Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de setiembre de 2016 /

El Peruano

secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del siguiente. Tales elementos son a) la existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada; b) que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal; y c) que la autoridad edil haya realizado la contratación, nombramiento o designación, o haga ejercido injerencia con la misma finalidad. Es menester recalcar que dicho análisis tripartito es de naturaleza secuencial, esto es, que no se puede pasar al análisis del segundo elemento si primero no se ha acreditado la existencia del anterior. 3. Así, en cuanto al análisis del primer elemento, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la acreditación de esta causal no implica la verificación de relaciones que, por empatía, puedan presentarse entre la autoridad cuestionada y su supuesto pariente; de ahí que, por ejemplo, haya establecido que las relaciones de compadrazgo no constituyen relaciones de parentesco (Resolución N° 615-2012-JNE), tampoco la mera existencia de un hijo entre dos personas (Resolución N° 693-2011-JNE), por lo que debe enfatizarse que la prueba idónea para acreditar el parentesco es la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda (Resolución N° 4900-2010-JNE). 4. Respecto del segundo elemento, este colegiado ha establecido, en reiterada jurisprudencia, que el vínculo contractual proviene de un contrato civil o laboral, siendo este último el más común. Para determinar la existencia de la relación laboral no es necesario que el acuerdo de voluntades conste en un documento, ya que el contrato de trabajo puede celebrarse en forma escrita o verbal y el vínculo puede acreditarse con otros medios de prueba, tales como planillas de pago, recibos, órdenes de servicio, memorandos y otros, en aplicación del principio de primacía de la realidad (Resoluciones N° 823-2011-JNE, N° 801-2012-JNE, N° 1146-2012-JNE y N° 1148-2012JNE). 5. Sobre el ejercicio de injerencia en la contratación de un pariente, el Jurado Nacional de Elecciones admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que estos han ejercido injerencia para la contratación de sus parientes (Resolución N° 137-2010-JNE). Así, dicha injerencia se presentaría en el caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación; y ii) por omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención de su deber genérico de fiscalización de la gestión municipal establecida por el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. Análisis del caso concreto 6. En este caso, el recurrente alega que el regidor Juan Antonio Paredes Fung ejerció injerencia para la contratación de su primo hermano Luis Roberto Fung Ortega con el propósito de que brinde servicios a la Municipalidad Provincial de Barranca. 7. A fin de determinar si en efecto el citado regidor incurrió en la causal de nepotismo, resulta necesario realizar un análisis de los tres elementos constitutivos de dicha causal, que son los siguientes: La existencia de una relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o por matrimonio, entre la autoridad edil y la persona contratada 8. Tal como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, la legislación dispone los límites

respecto de los cuales se aplica la causal de nepotismo. Así, se establece que el límite en la relación de parentesco es hasta el cuarto grado de consanguinidad y en el caso de afinidad, hasta el segundo grado o por matrimonio. 9. En el caso concreto, se afirma que Luis Roberto Fung Ortega es primo hermano del regidor Juan Antonio Paredes Fung, pues sería hijo de la hermana del padre de la autoridad municipal. Al respecto, de la revisión de los documentos obrantes en autos se aprecia lo siguiente: - Juan Antonio Paredes Fung (regidor cuestionado) es hijo de Amancio Paredes Tirado y Celia Judith Fung Ramos (fojas 164). - Celia Judith Fung Ramos es hermana de Julio Miguel Fung Ramos, hijos de Clemente Fung Amarilla y Teodora Ramos Carrión (fojas 166 y 170). - Luis Roberto Fung Ortega es hijo de Julio Miguel Fung Ramos (fojas 168). 10. De esta manera, de la revisión de lo actuado se encuentra acreditada la relación de parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad entre el regidor Juan Antonio Paredes Fung y Luis Roberto Fung Ortega, tal como se puede apreciar en el siguiente esquema:
CLEMENTE FUNG AMARILLA TEODORA RAMOS CARRIÓN (ABUELOS)


AMANCIO PAREDES TIRADO (PADRE) CELIA JUDITH FUNG 1° RAMOS 1° (MADRE) JULIO MIGUEL FUNG RAMOS (TÍO) GLADYS ELIZABETH ORTEGA ORDÓÑEZ 3° 3°






JUAN ANTONIO PAREDES FUNG (REGIDOR) LUIS ROBERTO FUNG ORTEGA (PRIMO)

La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada 11. Ahora, ya que está acreditado el primer elemento que configura la causal, corresponde analizar si se ha comprobado la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la que pertenece el funcionario y la persona contratada. 12. Con relación a este segundo requisito, obra en autos de las órdenes de servicio correspondiente al periodo enero a diciembre de 2015, giradas por la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, por los servicios de Luis Roberto Fung Ortega como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal, conforme se detalla en el siguiente cuadro:
Orden de Servicio

Fecha

Nombre Luis Roberto Fung Ortega Luis Roberto Fung Ortega Luis Roberto Fung Ortega Luis Roberto Fung Ortega Luis Roberto Fung Ortega Luis Roberto Fung Ortega

Detalle Coordinador de la Academia Deportiva Municipal Coordinador de la Academia Deportiva Municipal Coordinador de la Academia Deportiva Municipal Coordinador de la Academia Deportiva Municipal Coordinador de la Academia Deportiva Municipal Coordinador de la Academia Deportiva Municipal

Mes

Monto

07/02/2015 000146

Enero

2 000.00

05/03/2015 000628

Febrero

2 000.00

25/03/2015 000938

Marzo

2 000.00

06/04/2015 001038

Abril

2 000.00

06/05/2015 001516

Mayo

2 000.00

001945

Junio

2 000.00

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