Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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hubo respuesta y la fecha de esta, y si se cursó el mismo pedido al Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C. Este informe deberá documentarse con los cargos de dichas comunicaciones. ii) Asimismo, un informe documentado sobre la Carta N° 021-2015, del 23 de enero de 2015, dirigida por la mencionada empresa a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente de la municipalidad, así como del trámite que se le dio. iii) Las fichas registrales de la empresa Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., que obran en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp). iv) Respecto al hecho de que se haya empleado a trabajadores de la municipalidad para la recolección de residuos sólidos, informes emitidos por los funcionarios responsables y debidamente documentados sobre cuántos trabajadores de la municipalidad sirvieron de guía al Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., además de la identificación de ellos, el periodo y el horario de dicha labor, así como el responsable que lo autorizó. v) De igual forma, un informe documentado sobre los trabajadores que, además de laborar en la municipalidad, también lo hicieron para el Consorcio Transmir Contratistas Generales S.A.C., la identificación de ellos, el periodo de contratación y el horario de trabajo en ambas entidades. vi) Con relación al reconocimiento de pago dispuesto por Resolución de Alcaldía N° 0121-2015-MDB, del 31 de marzo de 2015, toda aquella documentación que sirvió de sustento para su emisión. vii) Acerca del Contrato N° 002-2015-SGL/MDB, toda la documentación relacionada con el Procedimiento Especial - Exoneración N° 004-2015-SGL/MDB, para la recolección de 8 432.87 tm de residuos sólidos. 10. Cabe señalar que, una vez que se cuente con la información precisada en el considerando precedente, deberá correrse traslado de esta al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, para salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado de la referida información a todos los integrantes del concejo municipal. 11. En vista de lo expuesto, en aplicación de lo establecido en el artículo 10, numeral 1, de la LPAG, que establece que constituye un vicio que causa la nulidad del acto administrativo la contravención a la Constitución Política del Perú, a las leyes o a las normas reglamentarias, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se debe declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo N° 09-2016-MDB, del 29 de febrero de 2016, que rechazó la solicitud de vacancia de Ángel Alejandro Wu Huapaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, por la causal de restricciones de contratación, en tanto que el concejo municipal debatió y decidió la solicitud de vacancia sin contar con los medios probatorios suficientes para dilucidar la controversia y fundamentar su decisión conforme a ley. 12. Por consiguiente, corresponde devolver los autos al referido concejo municipal, a efectos de que el citado órgano edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, debiendo previamente a ello agotar todos los medios a su disposición para incorporar los medios probatorios indicados en el considerando 9 de la presente resolución, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Breña. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo N° 09-2016-MDB, del 29 de febrero de 2016,

que rechazó la solicitud de declaratoria de vacancia que presentó José Luis Chávez Rivera contra Ángel Alejandro Wu Huapaya, alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de Breña, provincia y departamento de Lima, a fin de que convoque a sesión extraordinaria de concejo y vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de vacancia materia de autos, de acuerdo con lo dispuesto en los considerandos 9, 10 y 12 de la presente resolución, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de valorar la conducta procesal de las partes al momento de resolver y de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Lima, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta del alcalde de la citada comuna y, de ser el caso, del resto de integrantes del mencionado concejo municipal, y proceda conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1428706-3

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín
RESOLUCIÓN N° 1108-2016-JNE Expediente N° J-2016-01268-C01 HUASICANCHA - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Wálter Hinojosa Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, debido a que se declaró la vacancia de Jesús Raúl Llacua Martínez, regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En Sesión Extraordinaria N° 007-2016, del 20 de mayo de 2016 (fojas 10 a 13 vuelta), el Concejo Distrital de Huasicancha declaró la vacancia del regidor Jesús Raúl Llacua Martínez, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

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