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587065 NORMAS LEGALES Viernes 13 de mayo de 2016 El Peruano / 12. Merced a ello, si bien el recurrente re fi ere que antes de que se emita la resolución materia de impugnación ya se había procedido con el retiro y/o adecuación de la publicidad difundida, conforme lo manifestó a través del escrito de descargos de fecha 22 de marzo (fojas 26 a 29), tales medios probatorios no pueden ser considerados como su fi cientes para determinar el cumplimiento de lo ordenado por el JEE, ya que se trata de fotografías que no registran fecha cierta, además, no obra informe alguno de fi scalización que dé constancia de ello. 13. De lo expuesto, aun cuando según descargos del titular del pliego a la fecha no existe publicidad que suponga la vulneración de la normativa vigente, ello no implica que no se haya incurrido en la infracción prevista en el artículo 26, literales d y g, del Reglamento, ya que, conforme señaló este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N.º 133-2016-JNE, del 2 de marzo de 2016 (en un caso similar), “aunque no debía imponerse una sanción porque se adecuó la publicidad estatal, si corresponde declarar la existencia de la citada infracción”. 14. Empero, de autos se advierte que el JEE, a través de la resolución impugnada, además de determinar la infracción en la que incurrió el burgomaestre, ordenó la remisión de un informe sobre el cumplimiento de lo dispuesto. Pronunciamiento que, si bien es válido por ser necesario un descargo de la autoridad infractora, también se requiere la constatación por parte del área competente del JEE. 15. Por los considerandos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que, por cuanto se ha confi gurado la infracción de las normas sobre publicidad estatal por parte de Manuel Cárdenas Soria, alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Cárdenas Soria, alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N.º 002-2016-JEE-MAYNAS/JNE, del 21 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que determinó la infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCOFERNÁNDEZ ALARCÓNCORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1379478-4 Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto contra la Res. Nº 0005-2016-JEEH RESOLUCIÓN Nº 0403-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00438 HUÁCHAC - CHUPACA - JUNÍNJEE HUANCAYO (EXPEDIENTE N.º 00119-2016-025)ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓNLima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fidencio Edmundo Vílchez López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, en contra de la Resolución N.º 0005-2016-JEEH, del 25 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que impuso sanción de amonestación pública y multa por infracción de las normas sobre publicidad estatal. ANTECEDENTESa) Sobre la determinación de la infracción A través del Informe N.º 009-2016-CRUM-FP- CHUPACA-JEE HUANCAYO/JNE-EG2016, del 23 de febrero de 2016 (fojas 36 a 63), Carlos René Ucañay Morante, fi scalizador provincial de Chupaca del Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante JEE), pone en conocimiento del órgano electoral la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral cometida por Fidencio Edmundo Vílchez López, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huáchac. Según el informe, se detecta que esta autoridad estuvo difundiendo publicidad estatal en el distrito de Huáchac, provincia de Chupaca, departamento de Junín, con el siguiente tenor: i) Caso 1 (fojas 41): “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable con reservorio en el distrito de Huáchac, provincia de Chupaca – I Etapa. Organismo ejecutor: Municipalidad Distrital de Huáchac. Modalidad de ejecución: Por administración directa (convenio). Aporte municipalidad distrital de Huáchac: S/. 80,000.00. Aporte junta administradora servicios: S/. 50,000.00. Saneamiento (Jass Huáchac). Monto total de la obra: S/. 130,000.00. Plazo de ejecución: 60 días calendarios”, “Sr. Fidencio Edmundo Vílchez López - Alcalde - Gestión edil 2015 - 2018”, “Trabajando por el desarrollo del distrito de Huáchac”. ii) Caso 2 (fojas 42): “Bienvenidos a Huáchac - Patrimonio Cultural de la Nación - Los Auquish”, “Sr. Fidencio Edmundo Vílchez López - Alcalde - 2015 - 2018”. Caso 2 parte posterior (fojas 43): “Bienvenidos a Quishuar - Vivamos nuestra tradición - La Tunantada”, “Sr. Fidencio Edmundo Vílchez López - Alcalde - 2015 – 2018”. iii) Caso 3 (fojas 44): “Mejoramiento vial del jirón Domingo Samaniego, distrito de Huáchac, provincia de Chupaca - Junín. Organismo ejecutor: Municipalidad Distrital de Huáchac. El aporte del programa: S/. 401,897.10. El aporte: Al 100%. El co fi nanciamiento del organismo ejecutor: 00%. Plazo de ejecución: 3 meses (63 días hábiles)”, “Alcalde: Fidencio Edmundo Vílchez López - Gestión edil 2015 - 2018”. iv) Caso 4 (fojas 45): “Bienvenidos a Huáchac - La sucursal del cielo cuna del Auquish - Patrimonio cultural de la Nación”, “Fidencio Edmundo Vílchez L. - Alcalde - 2015 - 2018”. Caso 4 parte posterior (fojas 46): “Gracias por su visita, esperamos tu pronto retorno... feliz viaje”, “Fidencio Vílchez L. - Alcalde”. v) Caso 5 (fojas 47): “Bienvenidos al distrito de Huáchac - Barrio Mira fl ores - Marcatuna - Paradero Sheranton”, “Fidencio Vílchez López - Alcalde - Gestión Edil 2015 - 2018”, “Trabajando por el desarrollo del distrito de Huáchac”. Merced a ello, mediante Resolución N.º 0001-2016- JEEH, del 24 de febrero de 2016 (fojas 64 a 67), el