron, solicita que se declare “inválida el acta electoral” y “se carguen como votos nulos el total de electores hábiles”. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean refl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n, de la Resolución N.º 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), defi ne al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identifi cadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por contener error material en la votación consignada para el partido político Frente Esperanza. Así, el JEE observó que sus candidatos N.º 1 y 2 obtuvieron 1 voto cada uno; sin embargo, en el total de votos obtenidos por el citado partido fue la cifra 0. 4. En mérito a ello, el JEE aplicó el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento, que establece lo siguiente: En el acta electoral en que la votación preferencial (congresal o para el Parlamento Andino) de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato ni de la votación obtenida por su organización política. 5. En vista de ello, anuló las votaciones preferenciales de los candidatos N.º 1 y 2 del partido político Frente Esperanza. 6. Ahora bien, ante el recurso de apelación presentado, este Supremo Tribunal Electoral, luego del cotejo realizado de los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones, verifi có que estos presentan idéntico contenido. 7. De dicho cotejo, se puede concluir que, en efecto, el JEE aplicó de manera correcta el artículo 15, numeral 15.5, del Reglamento, por lo que dicho pronunciamiento se encuentra arreglado a ley. 8. Con relación a la pretensión del recurrente de que se declare nula el acta electoral por que el total de ciudadanos que votaron sería menor que la sumatoria de votos, debe tenerse en cuenta los siguientes datos: - Total de electores hábiles: 298 - Total de ciudadanos que votaron: 227. - Total de votos emitidos a favor de cada una de las organizaciones políticas, votos en blanco y nulos: 227 9. Como se aprecia, la cifra consignada como el total de ciudadanos que votaron y la sumatoria de votos obtenidos por las organizaciones políticas, los votos en blanco y los votos nulos coinciden, por lo que el acta electoral resulta válida. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE HUAMALÍES/JNE-EG2016, del 17 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1375442-7 RESOLUCIÓN Nº 0535-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00625 PACHAS - DOS DE MAYO - HUÁNUCO JEE HUAMALÍES (Expediente N.º 000546-2016-022) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de mayo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N.º 001-2016- JEE HUAMALÍES/JNE-EG2016, del 18 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Con fecha 14 de abril de 2016, la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió