Norma Legal Oficial del día 12 de mayo del año 2016 (12/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 12 de mayo de 2016 /

El Peruano

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, establece que la inmatriculación de la Zona de Playa Protegida y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en la Zona de Dominio Restringido en el Registro de Predios, se efectuará mediante Resolución de la SBN; Que, el artículo 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por Decreto Supremo Nº007-2008VIVIENDA, dispone que la inmatriculación en el Registro de Predios de los predios ubicados en zona de playa y de los terrenos de propiedad estatal ubicados en las zona de dominio restringido corresponde a la SBN, la que deberá disponerse mediante resolución respectiva y que conjuntamente con la memoria descriptiva y el plano perimétrico ­ ubicación que la sustente, constituyen título suficiente para todos los efectos legales; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, encontrándose el terreno en cuestión en zona de playa protegida y terreno eriazo, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 378 557,13 m2, de conformidad con los artículos 38º y 39º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2008-VIVIENDA, que regula la inmatriculación en el Registro de Predios de la Zona de Playa Protegida y la Zona de Dominio Restringido; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1399-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 17 de noviembre de 2015 (fojas 13 al 14); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 378 557,13 m2, ubicado en la Playa La Lobera, entre la Punta El Cenicero y la Punta Chiquerio y a 2.5 kilómetros al Sureste del Centro Poblado San Juan de Marcona, distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Nazca. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1378797-18 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 1221-2015/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 30 de noviembre del 2015 Visto el Expediente Nº 268-2014/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 4 716,49

m², ubicado colindante con la Urbanización Popular Monte Los Olivos, hacia el Sur del Asentamiento Humano Los Libertadores y Augusto Salazar Bondy, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 -Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales- y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 4 716,49 m², ubicado colindante con la Urbanización Popular Monte Los Olivos, hacia el Sur del Asentamiento Humano Los Libertadores y Augusto Salazar Bondy, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, solicitada la consulta catastral, la Zona Registral Nº IX - Sede Lima remitió el Informe Técnico Nº 11981-2015-SUNARP-Z.R.NºIX/OC de fecha 03 de junio de 2015 (foja 54), donde señala que el predio en consulta se observa comprendido en zona donde no se cuenta con información gráfica de planos con antecedentes registrales; Que, realizada la inspección técnica con fecha 19 de junio de 2015 (foja 62), se verificó que el terreno eriazo tiene un área de 4 716,49 m²; colinda con la Posesión Informal Urbanización Popular Monte Los Olivos ubicado hacia el Sur del Asentamiento Humano Los Libertadores y Augusto Salazar Bondy; es de forma irregular, naturaleza eriaza, situada en ladera de cerro; con topografía inclinada y pendiente moderada; Que, el artículo 23º de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 4 716,49 m², de conformidad con el Artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones de la SBN aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1428-2015/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 24 de noviembre de 2015 (fojas 63 - 64); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de 4 716,49 m², ubicado colindante con la Urbanización Popular Monte Los Olivos, hacia el Sur del Asentamiento Humano Los Libertadores y Augusto Salazar Bondy, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; según plano y memoria descriptiva que sustentan la presente resolución.

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