Norma Legal Oficial del día 02 de noviembre del año 2016 (02/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Miércoles 2 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Nicanor Moya Rojas, personero legal alterno del movimiento regional Perú Libre; y, en consecuencia, declarar NULO el Oficio N° 672-2016-DNROP/JNE, del 25 de mayo de 2016; así como NULAS las Resoluciones N° 059-2016-DNROP/ JNE y N° 063-2016-DNROP/JNE; y NULOS los Oficios N° 686-2016-DNROP/JNE y N° 731-2016-DNROP/JNE. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el principio de prioridad, reconocido en el inciso f del artículo VII del Título Preliminar del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, califique y emita pronunciamiento sobre la solicitud de remoción de personera legal titular e inscripción de nuevo personero legal titular del movimiento regional Perú Libre, de fecha 28 de abril de 2016; debiendo declararse la SUSPENSIÓN del trámite de las solicitudes de inscripción de nuevos miembros del Comité Ejecutivo Regional, de fecha 6 de mayo de 2016; y de modificación de domicilio legal del citado movimiento regional, de fecha 23 de mayo de 2016; quedando SUBSISTENTE la Resolución N° 084-2016-DNROP, del 25 de agosto de 2016, que declaró la suspensión del trámite de la solicitud de renovación del Comité Ejecutivo Regional, de fecha 18 de agosto de 2016. Artículo Tercero.- LLAMAR LA ATENCIÓN al Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, y EXHORTARLE a que en lo sucesivo cumpla con documentar los actos administrativos que emita en los procedimientos a su cargo, en tanto órgano administrativo, bajo la forma de resoluciones administrativas, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1 y siguientes de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1448455-1

inscripción de la empresa R Y D CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros aprobado por Resolución S.B.S. N° 1797-2011 de fecha 10 de febrero de 2011, se estableció los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el citado Registro; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, la Comisión Evaluadora Interna de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Evaluación Interna de Expediente N° 24-2016-CEI celebrada el 31 de agosto de 2016, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10° del Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, ha calificado y aprobado la inscripción de la empresa en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y sus modificatorias; en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa R Y D CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, con matrícula N° J- 0826. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1448013-1

GOBIERNOS REGIONALES

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de persona jurídica en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 5320-2016 Lima, 6 de octubre de 2016 EL SECRETARIO GENERAL VISTA: La solicitud presentada por el señor Alfredo Carlos Mario Rebagliati Gonzales para que se autorice la

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Modifican la Ordenanza Regional Nro. 013-2014-CR/GOB.REG.TACNA, que creó el Consejo Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica de la Región de Tacna - CORCYTEC TACNA
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2016-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha diecisiete de agosto de dos mil dieciséis, en Sesión Extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

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