Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 9 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598857

meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 173, 187, 199, 211, 222, 233, 243, 255, 266, 277, 288 y 299). f) Copia certificada de los Memorándum N° 530-2015/ GA/MPB, N° 1093-2015-GA/MPB, N° 1858-2015-GAMPB, N° 2161-2015-GA/MPB, N° 3051-2015-GA/ MPB, N° 3709-2015-GA/MPB, N° 004444-2015-GAMPB, N° 05342-2015-GA-MPB, N° 5974-2015-GA/ MPB, N° 006996-2015-GA-MPB, N° 8218-2015-GAMPB y N° 00020-2016-GA/MPB, emitidos por el gerente de administración, a través de los cuales se solicita al subgerente de Tesorería autorización de pago de las órdenes de servicio de Luis Roberto Fung Ortega, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 174, 188, 200, 212, 223, 234, 244, 256, 267, 278, 289, 300). g) Copia certificada de las Órdenes de Servicios N° 000146, N° 000628, N° 000938, N° 001038, N° 001516, N° 002131, N° 002470, N° 002769, N° 003523, N° 003946, N° 004382, en las que figuran los requerimientos de Luis Roberto Fung Ortega como coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a mayo y julio a diciembre de 2015, por el monto de S/ 2 000,00 (dos mil soles) (fojas 176, 189, 201, 213, 224, 245, 257, 268, 279, 290 y 301). h) Copia certificada de los Informes N° 304-2015 GDH-MPB, N° 048-2015-SGECD/GDH-MPB, N° 069-2015-SGECD/GDH-MPB, N° 149-2015-SGECD/ GDH-MPB, N° 236-2015-SGECD/GDH-MPB, N° 314-2015-SGECD/GDH-MPB, N° 382-2015-SGECD/ GDH-MPB, N° 436-2015-SGECD/GDH-MPB, N° 482-2015-SGECD/GDH-MPB, N° 510-2015-SGECD/ GDH-MPB, N° 560-2015-SGECD/GDH-MPB y N° 585-2015-SGECD/GDH-MPB, a través de los cuales se remite al subgerente de logística la conformidad de servicio de Luis Roberto Fung Ortega, por los servicios de coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 177, 190, 202, 214, 225, 235, 246, 258, 269, 280, 291 y 302). i) Copia certificada de los Recibos por Honorarios Electrónico N° E001-5, N° E001-6, N° E001-7, N° E0019, N° E001-10, N° E001-11, N° E001-13, N° E001-14, N° E001-15, N° E001-17, N° E001-18 y N° E001-19, emitidos por Luis Roberto Fung Ortega a nombre de la Municipalidad Provincial de Barranca, por concepto de servicios prestados como coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 178, 192, 203, 215, 226, 236, 247, 259, 270, 281, 292 y 303). j) Copia certificada de las declaraciones juradas de impedimentos emitida por Luis Roberto Fung Ortega, por los periodos de enero a diciembre de 2015 (fojas 182, 196, 206, 219, 231, 241, 252, 264, 275, 286, 297 y 308). k) Copia certificada de las solicitudes de cotización de Luis Romero Fung Ortega, por el servicio como coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 183, 195, 207, 220, 230, 251, 263, 274, 285, 296 y 307). l) Copia certificada del Informe N° 062-2015-SGLSG/ MPB, emitidos por el subgerente de Logística y Servicios Generales, mediante el cual se solicita al gerente de administración la certificación presupuestal del personal que presta servicios bajo la modalidad de locación de servicios, en la subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, entre los que se detalla a Luis Roberto Fung Ortega (fojas 184). m) Copia certificada de los Cuadros de Necesidades N° 323, N° 828, N° 1129, N° 1825, N° 2338, N° 2868, N° 3419, N° 3930, N° 4281, N° 5082 y N° 2166, así como del Pedido de Servicio N° 00037, de la Gerencia de Desarrollo Humano, Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte, relacionado con el requerimiento de personal como coordinador de la academia deportiva municipal, correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 185, 193, 204, 217, 228, 238, 249, 261, 272, 283, 294 y 305). n) Copia certificada del Formato A, términos de referencia del servicio para el cargo de coordinador de la academia deportiva municipal correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2015 (fojas 186, 194, 205, 219, 229, 239, 259, 262, 275, 284, 295, 306).

Los descargos de la autoridad cuestionada Con escrito del 4 de marzo de 2016 (fojas 103 a 105), el regidor Juan Antonio Paredes Fung presentó sus descargos y señaló que "no tiene las funciones ni obligaciones que tiene[n] los Funcionarios de Dirección y de Confianza, a los que se refiere específicamente el acto de Nepotismo o en su defecto para la configuración de la misma (...) Por lo tanto, el pedido de vacancia, no s[ó]lo recae en la improcedencia de la forma en que no reviste a su envergadura de Regidor, si no también en la falta de fundamentos legales; y, en consecuencia, dicha solicitud deberá ser declarada infundada". El pronunciamiento del Concejo Provincial de Barranca En la sesión extraordinaria del 18 de marzo de 2016 (fojas 58 a 62 vuelta), los miembros del concejo provincial, por mayoría (seis votos a favor y seis en contra), rechazaron la solicitud de vacancia presentada por José Antonio Ruiz Lino. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 027-2016-AL/CPB (fojas 51 a 56). El recurso de apelación El 19 de abril de 2016 (fojas 7 a 34), José Antonio Ruiz Lino interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 027-2016-AL/CPB, sobre la base de similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA La materia controvertida consiste en determinar si debe declararse la vacancia de Juan Antonio Paredes Fung, regidor del Concejo Provincial de Barranca, departamento de Lima, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, respecto de la contratación de su presunto primo hermano Luis Roberto Fung Ortega. CONSIDERANDOS El nepotismo como causal de vacancia de una autoridad municipal 1. El artículo 22, numeral 8, de la LOM establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por "nepotismo, conforme a ley de la materia". En ese sentido, el artículo 1 de la Ley N° 26771, que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el Sector Público, en casos de parentesco, modificado por el artículo único de la Ley N° 30294, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 diciembre 2014, preceptúa lo siguiente: Los funcionarios, directivos y servidores públicos, y/o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del Sector Público Nacional, así como de las empresas del Estado, que gozan de la facultad de nombramiento y contratación de personal, o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de selección se encuentran prohibidos de nombrar, contratar o inducir a otro a hacerlo en su entidad respecto a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia. Extiéndase la prohibición a la suscripción de contratos de locación de servicios, contratos de consultoría, y otros de naturaleza similar [énfasis agregado]. 2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones N° 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; N° 1017-2013-JNE, del 12 de noviembre de 2013, N° 1014-2013-JNE, de la misma fecha que la anterior; y N° 388-2014-JNE, solo por citar las más recientes), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera

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