Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2016 (05/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Jueves 5 de mayo de 2016 /

El Peruano

3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por los siguientes argumentos: o El total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas cifras son menores al total de electores hábiles. o La suma total de los votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación que esta obtuvo. o La votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política. 4. En ese sentido, a efectos de resolver dichas observaciones, se realizó el cotejo entre los ejemplares del acta electoral correspondientes a la ODPE, al JEE y al Jurado Nacional de Elecciones. De este modo, se verifica lo siguiente: a. Respecto al total de votos obtenidos por las organizaciones políticas y las votaciones preferenciales, las cifras consignadas en los tres ejemplares son coincidentes. Así, el total de votos emitidos es 217. b. Con relación al total de ciudadanos que votaron, consta lo siguiente: i. Ejemplar de la ODPE: 213 ii. Ejemplar del JEE: 78 iii. Ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones: 78 c. En el área de observaciones del acta de sufragio, se consignó lo siguiente: i. Ejemplar de la ODPE: votaron 213 electores. ii. Ejemplar del JEE: equivocación en el llenado. iii. Ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones: equivocación en el llenado. 5. Ahora bien, el recurrente señala que el JEE determinó que el total de ciudadanos que votaron es 213 y que al ser la suma de votos emitidos (217) mayor a este, declaró la nulidad del acta sin considerar la observación señalada por los miembros de mesa, por lo que del cotejo con el ejemplar del Jurado Nacional de Elecciones, se conservaría el voto. Sin embargo, esta apreciación no se ajusta a la verdad pues, de la revisión de los tres ejemplares del acta electoral, dicha observación se encuentra inscrita en el ejemplar del JEE y del Jurado Nacional de Elecciones y referida al error cometido por los miembros de mesa al llenar el área del acta de sufragio ya que consignaron de manera inversa las cifras correspondientes al total de ciudadanos que votaron y al total de cédulas no utilizadas. Así, no se ha indicado que la observación se encuentra referida a que exista un error en la consignación del total de ciudadanos que votaron. De esta manera, se verifica que en los tres ejemplares del acta electoral la suma del total de ciudadanos que votaron (cifra consignada por los miembros de mesa) y las cédulas no utilizadas (213+78 = 291) es coincidente con el total de electores hábiles (291). En ese sentido, como las votaciones obtenidas por las organizaciones políticas es 217, efectivamente, correspondía anular el acta en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento. 6. En consecuencia, debe confirmarse la resolución venida en grado y desestimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Democracia Directa. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por León Alfonso Mamani Machaca, personero legal de la organización política Democracia Directa, y CONFIRMAR la Resolución N° 00001-2016JEE ABANCAY, del 18 de abril de 2016, emitida por el

Jurado Electoral Especial de Abancay, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1375897-1

Declaran infundada apelación interpuesta contra la Res. N° 001-2016-JEE HUAMALÍES/ JNE-EG2016 del 19 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes
RESOLUCIÓN N° 0530-2016-JNE Expediente N° J-2016-00617 SHUNQUI - DOS DE MAYO - HUÁNUCO JEE HUAMALÍES (Expediente N° 00062-2016-022) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, dos de mayo dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Arturo Villavicencio Hurtado, personero legal titular del partido político Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N° 001-2016JEE HUAMALÍES/JNE-EG2016, del 19 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Con fecha 13 de abril de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N° 017477-35-E, correspondiente al distrito de Shunqui, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco. La citada acta electoral fue observada por lo siguiente: a) El total de votos emitidos es menor al total de ciudadanos que votaron y ambos son menores que el total de electores hábiles. b) La votación preferencial de un candidato es mayor a la cantidad de votos de su organización política. c) La suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación que esta obtuvo. El Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante JEE), luego del cotejo entre su ejemplar y el correspondiente a la ODPE, a través de la Resolución N° 001-2016-JEE HUAMALÍES/JNE-EG2016, del 19 de abril de 2016, resolvió lo siguiente: a) Declaró válida el acta electoral. b) Anuló los votos preferenciales del candidato N° 2 de la organización política Frente Esperanza y consideró en su lugar la cifra 0. c) Consideró como el total de votos nulos la cifra 35. Ante esta situación, con fecha 25 de abril de 2016, el personero legal del partido político Peruanos por el Kambio interpone recurso de apelación. En esa medida,

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