Norma Legal Oficial del día 13 de mayo del año 2016 (13/05/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 13 de mayo de 2016

NORMAS LEGALES

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que resalta la figura del alcalde de la comuna, por lo que no se encuentra justificada como de impostergable necesidad o de utilidad pública. 8. Asimismo, de los actuados se aprecia que si bien la foto y nombre del alcalde en el citado panel fue borrado en fecha posterior a su traslado, esto no enerva la configuración de los supuestos de infracción establecidos en los literales e, f y g del artículo 26 del Reglamento. 9. Por consiguiente, conforme al criterio aplicado en la Resolución N.º 0133-2016-JNE, de fecha 2 de marzo de 2016, aunque no debía imponerse una sanción porque se había adecuado la publicidad estatal, sí correspondía declarar la existencia de las citadas infracciones. 10. En consecuencia, este órgano colegiado considera que, por cuanto se ha configurado la infracción a las normas sobre publicidad estatal por parte de Paquito Ramírez Gratelly, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Paquito Ramírez Gratelly, alcalde de la Municipalidad Provincial de Ucayali, en contra de la Resolución N.º 002-2016-JEE-MAYNAS/JNE, del 26 de febrero de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, a través de la cual se determinó que incurrió en infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1379478-3 RESOLUCIÓN Nº 0402-2016-JNE Expediente N.º J-2016-00440 LORETO JEE MAYNAS (EXPEDIENTE N.º 00170-2016-047) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Manuel Cárdenas Soria, alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, departamento de Loreto, en contra de la Resolución N.º 002-2016-JEEMAYNAS/JNE, del 21 de marzo de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Maynas, que determinó la infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral. ANTECEDENTES Sobre la determinación de la infracción A través del Informe N.º 008-2016-CVDQ-FP-JEE MAYNAS/JNE-EG2016, del 26 de febrero de 2016 (fojas 42 a 53), Cosme Vicente Díaz Quilla, fiscalizador distrital del Jurado Electoral Especial de Maynas (en adelante

JEE), pone en conocimiento del órgano electoral la presunta infracción de las normas sobre publicidad estatal en periodo electoral cometida por Manuel Cárdenas Soria, titular de la Municipalidad Provincial de Loreto. Según el informe, se detecta que la autoridad municipal estuvo difundiendo publicidad estatal en la provincia de Loreto, departamento de Loreto, con las siguientes características: i) Caso 1 (fojas 46). Se observa el escudo de la Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta, con el siguiente tenor: "Estadio Municipal de Nauta", "Prof. Manuel Cárdenas Soria. Alcalde", "Recuperemos el tiempo perdido".

ii) Caso 2 (fojas 47). Se observa el escudo de la Municipalidad Provincial de Loreto-Nauta, con el siguiente tenor: "Bienvenido a la Junta Vecinal, 05 de noviembre", "Carretera Circular Km. 1", "Fundado el 05 de noviembre del 2009", "Prof. Manuel Cárdenas Soria. Alcalde".

Merced a ello, a través de la Resolución N.º 001-2016-JEE MAYNAS/JNE, del 27 de febrero de 2016 (fojas 39 a 41), el JEE inició procedimiento sancionador para la determinación de la infracción contra el alcalde, por la presunta infracción del artículo 192 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), así como de los literales d y g del artículo 26 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante la Resolución N.º 3042015-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, se trasladó el informe de fiscalización al titular municipal a fin de que formule sus descargos. Con fecha 18 de marzo, Manuel Cárdenas Soria, alcalde de la Municipalidad Provincial de Loreto, presentó sus descargos (fojas 30 a 36) en los siguientes términos: i) "La publicidad, fue realizada en fecha anterior a la publicación de la convocatoria a Elecciones Generales 2016 [...] dicha publicidad fue difundida desde hace tres meses aproximadamente". ii) "No obstante ello, se procedió a su retiro de forma posteriormente inmediata a la constatación realizada por el fiscalizador provincial del Jurado Electoral Especial de Maynas, esto es el día 19 de febrero del 2016, no

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