Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de mayo de 2016 /

El Peruano

los procedimientos, instructivos, circulares y otros documentos necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, Decreto Nº 1053 y su Reglamento; Que resulta conveniente instruir a las aduanas y a los operadores de comercio exterior sobre la aplicación de las preferencias arancelarias previstas en el Tratado antes mencionado; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015-SUNAT. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del Procedimiento "Aplicación de Preferencias al amparo del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico" INTA-PE.01.34 Apruébase el Procedimiento "Aplicación de Preferencias al amparo del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico" INTA-PE 01.34 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA YSABEL FRASSINETTI YBARGÜEN Intendente Nacional Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero Superintendencia Nacional Adjunta de Desarrollo Estratégico APLICACIÓN DE PREFERENCIAS AL AMPARO DEL PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACIFICO CÓDIGO: INTA-PE.01.34 VERSIÓN: 1 I. OBJETIVO Establecer las pautas a seguir para la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias otorgadas por el Perú al amparo del "Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico", en adelante el Protocolo. II. ALCANCE Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT y a los operadores de comercio exterior que intervienen en la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias al amparo del Protocolo. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de la Intendencia de Gestión y Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y de las intendencias de aduana de la República. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS No aplica V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias.

- Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicada el 11.2.2009 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. - Ley de los Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008, publicada el 19.6.2003 y modificatorias. - Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003 y normas modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias. - Reglamento del Procedimiento de Verificación de Origen de las Mercancías, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-MINCETUR, publicado el 15.1.2009. - Decreto Supremo Nº 062-2015-RE que ratifica el Protocolo, publicado el 25.11.2015. - Decreto Supremo Nº 003-2016-MINCETUR que pone en ejecución a partir del 1.5.2016 el Protocolo, publicado el 30.4.2016. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. El presente procedimiento se aplica a la importación para el consumo de mercancías con preferencias arancelarias otorgadas por el Perú que se realizan al amparo del Protocolo. 2. Las preferencias arancelarias se otorgan a las mercancías originarias de Chile, Colombia o México que se importen de conformidad con las disposiciones establecidas en el Protocolo, las normas reglamentarias pertinentes y el presente procedimiento. 3. La solicitud de preferencias arancelarias se realiza mediante: a) Declaración aduanera de mercancías, utilizando el formato de la declaración única de aduanas (DUA) o de la declaración simplificada (DS); o b) Solicitud de devolución de tributos de importación por pago indebido o en exceso. 4. En caso se haya presentado una garantía conforme al artículo 160 de la Ley General de Aduanas, el funcionario aduanero otorga el levante de las mercancías, consignando en su diligencia las incidencias detectadas con relación a los requisitos de negociación, origen o transporte directo. 5. En lo no previsto en el presente procedimiento es de aplicación, en lo que corresponda, el procedimiento de Importación para el Consumo INTA-PG.01 o INTAPG.01-A, así como los demás procedimientos asociados inherentes a este régimen aduanero. 6. En lo sucesivo, cuando se haga referencia a un numeral, literal o sección sin mencionar el dispositivo al que corresponde, se debe entender referido al presente procedimiento. VII. DESCRIPCIÓN A) ACCIONES PREVIAS AL DESPACHO A1) Tratamiento arancelario Las preferencias arancelarias se aplican a la importación para el consumo de mercancías originarias de Chile, Colombia o México de conformidad con el Capítulo 3 "Acceso a Mercados" y Capítulo 4 "Reglas de Origen y procedimientos Relacionados con el Origen" del Protocolo, incluidos sus anexos y apéndices. A2) Certificado de origen 1. El certificado de origen debe estar debidamente llenado de acuerdo con el formato y su instructivo establecidos en el Anexo 4.17 del Protocolo, el cual es expedido por una autoridad competente del país de

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