NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (15/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 53
599179 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2016 El Peruano / RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Verónica Yessi Espinoza Anquise como regidora del Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, emitida con motivo de las elecciones municipales de 2014, por incurrir en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Diego Quispe Apaza, identi fi cado con DNI N° 75818657, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, a fi n de completar el periodo municipal 2015-2018, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que lo acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVA ARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1428706-5 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Uchumarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad RESOLUC IÓN N° 1109-A-2016-JNE Expediente N° J-2016-01274-C01 UCHUMARCA - BOLÍVAR – LA LIBERTADCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciséis VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, presentada el 16 de agosto de 2016 por Liz Nemise Mori Olivas, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Uchumarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, al haberse declarado la vacancia del alcalde Antenor Florindez Castro, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESEl 5 de agosto de 2016, Julia Magna Vega Coronel mediante escrito s/n solicita, ante la entidad edil, se declare la vacancia del alcalde del distrito de Uchumarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, por la causal de fallecimiento; así como, la convocatoria del teniente alcalde y candidato no proclamado, a fi n de completar la composición del concejo municipal. En sesión extraordinaria, de fecha 9 de agosto de 2016, el concejo municipal distrital declaró la vacancia del alcalde Antenor Florindez Castro al haberse confi gurado la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (en adelante, LOM), esto es, por fallecimiento. Acuerdo plasmado en el Acta Extraordinaria de Concejo N° 09-2016 (fojas 8 a 13), donde también se consigna la decisión de solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la convocatoria del teniente alcalde y del candidato no proclamado respectivo. En tal sentido, con el O fi cio N° 97-2016-MDU, la secretaria general municipal pone en conocimiento del máximo tribunal electoral la declaratoria de vacancia y los acuerdos adoptados, adjuntando, entre otros documentos, el original del acta de defunción correspondiente (fojas 14 y vuelta), copia fedateada del acta de concejo mencionada, así como el original del comprobante de pago respectivo (fojas 7) conforme al ítem 63 del artículo segundo de la Resolución N° 465-2014-JNE. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Antes de expedir las credenciales a las que hubiere lugar, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar, además, si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este. 3. De la revisión de los documentos presentados, se advierte que el Concejo Distrital de Uchumarca declaró la vacancia de Antenor Florindez Castro, alcalde de la citada comuna, por encontrarse inmerso en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la LOM, conforme al acta de defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil que señala como fecha y hora de fallecimiento el 27 de julio de 2016 a las 04:30 horas. 4. Entonces, teniendo en consideración la Resolución N° 539-2013-JNE y al haberse acreditado la causal contemplada en el artículo 22, numeral 1 de la LOM, corresponde emitir las credenciales correspondientes. 5. Así, conforme al artículo 24 de la LOM, en caso de vacancia del alcalde este es reemplazado por el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, por lo cual, corresponde convocar a Segundo Santos Díaz Salazar, identi fi cado con DNI N° 27046633. 6. Asimismo, para completar el número de regidores, conforme lo dispone el artículo 24, numeral 2, de la LOM, se debe convocar al regidor suplente, en el presente caso, Maribel López Salazar, identi fi cada con DNI N° 18988105, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Popular, de acuerdo al acta de proclamación de resultados, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las elecciones municipales de 2014. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones , RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Antenor Florindez Castro como alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, emitida con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Segundo Santos Díaz Salazar, identi fi cado con DNI N° 27046633, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Uchumarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, y complete así el periodo de gobierno municipal 2015-2018, por lo que se le otorgará la respectiva credencial. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Maribel López Salazar, identi fi cada con DNI N° 18988105, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Uchumarca, provincia de Bolívar, departamento de La