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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (07/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 69

598579 NORMAS LEGALES Miércoles 7 de setiembre de 2016 El Peruano / CARGA PROCESALORIGEN DESTINO ÓRGANO JURISDICCIONALCANTIDADÓRGANO JURISDICCIONALCANTIDAD TRÁNSITO1º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 022003º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02100 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02100 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 024003º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02200 4º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Zona 02200 Los nuevos ingresos deberán ser repartidos aleatoriamente entre los cuatro Juzgados de Paz Letrado Laborales Zona 02, mencionados en el párrafo anterior. Artículo Tercero.- Excluir de la competencia funcional de la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado y el 23°, 24°, 25° y 26° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, los procesos contenciosos donde sea parte el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, cuyo trámite serán de competencia funcional de la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosos Administrativas y del 1° al 17° Juzgados Contenciosos Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Cuarto.- Precisar que la 5° Sala Contenciosa Administrativa con Subespecialidad en Temas de Mercado, y el 23°, 24°, 25° y 26° Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado, tendrán competencia para conocer los procesos contenciosos administrativos provenientes de los Organismos Públicos Reguladores como OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN Y SUNASS; así como los de SUSALUD, solo cuando estos se encuentren referidos a temas sobre derechos del consumidor y libre competencia. Artículo Quinto.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima deberá disponer la capacitación del personal de la mesa de partes de la sede donde se ubican tanto las Salas Contenciosas Administrativos y Juzgados Contenciosos Administrativos como la 5° Sala Contenciosa Administrativa y Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad en Temas de Mercado, a efectos que al momento de recibir las demandas contenciosas administrativas provenientes de los Organismos Públicos Reguladores como el OSIPTEL, OSINERGMIN, OSITRAN Y SUNASS; así como los de SUSALUD, distingan aquellas demandas que corresponden a los órganos jurisdiccionales contenciosos administrativos de la subespecialidad en temas de mercado. Artículo Sexto.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, contra lo dispuesto en el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 189-2016-CE-PJ. Artículo Sétimo.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, contra lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 178-2016-CE-PJ. Artículo Octavo.- Precisar que la competencia territorial del 1° Juzgado de Familia Permanente del Distrito de Mariano Melgar, Provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia de Arequipa, corresponde además del referido distrito a los Distritos de Mira fl ores, San Juan de Tarucani y Chiguata de la Provincia de Arequipa. Artículo Noveno.- Precisar que la redistribución de expedientes dispuesta para la Corte Superior de Justicia de Lima Este en el literal d) del artículo tercero de la Resolución Administrativa N° 188-2016-CE-PJ, debe efectuarse del 2° Juzgado Penal Transitorio (MBJ-Huaycán) al 1° Juzgado Penal Permanente (MBJ-Huaycán), del Distrito de Ate. Artículo Décimo.- Precisar que la remisión de expedientes laborales dispuesta para la Corte Superior de Justicia de Lima Norte en el artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 186-2016-CE-PJ, se efectúe considerando los expedientes que al 31 de agosto de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, ni se les haya programado fecha para la vista de causa; incluyendo en dicha remisión a aquellos expedientes a los que se les haya programado vista de causa a partir de marzo del año 2017. Artículo Undécimo.- La Subgerencia de Desarrollo de Sistemas de Información de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, deberá implementar a partir del 1 de setiembre de 2016, el sistema de fi ltros de cálculo estadístico de la producción de los órganos jurisdiccionales, indicado en el literal p) del cuarto considerando. Artículo Duodécimo.- La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evaluará la idoneidad del magistrado a cargo del 2° Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, a efectos de disponer su reemplazo, y de ser el caso, reemplazar al personal jurisdiccional asignado este órgano jurisdiccional transitorio, debido al “bajo” nivel resolutivo que ha presentado al mes de junio de 2016, al registrar un avance del 24% de su estándar, debiendo informar sobre dichas acciones al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en el más breve plazo. Artículo Décimo Tercero.- La O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima deberá remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, antes del 30 de setiembre de 2016, un informe que determine las responsabilidades de lo observado en la gestión del Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, en lo que respecta al trámite de expedientes de la Subespecialidad de Delitos Aduaneros, Tributarios, de Propiedad Intelectual y Ambientales de Lima y Callao, indicado en el literal h) del tercer considerando. Artículo Décimo Cuarto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Callao, La Libertad y Lima Norte, redistribuirán de los órganos jurisdiccionales permanentes hacia los órganos jurisdiccionales transitorios los expedientes en trámite que al 31 de agosto de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, y de corresponder, también aquellos expedientes en los que no se haya fi jado fecha para la vista de causa, tal como se indica a continuación: Corte Superior de JusticiaOO.JJ Origen OO.JJ DestinoCantidad máxima de expedientes (*) ArequipaJuzgado Civil - Camaná Juzgado Civil Transitorio - Camaná 500 ArequipaJuzgado de Paz Letrado - Camaná Juzgado de Paz Letrado Transitorio - Camaná 300 Callao1° Juzgado Penal - CallaoJuzgado Penal Transitorio Reos Libres - Callao200 Callao2° Juzgado Penal - CallaoJuzgado Penal Transitorio Reos Libres - Callao200 Callao8° Juzgado Penal - CallaoJuzgado Penal Transitorio Reos Libres - Callao100 Cusco2º Juzgado de Trabajo - CuscoJuzgado de Trabajo Transitorio - Cusco200 Cusco3º Juzgado de Trabajo - CuscoJuzgado de Trabajo Transitorio - Cusco100 La LibertadJuzgado Civil - San Pedro de Lloc Juzgado Civil Transitorio - San Pedro de Lloc 1500 (**) Lima NorteSala Civil - IndependenciaSala Civil Transitoria - Independencia 800 Lima NorteJuzgado de Tránsito y Seguridad Vial - IndependenciaJuzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio - Independencia300 (**) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Pedro de Lloc, remitirá al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, Corte Superior de Justicia de La Libertad, la cantidad de 300 expedientes en material laboral bajo el amparo de la Ley N° 26636, 800 expedientes en materia civil y 400 expedientes en materia de familia.