Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2016 (12/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 12 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601391

Confirman Acuerdo de Concejo Nº 0092016-MDS, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de Salas, Provincia y departamento de Ica
RESOLUCIÓN Nº 1139-2016-JNE Expediente Nº J-2016-00807-A01 SALAS - ICA - ICA RECURSO DE APELACIÓN VACANCIA Lima, veinte de setiembre de dos mil dieciséis. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por María Tránsita Peña Ynjante, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDS, del 10 de marzo de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia que presentó contra Feliciano Huayta Ojeda, regidor del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 21 de octubre de 2015 (fojas 3 a 37), María Tránsita Peña Ynjante solicitó ante el Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, que se declare la vacancia del regidor Feliciano Huayta Ojeda, por haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 10, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), esto es, por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), después de la elección. Al respecto, sostuvo que, durante las Elecciones Municipales 2014, el regidor cuestionado incorporó información falsa en su declaración jurada de vida de candidato dentro de los rubros formación académica y relación de sentencias, debido a que no cursó estudios de Contabilidad Computarizada en el Instituto Superior Particular Data System `s Ingenieros, y tampoco registró la sentencia, dictada mediante resolución número seis, del 19 de noviembre de 2007, por el Primer Juzgado de Familia de Ica, en el Expediente Nº 00729-2007-0-1401-JRFC-01, que declaró fundada la demanda de violencia familiar que interpuso en su contra el representante del Ministerio Público. Los descargos del regidor El 27 de noviembre de 2015 (fojas 50 a 60), Feliciano Huayta Ojeda presentó sus descargos a fin de que la solicitud de vacancia sea desestimada. Con respecto a su formación académica, refirió que el solicitante no ofreció ningún medio probatorio que genere certeza y convicción de que no cursó estudios de Contabilidad Computarizada, y, respecto al rubro relación de sentencias, expuso que desconoce la sentencia dictada en el Expediente Nº 00729-2007-0-1401-JR-FC-01, dado que nunca fue debidamente notificado, y, por tal razón, procedió a cuestionar su validez a través de un proceso constitucional de amparo. La decisión del Concejo Distrital de Salas En la sesión extraordinaria realizada el 10 de marzo de 2016 (fojas 188 a 231), formalizada mediante Acuerdo de Concejo Nº 009-2016-MDS (fojas 232 a 253), el concejo municipal, con la asistencia de sus seis integrantes, declaró improcedente la solicitud de vacancia. El recurso de apelación del solicitante Frente a dicha decisión, el 9 de mayo de 2016 (fojas 258 a 263), María Tránsita Peña Ynjante interpuso recurso

de apelación, con los mismos argumentos de su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor Feliciano Huayta Ojeda incurrió en la causal de vacancia contemplada en el artículo 22, numeral 10, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre los alcances de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 10, de la LOM establece que se declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la LEM, después de la elección. Precisamente, el artículo 8 de la LEM regula lo siguiente: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos: a. El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. b. Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. c. Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. d. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. e. Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 8.2 Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones: a. Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. b. Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. c. Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. d. Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado. e. Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. 2. Ahora bien, para que se configure la causal en análisis, en reiterada y uniforme jurisprudencia, como la establecida en las Resoluciones Nº 561-2014-JNE, del 2 de julio de 2014, Nº 398-2014-JNE, del 15 de mayo de 2014, Nº 370-2014-JNE, del 8 de mayo de 2014, Nº 116-2014-JNE, del 17 de febrero de 2014, y Nº 01222014-JNE, del 17 de febrero de 2014, por citar las más recientes, este Supremo Tribunal Electoral determinó lo siguiente: [Se] exige que el hecho generador de la vacancia, como son, en este caso, los impedimentos para la elección como alcalde o regidor de un concejo municipal, sobrevenga a la elección, es decir, que se produzca después de ella; por ejemplo, que el alcalde o regidor devenga en Ministro de Estado, Contralor de la República, etcétera. Es claro que tratándose de un cargo de elección popular, como lo es el de alcalde

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