NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (15/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 46
599172 NORMAS LEGALES Jueves 15 de setiembre de 2016 / El Peruano 27. Por tales consideraciones, se debe exhortar a los directivos y órganos del partido político Acción Popular a que solucionen las diferencias internas que pudieran existir haciendo uso de los cauces partidarios, estatutarios y legales previstos, y con ello, contribuyan al fortalecimiento de la gobernabilidad y la democracia en el país. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Rolando Edmundo Velasco Vásquez, militante del partido político Acción Popular, en contra del Asiento N° 66, de fecha 4 de marzo de 2016. Artículo Segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el CNE, conformado por Uriel García Cáceres, Carlos Bazán Zénder y Jorge Rocha Arnao, en calidad de presidente, vicepresidente y secretario, respectivamente, inscrito en el Asiento N° 65, y, en consecuencia, se declare NULO el Asiento N° 66, de fecha 4 de marzo de 2016. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TÁVARA CÓRDOVAARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBE CORNEJO GUERRERORODRÍGUEZ VÉLEZSamaniego Monzón Secretario General 1428706-1 Declaran fundado recurso de apelación y revocan la Res. N° 004-2016-JEE-HUARAZ/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz RESOLUCIÓN N° 1060-2016-JNE Expediente N° J-2016-00472 ÁNCASHJEE HUARAZ (Expediente N° 00091-2016-003)ELECCIONES GENERALES 2016RECURSO DE APELACIÓN Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Gerardo Rubén Castro Castro, personero legal de la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, en contra de la Resolución N° 004-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 23 de marzo de 2016, que impone sanción de amonestación pública y multa de 30 UIT, así también, dispone que se remitan copias certi fi cadas del expediente al Ministerio Público, para que proceda conforme a sus atribuciones, en el marco de las Elecciones Generales 2016. ANTECEDENTES La etapa de determinación de la infracciónEl 16 de febrero de 2016 (fojas 3 a 10), el fi scalizador electoral reportó al Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE) que se detectó propaganda electoral prohibida efectuada por la alianza electoral Alianza para el Progreso del Perú, consistente en una pinta realizada en el muro de un predio público. En dicho reporte, se describe que la pinta fue colocada en el muro de gaviones construido en la rivera del río Santa, que se ubica a 200 metros del puente Parco (margen derecho), además, que esta expresaba el apellido de su candidato presidencial y gra fi caba su símbolo partidario. Seguidamente, mediante Resolución N° 001-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 19 de febrero de 2016 (fojas 11 a 12), el JEE abrió procedimiento sancionador, en la etapa de determinación de infracción, por la presunta comisión de la infracción contemplada en el artículo 7, numeral 7.5, del Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por Resolución N° 0304-2015-JNE (en adelante, Reglamento). Asimismo, trasladó el informe del fi scalizador a la alianza electoral para que formule sus descargos. Frente a ello, por escrito del 27 de febrero de 2016 (fojas 15 a 18), el personero legal de la alianza electoral informó al JEE que, el 25 de febrero, procedió al borrado de las pintas prohibidas, conforme se aprecia de las fotografías que adjunta. En virtud de ello, a través del informe de fecha 3 de marzo (fojas 22 a 25), el fi scalizador electoral comunicó que la propaganda electoral no fue borrada por completo, asimismo, señaló lo siguiente: Se observa la utilización de pintura látex o muy conocida como pintura al agua, la cual al estar expuesta a las constantes lluvias se está borrando poco a poco. Además el borrado de la pintura en una piedra se debe realizar con hidrolimpiadoras de agua fría, o en todo caso con pintura esmalte con un color parecido al de la piedra. También se pudo constatar el daño al entorno y sobre el ecosistema por los residuos dejados negligentemente al azar durante el pintado y al tratar de despintar con productos inadecuados y hasta tóxicos. Merced a ello, mediante Resolución N° 003-2016-JEE-HUARAZ/JNE, del 4 de marzo de 2016 (fojas 26 a 29), el JEE declaró que la alianza electoral incurrió en infracción a las normas de propaganda electoral, razón por la cual, requirió a su personero legal que retire la propaganda electoral prohibida, en el plazo de seis días, bajo apercibimiento de imponer amonestación pública y multa, así como de remitir copias certi fi cadas de lo actuado al Ministerio Público, en caso de incumplimiento. Esta decisión se justi fi có en que el lugar donde se realizó la pinta es un predio de dominio público, la cual no ha sido borrada por completo. La etapa de determinación de la sanciónEl 14 de marzo de 2016 (fojas 33 a 38), el personero legal de la agrupación política informó al JEE que, el 10 de marzo, realizó nuevamente el borrado de las pintas, tal como se desprende de las fotografías que adjunta. En atención a ello, con informe del 18 de marzo de 2016 (fojas 39 a 42), el fi scalizador electoral comunicó que la propaganda no ha sido borrada por completo, adicionalmente, re fi rió lo siguiente: Se observa el empleo de pintura látex, la cual con las constantes lluvias se van borrando y a la vez se va notando el pintado inicial. Igualmente para el borrado o el quitado de la pintura en una piedra se debe realizar con hidrolimpiadoras de agua fría, o en tal caso usar pintura esmalte con un color parecido al de la piedra. También se pudo constatar el daño al entorno y al ecosistema por los materiales y residuos dejados negligentemente al azar durante su pintado y despintado con productos inadecuados y hasta tóxicos. En ese escenario, por Resolución N° 004-2016-JEE- HUARAZ/JNE, del 23 de marzo de 2016 (fojas 43 a 46), el JEE determinó imponer a la organización política