Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601943

de presidente del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, y son dispuestas por este colegiado en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Tacna, para que a su vez este las curse al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta de dicha autoridad edil y, de ser el caso, del resto de integrantes del concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Luis Carlos Arce Córdova, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones. RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 059-2016, del 1 de julio de 2016, que declaró improcedente su recurso de reconsideración presentado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 045-2016, del 27 de mayo de 2016, que aprobó su suspensión, por la causal prevista en el artículo 25, numeral 4, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; así como NULO todo el procedimiento de suspensión instaurado en contra de Juan Alberto Seminario Machuca, regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, a fin de que, en un plazo máximo e improrrogable de treinta días hábiles, luego de la devolución del presente expediente, vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de suspensión materia de autos, teniendo en cuenta lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de cursar, sin necesidad de requerimiento alguno, copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Tacna, para que, a su vez, este las remita al fiscal provincial penal de turno, a fin de que evalúe la conducta del alcalde distrital y, de ser el caso, del resto de integrantes del referido concejo municipal, y proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1442825-2

contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDP-T, del 1 de julio de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Blas Mamani Inquilla, actual alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por las causales de los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 3 de mayo de 2016 (fojas 121 a 131), Abraham Fuentes Zepita solicita la vacancia de Blas Mamani Inquilla, actual alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna, por las causales de los artículos 11 y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Cabe precisar que el solicitante alega estas dos causales, pero alega como fundamentos los mismos hechos. En este sentido, los hechos que en concreto fundamentan el pedido de vacancia son los siguientes: 1) Con fecha 29 de abril de 2015, Blas Mamani Inquilla, entonces regidor y actualmente alcalde, habría cobrado de la referida municipalidad un cheque por la suma de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), conforme se acredita con el comprobante de pago a su nombre y con el cheque del Banco de la Nación N° 65728456. 2) El entonces regidor Blas Mamani Inquilla habría realizado este cobro en virtud a la Resolución de Administración N° 057-2015-OAF-MDP-T, del 29 de abril de 2015, emitida por el jefe de la oficina de administración y finanzas de la referida municipalidad, que resolvió aprobar el encargo interno por la suma de S/ 8 628 (ocho mil seiscientos veintiocho y 00/100 soles), a su favor, "en su calidad de regidor y presidente de la comisión de servicios sociales, programas sociales, educación, para los fines indicados (celebración por el día del trabajo)". 3) Por ello, está acreditado que se emitió un acto administrativo de encargo a favor del entonces regidor, y en virtud de este, se giró un cheque. Así, Blas Mamani Inquilla, aceptando dicho encargo, procedió al cobro del dinero, y luego efectuó las compras de los bienes y el acondicionamiento del local para la actividad que se realizó por el día del trabajo, el día 30 de abril de 2015. 4) Estos hechos acreditan que el entonces regidor Blas Mamani Inquilla, realizó un acto administrativo o ejecutivo dentro de la municipalidad, pese a que los regidores están prohibidos de realizar este tipo de actos, por lo cual están probadas las causales de vacancia. Descargos de la autoridad El 14 de junio de 2016 (fojas 195 a 211), el actual alcalde y anteriormente regidor, Blas Mamani Inquilla, presenta sus descargos, negando y contradiciendo la solicitud de vacancia. Decisión del concejo municipal Mediante Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDP-T (fojas 36 a 40), del 1 de julio de 2016, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Pocollay, resuelve, por mayoría (con una votación de cinco votos en contra de la vacancia y un voto a favor), rechazar la solicitud de presentada en contra de Blas Mamani Inquilla. Cabe precisar que la sesión extraordinaria de concejo se realizó el 1 de julio de 2016, conforme consta de la respectiva acta (fojas 40 a 62). Recurso de apelación

Confirman Acuerdo de Concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra actual alcalde y anteriormente regidor de la Municipalidad Distrital de Pocollay, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCIÓN N° 1183-2016-JNE Expediente N° J-2016-00734-A01 POCOLLAY - TACNA - TACNA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de setiembre de dos mil dieciséis VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abraham Fuentes Zepita, en

El 8 de agosto de 2016 (fojas 5 a 35), Abraham Fuentes Zepita interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 023-2016-MDP-T. En este

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.