Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 5 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

586405

de Ciencias Contables autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 06 al 07 de mayo del 2016, a don LUIS ÁNGEL ANGULO SILVA, con código Nº 003646, docente permanente de la citada Facultad, a fin de que esté a cargo de la delegación de 02 alumnos que participarán en el I Congreso Internacional y XI Congreso Nacional de Estudiantes de Contaduría Pública, a realizarse en la Universidad Santo Tomás, Colombia; Que asimismo, se le otorga las sumas de S/ 2,420.54 soles por concepto de viáticos y S/ 2,900.00 soles por concepto de pasajes aéreos (ida y vuelta), con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables; Que la Jefa (e) de la Unidad de Planificación, Presupuesto y Racionalización y la Jefa de la Unidad de Economía de la Facultad de Ciencias Contables, emiten opinión favorable sobre la disponibilidad presupuestal; Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009; y, Estando a las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria N° 30220; SE RESUELVE: 1º Ratificar la Resolución de Decanato Nº 0179/ FCC-D/16 de fecha 18 de abril del 2016 de la Facultad de Ciencias Contables, en el sentido que se indica: 1.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicios del 06 al 07 de mayo del 2016, a don LUIS ÁNGEL ANGULO SILVA, con código Nº 003646, docente permanente de la Facultad de Ciencias Contables, a fin de que esté a cargo de la delegación de 02 alumnos que participarán en el I Congreso Internacional y XI Congreso Nacional de Estudiantes de Contaduría Pública, a realizarse en la Universidad Santo Tomás, Colombia. 2.- Otorgar a don LUIS ÁNGEL ANGULO SILVA, las sumas que se indican, con cargo a los recursos directamente recaudados por la Facultad de Ciencias Contables, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley: Pasajes aéreos (ida y vuelta) Viáticos S/ 2,900.00 soles S/ 2,420.54 soles

VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por León Alfonso Mamani Machaca, personero legal de la organización política Democracia Directa, en contra de la Resolución N° 00001-2016-JEE ABANCAY, del 18 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 11 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República, entre ellas, el Acta Electoral N° 003911-41-A correspondiente al distrito de Tapairihua, provincia de Aymaraes, departamento de Apurímac. La citada acta electoral fue observada por los siguientes motivos: 1. El total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas cifras son menores al total de electores hábiles. 2. La suma total de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación que esta obtuvo. 3. La votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 00001-2016-JEE ABANCAY, del 18 de abril de 2016, declaró lo siguiente: 1. El acta electoral es nula. 2. Considerar la cifra 213 como el total de votos nulos. 3. Resulta innecesario emitir pronunciamiento respecto a los errores materiales advertidos por la ODPE. Dicha decisión tuvo como sustento la aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino 2016, aprobado por Resolución N° 0031-2015-JNE (en adelante, el Reglamento). Ante esta situación, el 22 de abril de 2016, el personero legal de la organización política Democracia Directa interpuso recurso de apelación en contra del pronunciamiento del JEE. en tal sentido, solicitó que se revoque ya que del cotejo realizado entre el acta remitida por la ODPE y el ejemplar del JEE, el JEE determinó que el total de ciudadanos que votaron es 213 y que la suma de los votos a favor de cada organización política participantes y los votos en blanco, nulos e impugnados es 217, sin considerar que la copia de la referida acta electoral indica, en el apartado de observaciones, que se produjo un "mal llenado del acta". En esa medida, debe cotejarse con el ejemplar correspondiente al Jurado Nacional de Elecciones para conservar el voto. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Ahora bien, el artículo 5, literal n del Reglamento define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE.

2º Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a las normas vigentes, y a la Facultad de Ciencias Contables asumir el pago del servicio de publicación. 3º Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Facultad de Ciencias Contables, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese ANTONIA FLORENCIA CASTRO RODRÍGUEZ Rectora (i) 1376142-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N° 00001-2016-JEE ABANCAY del 18 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay
RESOLUCIÓN N° 0526-2016-JNE Expediente N° J-2016-00629 TAPAIRIHUA - AYMARAES - APURÍMAC JEE ABANCAY (Expediente N° 00300-2016-006) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de mayo dos mil dieciséis

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