Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 97

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo Segundo.- CONVOCAR a Manuel Castrejón Chávez, identificado con DNI N° 80619038, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Fuerza Amazonense, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chuquibamba, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1425632-1

En consecuencia, se declaró nula la sesión ordinaria del 4 de enero de 2016, en la que se declaró la vacancia del regidor Álex Wilmer Purisaca Carranza e improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentado por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca, requiriéndose a los miembros del citado concejo distrital que, en el plazo de tres días hábiles, cumplan con notificar al citado regidor la convocatoria a sesión extraordinaria en la que se tratará la solicitud de vacancia presentada en su contra. Posteriormente, mediante el documento del visto, José Eliseo Tapia Olazábal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca, informa que dio cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado, por lo que solicita se convoque al candidato no proclamado al haberse declarado la vacancia del regidor Álex Wilmer Purisaca Carranza. De la documentación remitida, se aprecia que en la sesión extraordinaria del 22 de marzo de 2016 (fojas 4 a 6), se declaró, por unanimidad, la vacancia del citado regidor. Así también informa que, en la sesión extraordinaria del 29 de abril de 2016 (fojas 19 a 20), se declaró consentida la decisión municipal. Finalmente, el 3 de agosto de 2016, el burgomaestre adjunta el original del comprobante de pago por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, de autos, se verifica que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución N° 113-2016-JNE, del 24 de febrero de 2016, emitida en el Expediente N° J-2016-00067-C01, declaró nula el acta de la sesión ordinaria donde se trató la vacancia del regidor Álex Wilmer Purisaca Carranza, y en consecuencia, requirió a los miembros del concejo distrital que notificaran debidamente la convocatoria a una nueva sesión a efectos de tratar la solicitud de vacancia. 3. Así las cosas, de la documentación remitida por el alcalde distrital se advierte que, el 18 de marzo de 2016, se convocó al regidor antes mencionado a efectos de que asista a la sesión extraordinaria del 22 de marzo. Dicha citación fue dirigida al domicilio de la autoridad municipal y fue recibida por María Rosa Carranza Suclupe, madre del regidor e identificada con DNI N° 17554864 (fojas 7). 4. Ahora bien, el acuerdo adoptado en dicha sesión extraordinaria, también fue notificado el 23 de marzo de 2016 al regidor municipal, siendo recibida la notificación por María Rosa Carranza Suclupe, madre del regidor e identificada con DNI N° 17554864 (fojas 8). 5. De otro lado, se advierte que el acuerdo de concejo a través del cual se declaró la vacancia del regidor Álex Wilmer Purisaca Carranza, se declaró consentido en la Sesión Extraordinaria N° 004-2016-MDS/SE, del 29 de abril de 2016 (fojas 19 a 20). 6. En esa medida, teniendo en cuenta la información y documentación remitida por el alcalde distrital, y de conformidad con el artículo 24 de la LOM, corresponde convocar a Nora Milagros Chicoma Rentería, identificada con DNI N° 40299353, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, a fin de completar el número de regidores del concejo distrital. 7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las elecciones municipales del año 2014.

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 1079-2016-JNE Expediente N° J-2016-00067-C02 JAYANCA - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. VISTO el Oficio N° 090-2016-MDJ/A, recibido el 8 de abril de 2016, a través del cual José Eliseo Tapia Olazábal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, remite documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido contra el regidor Álex Wilmer Purisaca, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Mediante el escrito recibido el 2 de febrero de 2016, José Eliseo Tapia Olazábal, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, solicita la convocatoria de candidato no proclamado, puesto que se declaró la vacancia de Álex Wilmer Purisaca Carranza en el cargo de regidor de la referida comuna, por estar incurso en la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha solicitud originó el Expediente N° J-2016-00067-C01. En el citado escrito el alcalde distrital comunicó que, en la Sesión Ordinaria N° 001-2016-MDJ/SO, del 4 de enero de 2016, llevada a cabo sin la asistencia del regidor Álex Wilmer Purisaca Carranza, el concejo distrital declaró su vacancia por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones luego de la revisión de la documentación presentada emitió la Resolución N° 113-2016-JNE, del 24 de febrero de 2016, en la que concluyó que el Concejo Distrital de Jayanca no respetó lo establecido en el artículo 23 de la LOM, puesto que no permitió, previa notificación de la solicitud de vacancia, que el regidor Álex Wilmer Purisaca Carranza ejerciera su derecho de defensa. Así también, se determinó que el acuerdo de concejo que declaró la vacancia del citado regidor no le fue válidamente notificado.

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