Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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durante el procesamiento de las actas electorales de dicha circunscripción, para que observe directamente su registro en el sistema de cómputo y tome conocimiento de primera fuente sobre las actas observadas, de igual forma, su personero técnico estaba en condiciones de solicitar a la ODPE la información que considere conveniente respecto a los resultados del cómputo para los fines que estime pertinente. 8. Por otro lado, es necesario tener presente que la labor de las ODPE se limita a ingresar las actas electorales al cómputo; no obstante, por diversas circunstancias, en algunas oportunidades no es posible que el contenido de las actas electorales ingrese directamente, sino que debe ser observada cuando es ilegible, se encuentra incompleta, no presenta datos o firmas completas o presenta error material en el que podrían haber incurrido los miembros de mesa de sufragio al realizar las operaciones aritméticas del escrutinio. En esos casos, a tenor de lo previsto en el artículo 284 de la LOE, las actas electorales son remitidas al Jurado Electoral Especial competente, para que sean resueltas a través del cotejo, con el ejemplar del acta que le corresponde. Por consiguiente, la observación del acta por la ODPE no implica, entonces, su impugnación, sino que no ha sido posible ingresarla al cómputo. 9. Asimismo, debe considerarse que el Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado por Resolución N.º 0331-2015-JNE, establece que los Jurados Electorales Especiales deben resolver en forma inmediata las observaciones formuladas en el acta electoral, para lo cual emiten una resolución, la cual puede ser posteriormente apelada dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el panel. En caso de presentación de la apelación, es el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones quien emite resolución, en instancia final y definitiva. 10. De ello, se advierte que los Jurados Electorales Especiales deben resolver, sin dilaciones de ningún tipo, las actas observadas que les remitan las ODPE, así también, que las decisiones que emitan al respecto pueden ser recurridas por las organizaciones políticas que se consideren agraviadas. Entonces, no cabe que antes del pronunciamiento del órgano jurisdiccional competente los personeros legales cuestionen las observaciones realizadas por las ODPE, pues estas deben ser materia de pronunciamiento por parte de los Jurados Electorales Especiales, cuyas decisiones sí pueden ser impugnadas por las organizaciones políticas a través de sus personeros legales. 11. Aunado a ello, debe tenerse en consideración que los expedientes jurisdiccionales a cargo de los Jurados Electorales Especiales y del Jurado Nacional de Elecciones pueden ser consultados a través del portal electrónico institucional de este organismo electoral , opción "consulta de expedientes jurisdiccionales". En el caso concreto, la organización política pudo tomar conocimiento de las observaciones practicadas por la ODPE mediante la visualización de los ejemplares digitalizados que forman parte del expediente de actas observadas del JEE, en los que, además, aparecen los ejemplares correspondientes a este órgano jurisdiccional así como en el portal electrónico institucional de la ONPE , opción "elecciones generales 2016", en el cual se visualizan todos los ejemplares del acta electoral que corresponde a dicho organismo electoral. 12. Finalmente, cabe señalar que para el presente proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, la Resolución N.º 0333-215-JNE, del 23 de noviembre de 2015, estableció dos circunscripciones administrativas y de justicia electoral para la región Loreto: el Jurado Electoral de Maynas, con competencia sobre las provincias de Maynas, Mariscal Ramón Castilla, Requena, Ucayali, Loreto y Putumayo; y el Jurado Electoral Especial de Alto Amanzonas, con competencia sobre las provincias de Alto Amazonas y Datem del Marañón. Luego, el JEE de Maynas no es competente para recibir y resolver las actas observadas de toda la región Loreto, sino únicamente de aquellas correspondientes a las provincias que están bajo su competencia.

13. Por consiguiente, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la solicitud presentada por el personero legal de la organización política Alianza Popular. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Tello Ramírez, personero legal de la organización política Alianza Popular, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 001-2016-JEE MAYNAS/JNE, del 14 de abril de 2016, que declaró improcedente la solicitud presentada por el personero legal de dicha agrupación política, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, en el marco del proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1379478-7

Declaran infundados recursos de apelación interpuesto contra la Res. N° 001-2016-JEEHUÁNUCO/JNE
RESOLUCIÓN N° 0570-2016-JNE Expediente N° J-2016-00705 CHINCHAO - HUÁNUCO - HUÁNUCO JEE HUÁNUCO (Expediente N° 00417-2016-021) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cuatro de mayo de dos mil dieciséis. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por José Luis Mandujano Rubín, personero legal titular de la organización política Peruanos por el Kambio, en contra de la Resolución N° 001-2016-JEE-HUÁNUCO/JNE, de fecha 15 de abril de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES Con fecha 12 de abril de 2016 (fojas 32), la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la elección de congresistas de la República. Entre ellas, el Acta Electoral N° 016904-43-A, correspondiente al distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco. La citada acta electoral fue observada por: · Error material: la suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación que esta obtuvo. · Error material: la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política.

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