Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598715

Artículo Noveno.- Disponer, a partir del 1 de octubre de 2016, las siguientes acciones en la Corte Superior de Justicia de San Martín: a) Desactivar la función adicional de Juzgado Penal Liquidador al Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Lamas; y convertirlo como Juzgado Civil del Distrito y Provincia de Lamas. b) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Lamas, actuará en adición a sus funciones como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia. Artículo Décimo.- Disponer las siguientes acciones en la Corte Superior de Justicia de Huánuco: a) El Juzgado Penal Unipersonal Transitorio, Juzgado Mixto Permanente-Aucayacu, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio y el Juzgado de Paz LetradoAucayacu, todos del Distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, incluirán dentro de su competencia territorial a los Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados El Paraíso y San Antonio de Padua, del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón. b) Excluir de la competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado, con sede en el Distrito de Rupa Rupa, Distrito Judicial de Huánuco, al Distrito de José Crespo y Castillo de la misma provincia y a los Distritos de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca y Centros Poblados El Paraíso y San Antonio de Padua, del Distrito de Cholón, Provincia de Marañon. c) La competencia territorial del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado, con sede en el Distrito de Rupa Rupa, Distrito Judicial de Huánuco, se ejercerá en los Distritos de Rupa Rupa, Daniel Alomía Robles, Hermilio Valdizán, Luyando, Mariano Damaso Beraun, Pucayacu, Castillo Grande, Pueblo Nuevo y Santo Domingo de Anda, Provincia de Leoncio Prado; así como en el Distrito de Monzón, Provincia de Huamalíes. Artículo Undécimo.- Ampliar, a partir del 1 de octubre de 2016, la competencia territorial de los juzgados especializados en materia laboral ubicados en el Distrito de Piura (Sede de Corte Superior), Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, hasta el Distrito de Castilla, de la misma provincia y Corte Superior de Justicia; y en consecuencia, a partir de la misma fecha, excluir de la competencia funcional de los Juzgados Mixtos del Distrito de Castilla el trámite de los procesos laborales. Artículo Duodécimo.- Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2016, la competencia funcional en materia de familia del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, en apoyo al Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito. Artículo Décimo Tercero.- A partir del 1 de setiembre de 2016, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú y el Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec) del Distrito de Ventanilla, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, tendrán competencia territorial en las respectivas localidades donde se encuentran ubicados. Artículo Décimo Cuarto.- Requerir a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, evalúe la factibilidad que el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del Distrito y Provincia de Lambayeque, continúe apoyando a la descarga del Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del mismo distrito y provincia, o en su defecto, que este sea reubicado al Distrito de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, para que apoye a los Juzgados de Investigación Preparatoria ubicados en dicho distrito. Artículo Décimo Quinto.- Requerir al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima que remita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial una propuesta para reubicar como mínimo dos de los ocho Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Lima Cercado, como Juzgados de Paz Letrados para los Distritos de Surco y San Borja, en virtud de lo señalado en el literal

k) del segundo considerando de la presente resolución administrativa. Artículo Décimo Sexto.- Modificar la denominación de los siguientes órganos jurisdiccionales: A PARTIR DEL 1 DE SETIEMBRE DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO · El Juzgado Mixto Permanente de Aucayacu del Distrito de José Crespo y Castillo de la Provincia de Leoncio Prado, como Juzgado Civil de Aucayacu del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. DISTRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD · El 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Trujillo, en 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo, con competencia funcional en materia civil y familia, y turno cerrado. · El 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Trujillo, en 2° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo, con competencia funcional en materia civil y laboral, y turno cerrado. · El 3° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Trujillo, en 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo, con competencia funcional en materia civil y laboral, y turno cerrado. A PARTIR DEL 1 DE OCTUBRE DE 2016 DISTRITO JUDICIAL DE LAMBAYEQUE · El 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito y Provincia de Chiclayo, como Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito y provincia. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR · El Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, como 1° Juzgado de Familia Transitorio del mismo distrito. DISTRITO JUDICIAL DE SULLANA · El 2° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara, como Juzgado Civil Permanente de la misma provincia. DISTRITO JUDICIAL DE VENTANILLA · El Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Mi Perú como Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, con competencia territorial solo en el Distrito de Mi Perú; el cual continuará con su competencia funcional en materia civil, familia y laboral. Artículo Décimo Sétimo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Piura, San Martín, Sullana y Ventanilla, deberán disponer las siguientes acciones administrativas: 1) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, remita al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chota, misma Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 30 de setiembre de 2016. 2) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia del Cusco, Corte Superior de Justicia del Cusco, remita de forma aleatoria y equitativa al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado Civil Permanentes de la Provincia del Cusco, misma Corte Superior de Justicia, la carga procesal pendiente que tenga al 30 de setiembre de 2016. 3) Que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Leoncio Prado, con sede en Rupa Rupa, Corte Superior de Justicia de Huánuco, remita al Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Distrito de José Crespo y Castillo de la misma provincia, la carga procesal proveniente de los Distritos de José Crespo y Castillo, de la misma provincia, así como de los Distritos

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