Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de setiembre de 2016 /

El Peruano

de La Morada, Santa Rosa de Alto Yanajanca, y Centros Poblados El Paraíso y San Antonio de Padua del Distrito de Cholón, Provincia de Marañón, que al 30 de setiembre de 2016, no se encuentre expedita para sentenciar ni se le haya programado fecha para la vista de causa, así como los expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 30 de noviembre de 2016, debiendo tomar las previsiones correspondientes para evitar el quiebre de procesos. 4) Que el Juzgado de Familia del Distrito y Provincia de Pisco, Corte Superior de Justicia de Ica, remita al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo la cantidad de 300 expedientes que al 31 de agosto de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se les haya programado fecha para la vista de causa, o tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 31 de octubre de 2016. 5) Que el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Parcona, Corte Superior de Justicia de Ica, remita al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Parcona, misma Corte Superior, como máximo la cantidad de 500 expedientes que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. 6) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remita al 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorios de la Provincia de Trujillo, misma Corte Superior, de forma equitativa la carga procesal pendiente en materia laboral que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar. 7) Que el 2° y 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorios de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitan al 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo, misma Corte Superior, la carga procesal pendiente en materia de familia que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar. 8) Que el 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita al Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito, provincia y Distrito Judicial la carga procesal pendiente al 30 de setiembre de 2016. 9) Que el 1° Juzgado de Paz Letrado Transitorio Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, remita de forma equitativa y aleatoria al 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgado de Paz Letrado Permanentes de Surco y San Borja, la carga procesal pendiente al 31 de octubre de 2016. 10) Que el 2° Juzgado de Paz Letrado Transitorio Surco y San Borja, Corte Superior de Justicia de Lima, remitan de forma equitativa y aleatoria al 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° Juzgado de Paz Letrados de Surco y San Borja, la carga procesal pendiente al 30 de setiembre de 2016. 11) Que el 1° y 2° Juzgado de Paz Letrados del Distrito de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitan de forma equitativa al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de El Agustino, misma Corte Superior, como máximo la cantidad de 800 expedientes que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. 12) Que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurín, la carga procesal pendiente en materia civil y laboral que al 30 de setiembre de 2016, no se encuentre expedita para sentenciar ni se le haya programado fecha para la vista de causa, así como los expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 30 de noviembre de 2016. 13) Que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur remita al Juzgado Penal Transitorio del Distrito de Lurín, misma Corte Superior, la carga procesal pendiente en materia penal que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentren expedita para sentenciar ni se le haya programado fecha para la vista de causa, así como los expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 30 de noviembre de 2016.

14) Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita al 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Lurín, la carga procesal pendiente en materia de familia que al 30 de setiembre de 2016, no se encuentre expedita para sentenciar ni se le haya programado fecha para la vista de causa, así como los expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 30 de noviembre de 2016. 15) Que el Juzgado de Familia Permanente y el 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remitan de forma equitativa al 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, como máximo la cantidad de 600 expedientes que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se les haya programado fecha para la vista de causa, así como los expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 30 de noviembre de 2016. 16) Que el Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remita de forma equitativa al 1° y 2° Juzgado Penal Permanentes del Distrito de San Juan de Miraflores, misma Corte Superior, la carga procesal pendiente al 30 de setiembre de 2016 que no se encuentre expedita para sentenciar ni se le haya programado fecha para la vista de causa, así como los expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 30 de noviembre de 2016. 17) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, remita al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Piura, misma Corte Superior, la carga procesal pendiente al 30 de setiembre de 2016. 18) Que los Juzgados Mixtos del Distrito de Castilla, Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, remitan a los Juzgados de Trabajo del Distrito y Provincia de Piura, de acuerdo a la subespecialidad de estos, la carga pendiente en materia laboral que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar ni se le haya programado fecha para la vista de causa, así como los expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 30 de noviembre de 2016. 19) Que el Juzgado Mixto del Distrito de Lamas y Provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San Martín, remita al Juzgado Penal Unipersonal, en adición a sus funciones, Juzgado Penal Liquidador del mismo distrito y provincia, la carga pendiente en materia penal que al 31 de agosto de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar ni se le haya programado fecha para la vista de causa, así como los expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 31 de octubre de 2016. 20) Que el Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Sullana, Corte Superior de Justicia de Sullana, remita de forma equitativa al 1° y 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Sullana, la carga procesal pendiente que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar ni se le haya programado fecha para la vista de causa; así como los expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 30 de noviembre de 2016. 21) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, remita al Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara, la carga procesal pendiente en materia de familia que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar ni se le haya programado fecha para la vista de causa; así como los expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 30 de noviembre de 2016. 22) Que el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, remita al Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Talara, la carga procesal pendiente en materia civil que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar ni se le haya programado fecha para la vista de causa; así como los expedientes que tengan fecha para

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