Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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millones cincuenta y nueve mil doscientos noventa y seis con 39/100 soles) por el año 2015. l) Finalmente, refiere que existe una vinculación muy estrecha entre el gerente general de la citada empresa y el burgomaestre cuestionado, quienes han salido y retornado juntos, en el mismo vuelo, de un viaje a los Estados Unidos de América, lo que evidencia el conflicto de intereses que explica el favorecimiento al consorcio. Debido a ello, mediante Auto N° 1, del 29 de diciembre de 2015 (fojas 166 a 168, Expediente N° J-2015-00420-T01), este órgano colegiado trasladó la referida solicitud al Concejo Distrital de Breña para su trámite respectivo. Los descargos de la autoridad edil cuestionada El alcalde Ángel Alejandro Wu Huapaya, mediante escrito del 28 de marzo de 2016 (fojas 220 a 229, Expediente N° J-2015-00420-A01), formula sus descargos y solicita que se rechace la solicitud de su vacancia. Al respecto, argumenta lo siguiente: a) La unidad orgánica competente de la municipalidad, en mérito al Acuerdo de Concejo N° 009-2015-MDB, del 17 de enero de 2015, que declaró en situación de desabastecimiento inminente el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos por el plazo de noventa días hasta efectuar la nueva convocatoria del proceso de selección, requirió los servicios del Consorcio Transmir Contratistas Generales SAC, teniendo en cuenta que cobraba un monto inferior a la anterior empresa, esto es, la suma de S/ 100.00 (cien con 00/100 soles) por tonelada métrica recolectada de residuos sólidos, a diferencia de los S/ 105.00 (ciento cinco con 00/100 soles) que cobraba MYF Servicios Empresariales, por lo que no se ha causado ningún perjuicio económico a la comuna. b) Asimismo, señala que el alcalde no tiene la condición de supervisor del servicio de recolección de residuos sólidos y que es la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión de Medio Ambiente la encargada de velar por el cumplimiento de dicho servicio, por lo que ignora si la referida empresa ha utilizado a los obreros de la municipalidad. Lo que conoce es que en sede fiscal el gerente de servicios comunales ha manifestado que dispuso, en un par de ocasiones, que trabajadores del municipio hagan de guías a los choferes de la citada empresa, con el fin de que se cumpla al cien por ciento el servicio de recolección de residuos sólidos, toda vez que al inicio de las actividades, los choferes y personal de la empresa no conocían la ruta para ello. Además, resalta que la empresa contrató a trabajadores de la municipalidad para que laboraran para ellos una vez cumplido su horario de trabajo con la comuna. c) Con relación al reconocimiento de la deuda a favor de la referida empresa, sostiene que, con el Memorando N° 0115-2015-GSCGA/MDB, emitido por la Gerencia de Servicios Comunales y Gestión de Medio Ambiente, que da conformidad al servicio prestado, se acreditó que se cumplió con el cien por ciento del servicio de recolección de residuos sólidos, por lo que se configuró la obligación de pago por parte de la administración, además, la Gerencia de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° 086-2015GAJ/MDB, opinó que era procedente el reconocimiento de la deuda, la que, además, se encontraba respaldada por los informes técnicos, financieros y presupuestarios para su pago. De otro lado, expresa que, en la Opinión N° 083-2012-/DTN-OSCE, se señaló que era procedente el reconocimiento de una deuda administrativa aun cuando no existiera orden de servicio o contrato, sin perjuicio de las responsabilidades de los servidores que permitieron el servicio sin contar con el contrato o la correspondiente orden de servicio. d) Además, reconoce que existió negligencia en la contratación formal de la empresa, pero que esta recae en la Subgerencia de Logística, razón por la cual la comisión ad hoc fue la encargada de sancionar a los responsables administrativos, mediante la Resolución AD HOC N° 0042015-CH/MDB, del 13 de agosto de 2015. e) Respecto a la supuesta vinculación con el gerente general del consorcio, el alcalde manifiesta que viaja todos los años a Estados Unidos de América, desde hace ocho

años, a la George Washington University, a capacitarse en los seminarios sobre campañas electorales, por lo que cualquier persona que tenga visa americana puede viajar al curso. Además, señala que el vuelo era directo a Estados Unidos de América y resulta ser una mera casualidad el hecho de que hayan viajado en el mismo vuelo. f) Finalmente, manifiesta que el recurrente, por los mismos hechos, también ha interpuesto una denuncia penal ante la Segunda Fiscalía Corporativa Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios que obra en la Carpeta Fiscal N° 250-2015, por lo que trata de inducir al concejo a avocarse a un proceso que se encuentra en investigación, lo que vulnera el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. El pronunciamiento del concejo municipal sobre la vacancia En la Sesión Extraordinaria de Concejo N° 4, del 29 de febrero de 2016 (fojas 328 a 372, Expediente N° J-201500420-A01), el concejo municipal, con seis votos a favor de la vacancia y cuatro en contra, rechazó la solicitud presentada, debido a que no alcanzó el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo N° 09-2016MDB (fojas 311 a 327, Expediente N° J-2015-00420-A01). El recurso de apelación El 22 de marzo de 2016 (fojas 387 a 396, Expediente N° J-2015-00420-A01), el solicitante interpuso recurso de apelación, con el objeto de que se revoque el acuerdo de concejo impugnado y se declare fundada su solicitud de vacancia. Principalmente, alega lo siguiente: a) Los contratos que se han celebrado con el Consorcio Transmir Contratistas Generales SAC, con relación a los cuales se solicita la vacancia, son el reconocimiento de deuda a favor de la referida empresa por el monto de S/ 481 040,78 (cuatrocientos ochenta y un mil cuarenta con 78/100 soles), aprobado por Resolución de Alcaldía N° 0121-2015-MDB, y el Contrato N° 002-2015-SGL/ MDB, del 18 de marzo de 2015, celebrado con la citada empresa bajo Procedimiento Especial - Exoneración N° 004-2015-SGL/MDB, para la recolección de 8 432.87 tm de residuos sólidos por el monto de S/ 843 287,00 (ochocientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y siete con 00/100 soles). b) De los pronunciamientos del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la materia, ha quedado plenamente claro que el alcalde es la máxima autoridad administrativa de la municipalidad y, por tanto, responsable directa o indirectamente de la irregularidad de los contratos sobre bienes y servicios que celebra el municipio que representa. c) La existencia del interés directo del burgomaestre en las relaciones jurídico patrimoniales mantenidas con la empresa se acredita con los siguientes indicios: i) la empresa que venía prestando el servicio de recolección de residuos sólidos resuelve el contrato y se decide ir a un arbitraje, además, se faculta al alcalde para determinar responsabilidades y se autoriza a contratar bajo exoneración del procedimiento de contratación pública; ii) no se celebra contrato alguno bajo la exoneración autorizada, sino que se permite la prestación del servicio por parte del Consorcio Transmir Contratistas Generales SAC, sin acuerdo ni coordinación previa, además, la empresa declaraba cinco trabajadores ante la Sunat en enero de 2015 y no prestaba servicio a ninguna otra entidad estatal, es decir, no tenía antecedentes que acreditaran su experiencia respecto de dicha actividad; iii) el 31 de marzo de 2015, la autoridad edil cuestionada emite la Resolución de Alcaldía N° 0121-2015-MDB, por la cual resuelve reconocer la deuda de S/. 481 040.78 (cuatrocientos ochenta y un mil cuarenta con 78/100 soles) a favor de la referida empresa; iv) el 18 de marzo de 2015, se celebra el Contrato N° 002-2015-SGL/MDB con dicha empresa, por un monto de S/ 843 287,00 (ochocientos cuarenta y tres mil doscientos ochenta y siete con 00/100 soles).

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