Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES ORGANISMOS AUTONOMOS

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la vista de causa programada con posterioridad al 30 de noviembre de 2016. 23) Que el Juzgado Civil y el Juzgado de Familia Permanentes de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, remitan de forma equitativa al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Talara, la cantidad de 400 expedientes que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar ni se les haya programado fecha para la vista de causa; así como los expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 30 de noviembre de 2016. 24) Que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Mi Perú, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, remita al Juzgado Civil Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec) del Distrito de Ventanilla, la carga procesal pendiente correspondiente al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar ni se le haya programado fecha para la vista de causa; así como los expedientes que tengan fecha para la vista de causa programada con posterioridad al 30 de noviembre de 2016. 25) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Mi Perú, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, remita al Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJ-Proyecto Especial Ciudad Pachacútec), misma Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente al Proyecto Especial Ciudad Pachacútec que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar. 26) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio (MBJProyecto Especial Ciudad Pachacútec) del Distrito de Ventanilla remita al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Mi Perú, misma Corte Superior, la carga procesal pendiente correspondiente al Distrito de Mi Perú que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentre expedita para sentenciar. Artículo Décimo Octavo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial asigne al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, una plaza adicional proveniente del 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huaraz, de la misma Corte Superior, a fin de equilibrar la cantidad de plazas asignadas entre ambos órganos jurisdiccionales. Artículo Décimo Noveno.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Cajamarca, Cusco, Huánuco, Ica, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Piura, San Martín, Sullana y Ventanilla; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realizarán las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas. Artículo Vigésimo.- Los gastos de funcionamiento operativo de la reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios, dispuesta en la presente resolución se efectuarán con la correspondiente reasignación presupuestal y con los bienes muebles asignados según inventario, en tanto sea correspondiente; debiendo en el caso de las Cortes Superiores de Justicia que a su vez son Unidades Ejecutoras, asumir los gastos de implementación requeridos con cargo a su marco presupuestal asignado. Artículo Vigésimo Primero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia mencionadas, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1424600-5

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan la emisión de duplicado de diploma de título profesional otorgado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO RESOLUCIÓN Nº CU-0212-2016-UNSAAC Cusco, 21 de julio de 2016 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO: VISTO, el Expediente signado con Nro. 534754, presentado por don RAYMAR CARLOS COLLANA, con Código Universitario Nº 060877, solicitando duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Agropecuario, por motivo de pérdida, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nro. 28626, faculta a las Universidades Públicas y Privadas, a expedir duplicado de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales, por motivo de pérdida, deterioro y mutilación; Que, la Institución regula el otorgamiento de duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales mediante Directiva, aprobada por Resolución Nº CU-224-2006-UNSAAC de 09 de noviembre de 2006; Que, el administrado por expediente del Visto, solicita la emisión de duplicado de diploma que le confiere el Título Profesional de Ingeniero Agropecuario, por motivo de pérdida, para cuyo efecto cumple con adjuntar a su petición 1) Recibo de Caja por Derechos de Duplicado de Diploma; 2) Copia Certificada por el Secretario General de la UNSAAC de la Resolución de Consejo Universitario que le confiere el Título Profesional de Ingeniero Agropecuario; 3) Constancia expedida por el Verificador de Grados y Títulos Nacionales de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria; 4) Recibo de Caja por Derechos de Rotulado de Diploma; 5) Denuncia de pérdida de documento en la Comisaría de San Sebastián, 6) Publicación en el Diario Del Cusco del aviso de la pérdida del diploma de Título Profesional de Ingeniero Agropecuario 7) Dos Fotografías tamaño pasaporte; y 8) Fotocopia autenticada de su Documento Nacional de Identidad; Que, conforme a dicha petición, a través del Informe Nº 025-2016-GT la responsable del Equipo de Grados y Títulos de la Oficina de Secretaria General de la UNSAAC, informa que habiendo revisado la Base de Datos, se encuentra don RAYMAR CARLOS COLLANA, quien ha optado el Título Profesional de Ingeniero Agropecuario, conforme obra en el Libro Nº 13 folio Nº 1647 con Resolución Nº CU-1151-2014-GT, de fecha 16 de abril de 2014; Que, mediante Oficio Nº D-771-2016-FCA-UNSAAC de fecha 04 de julio de 2016, el Decano de la Facultad de Ciencias Agrarias, manifiesta que corresponde emitir el duplicado del Diploma, a don RAYMAR CARLOS COLLANA; Que, en Sesión Ordinaria de Consejo Universitario efectuada el 20 de julio de 2016, se puso a consideración del pleno la petición presentada por don: RAYMAR CARLOS COLLANA, solicitando duplicado de Diploma que le confiere el Título Profesional de Ingeniero Agropecuario, en la Escuela Profesional de Ingeniería Agropecuaria de la Filial Andahuaylas de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Institución, siendo aprobado por unanimidad de votos;

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