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601392 NORMAS LEGALES Miércoles 12 de octubre de 2016 / El Peruano o regidor, la vacancia ha de ser consecuencia de la realización de un acto posterior a la incorporación como miembro del concejo municipal respectivo. Tal es la orientación de todas las demás causales de vacancia, pues, como es lógico, solo se puede vacar, o lo que es lo mismo, destituir del cargo, a quien haya incurrido en algún supuesto de hecho considerado contrario para los intereses municipales en su condición de alcalde o regidor [énfasis agregado]. Análisis del caso concreto3. En este caso, se aprecia que la solicitud presentada por el recurrente tiene como fundamento que la autoridad cuestionada habría incorporado información falsa en su declaración jurada de vida de candidato, durante las Elecciones Municipales 2014, especí fi camente, en los ítems correspondientes a su formación académica y a la relación de sentencias de naturaleza civil, familiar y/o laboral. 4. En ese sentido, resulta claro que los hechos atribuidos no se enmarcan dentro de los impedimentos señalados taxativamente en el artículo 8 de la LEM, que se refi eren a la asunción, en tiempo posterior a su elección, de un cargo público incompatible con su condición de autoridad municipal. 5. Por lo tanto, debido a que los hechos que sustentan la pretensión del recurrente no se subsumen dentro de la causal de vacancia atribuida, corresponde declarar la improcedencia de la solicitud. En consecuencia, se debe desestimar el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo de concejo impugnado. Cuestión adicional6. De otro lado, este órgano colegiado no puede ignorar la relevancia de los hechos denunciados por el solicitante, que se vinculan con la certeza de la información brindada por el regidor sobre su formación académica y la relación de sentencias cuando participó como candidato en las Elecciones Municipales 2014. 7. En efecto, el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, concordante con el artículo 10.2 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE, establece que la información falsa que se detecte en fecha posterior a las elecciones dará lugar a las denuncias correspondientes y a las anotaciones marginales. 8. Por esta razón, debe remitirse copia del presente expediente a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones a fi n de que efectúe la fi scalización pertinente sobre los hechos imputados a la autoridad cuestionada y, de ser el caso, se adopten las medidas o acciones que correspondan. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por María Tránsita Peña Ynjante, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDS, del 10 de marzo de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra Feliciano Huayta Ojeda, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada del presente expediente a la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE) del Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de que se evalúen los hechos atribuidos a Feliciano Huayta Ojeda, relacionados con la información brindada en su declaración jurada de vida de candidato, durante las Elecciones Municipales 2014.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1439822-2 Confirman Acuerdo de Concejo Nº 10-2016-MDP/P, que rechazó la solicitud de vacancia del alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, Provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 1143-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00374-A01 EL PORVENIR - SAN MARTÍN - SAN MARTÍNRECURSO DE APELACIÓN Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis.VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Hildebrando Córdova Díaz en contra del Acuerdo de Concejo Nº 10-2016-MDP/P, del 18 de marzo de 2016, a través del cual se rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Mario Santillán Grández, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín y Tito Reátegui Araujo, Élmer Romero Julca, Héctor Cruz García y Llunely Zuta de Choca, regidores del referido concejo, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, además por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 del mismo cuerpo normativo en contra de los regidores mencionados; y oído los informes orales y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2015-00374-T01 y Nº J-2015-00374-Q01. ANTECEDENTESSolicitud de vacanciaEl 30 de noviembre de 2015, Ricardo Cairajano Dávila e Hildebrando Córdova Díaz solicitaron que este Supremo Órgano Electoral traslade el pedido de vacancia en contra de Mario Santillán Grández, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, provincia y departamento de San Martín, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), así como en contra de Tito Reátegui Araujo, Élmer Romero Julca, Héctor Cruz García y Llunely Zuta de Choca, regidores del referido concejo municipal por la causal establecida en el segundo párrafo del artículo 11 del mismo cuerpo normativo (fojas 2 a 9 del Expediente Nº J-2015-00374-T01), bajo los siguientes argumentos: Con relación a la causal de restricciones a la contratación en la que habrían incurrido el alcalde y los regidores Tito Reátegui Araujo, Élmer Romero Julca, Héctor Cruz García y Llunely Zuta de Choca - Mario Santillán Grández, alcalde de la Municipalidad Distrital de El Porvenir, convocó a los regidores de la referida comuna a efectos de sesionar extraordinariamente para el 8 de junio de 2015, teniendo como agenda el “Memorial de los agricultores posesionarios de los sectores del Chambira, Shunguyoc, Pumayos, Bálsamo,