Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de mayo de 2016 /

El Peruano

3: Si hubo almacenamiento en un país no Parte. 3. Cuando se trate de una DS, se debe consignar, además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía. - Casilla 6.9: TPI 815. - Número de certificado de origen. - Fecha de certificado de origen. - Tipo de margen. - País de origen. - Tipo de certificado de origen. - Nombre del productor de la mercancía: aplica para tipo de certificado 1; - Criterio de origen, aplica para tipo de certificado 1. - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país. B2) Control de la solicitud del TPI 1. El funcionario aduanero designado verifica que: a) El certificado de origen haya sido emitido de conformidad con el Capítulo 4 del Protocolo. b) La mercancía haya sido transportada directamente desde la Parte exportadora hacia el Perú, y, adicionalmente, cuando corresponda, que los documentos señalados en el numeral 2 del literal A3) acrediten el transporte directo. c) La mercancía amparada en el certificado de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. 2. Cuando el certificado de origen presente errores de forma tales como los mecanográficos, que no generen duda en cuanto a la exactitud de la información contenida en dicho certificado, este no es rechazado. 3. Cuando un certificado de origen no fuera aceptado por la autoridad aduanera por encontrarse indebidamente llenado, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana, por única vez, para que presente un nuevo certificado de origen correctamente emitido, en un plazo improrrogable de quince días calendario, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación. En este caso, se puede autorizar el levante de las mercancías, previa constitución de una garantía o el pago de los tributos a liberar cuando estos no han sido garantizados. De no presentarse un nuevo certificado de origen correctamente emitido, se procede a denegar el TPI, así como a ejecutar la garantía de haberse presentado. 4. Cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas sobre la autenticidad del certificado de origen o del origen de las mercancías, notifica al despachador de aduana para que cancele o garantice los tributos a liberar a efectos de otorgar el levante de las mercancías. Posteriormente, emite un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observación o la duda, el cual debe ser remitido a la División de Tratados Internacionales en un plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía, y adjunta copia de los documentos relacionados, así como una muestra de la mercancía, de corresponder, a fin de que se inicie un proceso de verificación de origen. B3) Verificación de origen 1. Cuando procede la solicitud de verificación de origen previsto en el Protocolo, la División de Tratados Internacionales remite el caso con todos sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la documentación señalada en el numeral 4 del literal B2); en caso contrario, devuelve la documentación a la intendencia de aduana con el pronunciamiento respectivo. 2. Una vez recibida la resolución de culminación del proceso de verificación de origen emitida por el MINCETUR, la División de Tratados Internacionales

comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana para que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida cuando se haya determinado que la mercancía no es originaria; de lo contrario, se procede con la devolución de dicha garantía. 3. Cuando el MINCETUR, conforme a lo establecido en el párrafo 19 del artículo 4.26 del Protocolo, comunique la suspensión del trato arancelario preferencial a mercancías idénticas exportadas por el exportador o productor de las mercancías objeto de los procedimientos de verificación, la administración aduanera suspende el TPI 815 a cualquier importación subsecuente de dichas mercancías, hasta que se demuestre que las mercancías cumplen con las disposiciones establecidas en el Capítulo 4 del Protocolo. C) ACCIONES DESPACHO CON POSTERIORIDAD AL

C1) Solicitud del TPI posterior al despacho El importador que no haya solicitado el tratamiento arancelario preferencial para las mercancías importadas puede solicitar la devolución de tributos a la administración aduanera, a más tardar, un año después de la fecha de numeración de la declaración aduanera de importación, para lo cual, debe adjuntar lo siguiente: a) Una declaración por escrito indicando que la mercancía calificaba como originaria. b) El certificado de origen. c) Cualquier otro documento relacionado con la importación para el consumo de la mercancía que sea requerido por la autoridad aduanera. C2) Conservación de la documentación por el importador El importador que solicite el TPI 815 debe mantener, por lo menos, durante cinco años desde la fecha de numeración de la declaración aduanera de importación, la documentación relacionada con la importación para el consumo de las mercancías, incluyendo el certificado de origen, de conformidad con el párrafo 3 del artículo 4.25 del Protocolo. C3) Fiscalización posterior 1. Cuando el certificado de origen presente errores de forma tales como los mecanográficos, que no generen duda en cuanto a la exactitud de la información contenida en dicho certificado, este no es rechazado. 2. Cuando un certificado de origen no fuera aceptado por la autoridad aduanera por presentar omisiones en su llenado o errores diferentes a los de forma, el personal aduanero designado del Área de Fiscalización notifica al despachador de aduana, por única vez, para que presente un nuevo certificado de origen correctamente emitido, en un plazo improrrogable de quince días calendarios, contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación. De no presentarse un nuevo certificado de origen correctamente emitido, se procede a denegar el TPI, así como al cobro de los tributos dejados de pagar. 3. Cuando el personal aduanero designado del Área de Fiscalización tenga dudas sobre la autenticidad del certificado de origen o del origen de las mercancías, emite un informe con los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observación o la duda, el cual debe ser remitido a la División Tratados Internacionales, y adjunta copia de la documentación relacionada, a fin de que se inicie un proceso de verificación de origen, conforme a lo señalado en el literal B3). VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Son de aplicación lo dispuesto en la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, la

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