Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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CONSIDERANDOS

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. De autos se verifica que el regidor Jesús Raúl Llacua Martínez no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 13, 22 y 28 de agosto, 11, 18 y 25 de noviembre y 9, 14 y 16 de diciembre de 2015. Es así que, en la Sesión Extraordinaria N° 007-2016, del 20 de mayo de 2016, el concejo distrital declaró su vacancia debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notificó a la autoridad afectada el 23 de mayo de 2016 (fojas 80). 3. Asimismo, con el acta de la Sesión Extraordinaria N° 0011-2016, del 5 de julio de 2016 (fojas 7 a 9), que declaró consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, se acredita que el regidor no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo. 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Sonia Diego Yaranga, identificada con DNI N° 45619246, candidata no proclamada del Movimiento Regional Junín Sostenible con su Gente, para completar el número de regidores del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 24 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Jesús Raúl Llacua Martínez como regidor del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Sonia Diego Yaranga, identificada con DNI N° 45619246, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1428706-4

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno
RESOLUCIÓN N° 1109-2016-JNE Expediente N° J-2016-01282-C01 DESAGUADERO - CHUCUITO - PUNO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciséis. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Gumercindo Pari Escobar, alcalde de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Verónica Yessi Espinoza Anquise, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES En sesión extraordinaria del 14 de julio de 2016 (fojas 18 a 23), el Concejo Distrital de Desaguadero declaró la vacancia de la regidora Verónica Yessi Espinoza Anquise, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), consistente en no asistir a tres sesiones ordinarias consecutivas o seis sesiones no consecutivas durante tres meses. Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo citado, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 2. En este caso, se verifica que la regidora Verónica Yessi Espinoza Anquise no asistió a las sesiones ordinarias de fechas 11 y 26 de enero, y 8 de febrero de 2016 (fojas 60 a 83). Es así que, en la sesión extraordinaria del 14 de julio de 2016, el concejo distrital declaró su vacancia, debido a que incurrió en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. Esta decisión se notificó a la autoridad afectada el 20 de julio de 2016 (fojas 13). 3. Asimismo, con la Resolución de Alcaldía N° 269-2016-MDD/A, del 16 de agosto de 2016 (fojas 9 a 12), que declaró consentido el acuerdo de concejo que aprobó la vacancia, se acredita que la regidora no presentó ningún recurso impugnatorio contra el referido acuerdo de concejo. 4. En consecuencia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Diego Quispe Apaza, identificado con DNI N° 75818657, candidato no proclamado de la organización política Restauración Nacional, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno. 5. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el acta de proclamación de resultados, del 29 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

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