Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 5 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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origen de la mercancía. Los nombres y sellos de las autoridades competentes para emitir certificados de origen bajo este Protocolo, así como los nombres y firmas de los funcionarios acreditados, deben corresponder a los registrados en el Módulo de Firmas de la SUNAT. Los operadores de comercio exterior pueden consultar en el portal de la SUNAT (http://www.aduanet. gob.pe/aduanas/informao/tgcertiori.htm), la relación de las autoridades competentes y de los funcionarios acreditados para emitir certificados de origen. 2. El certificado de origen puede amparar la exportación de una o varias mercancías, y debe ser expedido en la fecha de emisión de la factura comercial o con posterioridad a ella, a más tardar, en la fecha de embarque de las mercancías. 3. No obstante lo señalado en el numeral precedente, un certificado de origen puede ser emitido con posterioridad a la fecha de embarque de las mercancías, siempre que: a) No se haya emitido a la fecha de embarque debido a errores, omisiones involuntarias, o cualquier otra circunstancia que pueda ser considerada justificada de conformidad con la legislación de la Parte exportadora. En este caso, en el campo 12 del certificado de origen debe indicarse: "Emitido a Posteriori"; o b) Se demuestre, a satisfacción de la autoridad competente para la emisión de certificados de origen, que el certificado de origen emitido no fue aceptado al momento de la importación. El periodo de vigencia se debe mantener según lo indicado en el certificado de origen emitido originalmente. En este caso, en el campo 12 del certificado de origen se debe indicar: "Reemplaza Certificado de Origen Nº............". 4. El certificado de origen tiene validez de un año a partir de la fecha en la que fue emitido. 5. Cuando la factura comercial es emitida por un operador de un país no Parte, se debe indicar en el campo 12 del certificado de origen que la mercancía es facturada por un país no Parte del Protocolo, así como el nombre completo o razón social y domicilio legal, incluyendo ciudad y país, del operador del país no Parte. 6. En caso de robo, pérdida o destrucción de un certificado de origen, se puede presentar un duplicado del original, en cuyo campo 12 debe estar consignada la frase: "Duplicado del certificado de origen Nº............... con fecha de emisión ...............". La fecha de vigencia del duplicado se cuenta a partir de la fecha de emisión del certificado de origen original. 7. No se requiere un certificado de origen cuando el valor en aduana de la mercancía no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00) o su equivalente en moneda nacional, salvo que se considere que la importación forma parte de una serie de importaciones realizadas o planificadas con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos de certificación de origen establecidos en el Protocolo. A3) Transporte directo 1. Para que las mercancías conserven su carácter de originarias deben ser expedidas directamente de la Parte exportadora a la Parte importadora, para lo cual: a) Las mercancías son transportadas únicamente por el territorio de una o más Partes; o b) Las mercancías que transitan a través de uno o más países no Partes, con o sin transbordo o almacenamiento temporal en dichos países no Partes, siempre que: i) No sean objeto de ninguna operación fuera del territorio de las Partes, excepto la carga, descarga, fraccionamiento o cualquier otra operación necesaria para mantener las mercancías en buenas condiciones, y ii) Permanezcan bajo el control de las autoridades aduaneras en el territorio de un país no Parte. 2. El importador puede acreditar el cumplimiento del inciso b) del numeral anterior con los siguientes documentos:

a) En caso de tránsito o transbordo.- Con documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, la carta porte o el documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda. b) En caso de almacenamiento.- Con documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque, la carta porte o el documento de transporte multimodal o combinado, según corresponda, y los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra entidad competente que de conformidad con la legislación del país que no es Parte acrediten el almacenamiento. c) A falta de lo anterior, con cualquier otro documento de respaldo emitido por la autoridad aduanera u otra entidad competente, de conformidad con la legislación del país que no es Parte. B) ACCIONES DURANTE EL DESPACHO B1) Solicitud del Trato Preferencial Internacional (TPI) 1. Para solicitar el TPI 815, el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente: a) El certificado de origen emitido de conformidad con lo establecido en el Capítulo 4 del Protocolo. b) Los documentos señalados en el numeral 2 del literal A3), que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde la Parte exportadora al Perú. c) La demás documentación requerida en una importación para el consumo. La documentación antes señalada deber ser proporcionada a la autoridad aduanera cuando ella lo solicite. 2. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar, además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del certificado de origen que ampara la mercancía negociada. - Casilla 7.19: Subpartida nacional de la mercancía, de acuerdo al Arancel Nacional de Aduanas vigente. - Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla. - Casilla 7.23: Código del TPI 815. - Casilla 7.26: País de origen: CL (Chile), CO (Colombia), o MX (México). Adicionalmente, debe transmitir por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de Certificado: 1: Certificado de origen para un solo embarque; o 4: No requiere de certificado de origen. - Nombre del productor de la mercancía, aplica para tipo de certificado 1 - Criterio de origen, aplica para tipo de certificado 1: 1: Cuando la mercancía es totalmente obtenida o producida enteramente en el territorio de una o más Partes (artículo 4.2 párrafo (a) del Protocolo). 2: Cuando la mercancía es producida en el territorio de una o más Partes, a partir de materiales no originarios, siempre que cumplan con los requisitos específicos de origen de conformidad con el Anexo 4.2 del Protocolo (artículo 4.2 párrafo (c) del Protocolo). 3: Cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de una o más Partes, a partir exclusivamente de materiales que califican como originarios (artículo 4.2 párrafo (b) del Protocolo). - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un país no Parte. 2: No hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un país no Parte.

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