Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Ignacio, en especial la del gerente municipal, gerente de administración, gerente de planeamiento y presupuesto y el jefe de tesorería, quienes tuvieron conocimiento y permitieron la entrega de dineros públicos a autoridades municipales que por ley están prohibidas de administrarlos y ejecutarlos. En tal sentido, corresponde exhortarlos para que, en lo sucesivo, observen mayor diligencia en el cumplimiento de sus funciones y adecúen su conducta a las disposiciones legales sobre la materia. 24. Así también, los magistrados que suscriben el presente voto consideramos que es necesario que se remita copia de los actuados a la Contraloría General de la República, a fin de que se investigue y determinen las posibles responsabilidades administrativas en las que podrían haber incurrido las autoridades y funcionarios municipales, que merezcan, de ser el caso, una investigación en la vía penal, con independencia de lo resuelto por la jurisdicción electoral. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, nuestro VOTO es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Calderón Cruz, se REVOQUE el Acuerdo de Concejo N° 011-2016-MPSI, del 9 de febrero de 2016, que declaró infundada su solicitud de vacancia, presentada contra Gonzalo Rafael Pesantes Peña, regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y REFORMÁNDOLO, declararla fundada, y como consecuencia de ello, DEJAR SIN EFECTO la credencial expedida a Gonzalo Rafael Pesantes Peña como regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, con motivo de las elecciones municipales del año 2014, CONVOCAR a Denis Estalin Mío Llacsahuanga, identificado con DNI N° 70089841, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Fuerza Social Cajamarca, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, a fin de que complete el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo faculte como tal, y adicionalmente, por que se EXHORTE al gerente municipal, al gerente de administración, al gerente de planeamiento y presupuesto, al jefe de tesorería y demás funcionarios de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, departamento de Cajamarca, para que en lo sucesivo observen una adecuada conducta funcional en lo que respecta a los requerimientos formulados por los regidores que no se encuadren dentro de las funciones normativas y fiscalizadores que les asigna la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y se REMITA copia de los actuados en el presente expediente a la Contraloría General de la República, a efectos de que proceda con arreglo a sus competencias. SS. CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1426231-2

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Antonio Ruiz Lino en contra del Acuerdo de Concejo N° 027-2016-AL/CPB, del 18 de marzo de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Juan Antonio Paredes Fung, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES La solicitud de vacancia El 19 de febrero de 2016 (fojas 140 a 162), José Antonio Ruiz Lino solicitó ante el Concejo Provincial de Barranca la vacancia del regidor Juan Antonio Paredes Fung, por haber ejercido injerencia en la contratación de su primo hermano Luis Roberto Fung Ortega en la entidad edil, y, de este modo, incurrir en la causal de nepotismo, contemplada en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Su petición se sustenta en los fundamentos siguientes: a) Luis Roberto Fung Ortega es primo hermano del regidor Juan Antonio Paredes Fung, en consecuencia, existe parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, tal como se aprecia de las copias de las partidas de nacimiento que presenta como medios probatorios. b) El primo del regidor fue contratado desde el 5 de enero por la municipalidad distrital, como Coordinador de la Academia Deportiva Municipal adscrita a la Subgerencia de Cultura y Deporte, tal como se aprecia de las copias de las órdenes de servicios, comprobantes de pago, memorándum, informes, recibos por honorarios electrónico, ficha RUC, declaraciones juradas, solicitudes de cotización, cuadro de necesidades, término de referencia del servicio, resolución de alcaldía y demás documentos ofrecidos como medios de prueba. c) El regidor cuestionado no realizó ninguna acción de oposición ante la contratación de su primo. d) Prueba de "su falta de oposición e injerencia por omisión, es que el referido regidor, con fecha 15/09/2015 presenta un escrito (escrito indeterminado, no concreto), sin determinar los nombres completos y demás características familiares, de las personas cuya contratación o favoritismo se opone; muy por el contrario, CON ANIMUS DE CAMUFLAR A SU PRIMO HERMANO Y [É]STE PERMANEZCA DENTRO DEL ENTORNO LABORAL MUNICIPAL, en el referido escrito que presenta, no hace alusión a familiar alguno ni en qué consiste su oposición, sino que, generalmente se limita a decir que ha tomado conocimiento que gente inescrupulosa viene tomando su buen nombre". e) La autoridad cuestionada "ha ejercido injerencia por omisión, ya que, debido a la omisión de actuación y oposición de contratación de sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, se ha generado el hecho constitutivo de nepotismo, cual, permanece hasta la actualidad sin que [é]ste haga nada para evitarlo". Como medios probatorios, el solicitante adjunta los siguientes documentos: a) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Juan Antonio Paredes Fung (fojas 164). b) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Celia Judith Fung Ramos (fojas 166). c) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Luis Roberto Fung Ortega (fojas 168). d) Copia certificada de la Partida de Nacimiento de Julio Miguel Fung Ramos (fojas 170). e) Copia certificada de los Comprobante de Pago N° 0920, N° 1555, N° 2167, N° 2356, N° 3046, N° 3621, N° 4282, N° 4917, N° 5410, N° 6157, N° 7472 y N° 0014, a nombre de Luis Roberto Fung Ortega, por la suma de S/ 2 000,00 (dos mil soles), por los servicios como coordinador de la academia deportiva municipal, correspondiente a los

Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima
RESOLUCIÓN N° 1099-2016-JNE Expediente N° J-2016-00509-A01 BARRANCA - LIMA VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil dieciséis.

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