Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Administrativa N° 131-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 01 de julio del año en curso, convertir el 4° Juzgado Penal para procesos con reos en cárcel, en 6° Juzgado de Investigación Preparatoria para el conocimiento de procesos inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción. En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución Administrativa, la Presidencia de esta Corte Superior expidió la Resolución Administrativa N° 392-2016-P-CSJLI/PJ, por la cual dispuso a partir del 05 de julio el inicio de funcionamiento del 6° Juzgado de Investigación Preparatoria para el conocimiento de procesos inmediatos derivados de los casos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad o drogadicción; así mismo que, a partir del 06 hasta el 31 de julio del año en curso, se le asigne los requerimientos de proceso inmediato que ingresen a través de la Mesa de Partes de la sede "Anselmo Barreto León". Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 172-2016-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 01 de agosto de 2016: "a) Modificar la denominación y competencia territorial del 6° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Santiago de Surco, con competencia territorial en los Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Barranco, con sede en el Distrito de Santiago de Surco. (...) c) Modificar la denominación y competencia territorial del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo, con competencia territorial en los Distritos de Surquillo, San Isidro y Miraflores, con sede en el Distrito de Surquillo. El Presidente de la Corte Superior deberá redistribuir la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales de similar competencia; facultándosele a adoptar las acciones pertinentes. (...)". En cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada resolución administrativa, la Presidencia de esta Corte Superior emitió la Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/PJ, por la cual dispuso a partir del 01 de agosto de 2016, el inicio de funcionamiento de los Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Santiago de Surco (ex 6° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción) y el Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo (ex 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción); disponiendo, además, que dichos órganos jurisdiccionales liquiden su carga penal existente. Tercero: Que, a través del Oficio N° 28-2016-C-SSANCPP-CSJLI/PJ de fecha 25 de agosto del año en curso, la Coordinadora del Subsistema Anticorrupción que aplica el Código Procesal Penal 2004 pone en conocimiento

de este despacho que los Juzgados de Investigación Preparatoria de Surco y Surquillo vienen culminando los requerimientos de incoación de proceso inmediato que se encuentran aún en tramite conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/ PJ; sin embargo, respecto a los procesos ya culminados y que se encuentran en ejecución, la citada resolución administrativa no ha precisado a quien corresponde la ejecución de dichos procesos, por ello propone dos alternativas de solución, conforme se detalla en el mencionado oficio. Cuarto: En ese sentido, y en aras de optimizar el funcionamiento de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Surco y Surquillo, corresponde a la Presidencia de esta Corte Superior precisar los alcances de la Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/ PJ a fin de establecer qué órgano jurisdiccional se encargará de atender la carga en ejecución de los ex 5° y 6° Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción convertidos a Juzgados de Investigación Preparatoria de Surquillo y Surco respectivamente. Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- PRECISAR los alcances de la Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/PJ, de fecha 18 de julio de 2016, en los siguientes términos: a)La carga en ejecución de los ex 5° y 6° Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción serán redistribuidos, en forma aleatoria y equitativa, entre el 3° y 4° Juzgados de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Lima. Dicha redistribución de expedientes concluirá en el plazo de 3 (tres) hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. b)Los expedientes a ser redistribuidos deberán ser remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números y letras, y todos sus escritos proveídos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad funcional. c)La Unidad Administrativa y de Finanzas mediante su Coordinación de Informática, adecuará el Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, asegurando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; así mismo, informará las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten, a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Artículo Segundo.- DISPONER que la presente resolución forma parte de la Resolución Administrativa N° 415-2016-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de julio de 2016. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de la Magistratura ­ ODECMA Lima, Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1425202-1

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