Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Por mayoría:

NORMAS LEGALES

Miércoles 7 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Artículo Décimo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales penales liquidadores, tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297- 2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013, con la finalidad de dar mayor celeridad a la liquidación de expedientes. Por unanimidad: Artículo Décimo Sexto.- Los jueces de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, deberán remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de expedientes en trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; d) Número de Expedientes en Ejecución; y e) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en "Bueno", "Regular" o "Bajo"; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial. Artículo Décimo Sétimo.Las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verificarán el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo A; así como del 3° y 6° Juzgados Penales Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao, cuyos niveles resolutivos del 27% y 21% han sido inferiores al 45% de su meta, debiendo comunicar sobre dicho resultado a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. Artículo Décimo Octavo.- Las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. (Ver Anexo B) Artículo Décimo Noveno.- Mantener como política institucional que durante el proceso de descarga de expedientes de los órganos jurisdiccionales destinados para tal fin, aquellos que se queden sin carga procesal por su buen nivel resolutivo, reciban los expedientes de los órganos jurisdiccionales menos productivos, los cuales serán reubicados a otro Distrito Judicial. Artículo Vigésimo.- Reiterar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país supervisen el cumplimiento de lo dispuesto de la Directiva Nº 013-2014CE- PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, la cual establece en el Capítulo VII, numeral 7.1, literal a) que "Los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga asignados para el apoyo de los órganos jurisdiccionales permanentes, recibirán para tramitar exclusivamente expedientes principales de la carga procesal pendiente denominada "carga inicial", con una antigüedad mayor a cuarenta y ocho meses contados desde la fecha de inicio de actividades del órgano jurisdiccional transitorio y/o entrada en vigencia de la presente Directiva, no incluyendo los que se encuentren en archivos transitorios ni los de reserva, ni expedientes en ejecución.", estableciéndose en el literal b) que "Se

encuentran exceptuados de lo dispuesto anteriormente, los órganos jurisdiccionales liquidadores de la antigua Ley Procesal del Trabajo y del Código de Procedimientos Penales, salvo disposición expresa del Consejo Ejecutivo a propuesta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial". Artículo Vigésimo Primero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente El voto de los señores Consejeros Lecaros Cornejo y Vera Melendez, es como sigue: VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Y ROSA AMELIA VERA MELENDEZ Teniendo en cuenta que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial no tiene facultades para regular actos de naturaleza jurisdiccional; nuestro VOTO es porque no se apruebe la propuesta presentada por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en el sentido que los órganos jurisdiccionales penales liquidadores tendrán presente la Directiva N° 012-2013-CE-PJ, denominada "Procedimiento del Acto de Lectura de Sentencias Condenatoria previsto en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y en el Decreto Legislativo N° 124", aprobado mediante Resolución Administrativa N° 297-2013-CE-PJ, de fecha 28 de noviembre de 2013. Lima, 24 de agosto de 2016 JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Consejero ROSA AMELIA VERA MELENDEZ Consejera 1424600-4

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Precisan los alcances de la Res. Adm. N° 415-2016-P-CSJLI/PJ mediante la cual se dispuso el inicio de funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 515 -2016-P-CSJLI/PJ Lima, 1 de septiembre de 2016 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 131-2016-CE-PJ, de fecha 27 de mayo de 2016; Resolución Administrativa N° 392-2016-P-CSJLI/PJ, de fecha 01 de julio de 2016; Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ, de fecha 06 de julio de 2016; Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/PJ, de fecha 18 de julio de 2016 y el Oficio N° 28-2016-C-SSA-NCPP-CSJLI/PJ de fecha 25 de agosto del año en curso.

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