Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de Álex Wilmer Purisaca Carranza, en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Álex Wilmer Purisaca Carranza como regidor del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Nora Milagros Chicoma Rentería, identificada con DNI N° 40299353, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Jayanca, provincia y departamento de Lambayeque, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 20152018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1425632-2

Con Oficio N° 0035-2016-MDC/A, recibido el 28 de abril de 2016, el alcalde Fidel Ramírez Quispe comunica al Jurado Nacional de Elecciones que la Municipalidad Distrital de Callanmarca ha cumplido con lo dispuesto en la Resolución N° 00037-2016-JNE (fojas 2 a 3 del Expediente N° J-2015-00398-C01). CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En el presente caso, el Concejo Distrital de Callanmarca por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 5 de octubre de 2015 --por cinco votos a favor y ninguno en contra--, declaró la vacancia del regidor Héctor Efraín Laura Martínez por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7 de la LOM, esto es, por inconcurrencia injustificada a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis no consecutivas durante tres meses, respectivamente (fojas 18 a 19 del Expediente N° J-201500398-C02). 3. Conforme al cargo de notificación del Oficio Múl. N° 0016-2016-MDC/A, suscrita por la secretaria de alcaldía de la Municipalidad Distrital de Callanmarca, el acto de notificación al regidor Héctor Efraín Laura Martínez fue realizado el 12 de febrero de 2016 en el lugar donde se le efectúan las notificaciones del concejo municipal, que por lo demás es su domicilio declarado en su DNI --anexo de Collpa--. No obstante ello, la notificación no pudo ser realizada en forma personal ante la ausencia de la autoridad. Esto, a su vez, se acredita con la constancia expedida por la persona a cargo de comunicar el acuerdo de concejo (fojas 4 y 7 del Expediente N° J-201500398-C02). 4. A mayor abundamiento, del Informe N° 0020-2016/ SEC/MDC, de fecha 7 de marzo de 2016, se tiene que la administración municipal a fin de acreditar la ausencia del regidor vacado requirió al Teniente Gobernador del anexo de Collpa que deje constancia de dicha ausencia (fojas 6 del Expediente N° J-2015-00398-C02). 5. Dicho esto, mediante Resolución de Alcaldía N° 0015-2016-MDC, del 15 de marzo de 2016, el alcalde distrital hace constar que hasta la fecha no se ha interpuesto recurso impugnatorio contra el acuerdo de la sesión extraordinaria que declaró la vacancia del regidor Héctor Efraín Laura Martínez, por lo que, declaró consentida la vacancia. Si bien la referida resolución señala que la vacancia es por las causales establecidas en el artículo 22, numerales 4 y 7, de la LOM, cabe indicar que según el acta de la sesión extraordinaria del 5 de octubre de 2015, esta solo ha sido declarada por la prevista en el numeral 7, es decir, por inconcurrencia injustificada a un conjunto de sesiones de concejo ordinarias. 6. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Rayda Soria Abregú, identificada con DNI N° 71887868, candidata no proclamada de la agrupación política Movimiento Independiente Regional Ayllu, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica. 7. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Angaraes, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

Convocan a candidata no proclamada para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN N° 1079-A-2016-JNE Expediente N° J-2015-00398-C02 CALLANMARCA - ANGARAES - HUANCAVELICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cuatro de agosto de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Fidel Ramírez Quispe, alcalde de la Municipalidad Distrital de Callanmarca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica, debido a la declaración de vacancia del regidor Héctor Efraín Laura Martínez, por las causales contempladas en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista el Expediente N° J-2015-00398-C01. ANTECEDENTES Mediante Resolución N° 00037-2016-JNE, de fecha 11 de enero de 2016, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de la notificación del acuerdo del Concejo Distrital de Callanmarca que aprobó la vacancia del regidor Héctor Efraín Laura Martínez y, en consecuencia, declaró improcedente por ahora, el pedido de convocatoria de candidato no proclamado hasta la subsanación y previa verificación de la validez del acto de notificación (fojas 31 a 34 del Expediente N° J-2015-00398-C02).

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