Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de la autorización municipal o cuando su titular incumpla alguna de las condiciones establecidas en tal autorización. 2. Cuando el anuncio o aviso publicitario constituya peligro riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del sistema de seguridad en defensa civil. 3. Si se constata la ubicación de anuncios o avisos publicitarios en forma contraria a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y normas legales complementarias. 4. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente. 5. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalización posterior, materia de autorización. Artículo 22º.- REGISTRO DE ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS.- La información referente a la ubicación de anuncios o avisos publicitarios deberán constar en un registro que se constituirá para tal efecto, el cual será administrado por la Sub Gerencia de Formalización, Promoción Empresarial y Turismo o la que haga sus veces. TITULO III CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 23º.- DE LA UBICACIÓN DE LOS ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS Los anuncios y avisos publicitarios que se instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso público o bienes de servicio público, deberán ceñirse a las disposiciones señalas en la presente Ordenanza. Artículo 24º.- DE LAS ESTRUCTURAS. Los anuncios y avisos publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales que señalan las normas técnicas vigentes al respecto. Artículo 25º.DE LAS INSTALACIONES ELECTRICAS Los anuncios y avisos publicitarios que necesiten energía eléctrica u otra, para su iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, reflejo o irradiación de luz; así como las distancias mínimas a otros elementos; y en general lo establecido en el código nacional de electricidad y las normas vigentes al respecto. Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los anuncios y avisos publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. Se deberá cumplir con las disposiciones que, en materia de seguridad, le corresponda. CAPITULO II DE LOS ANUNCIOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 26º- GENERALIDADES Los anuncios y avisos publicitarios deben formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación, así como el área en donde se ubicarán, por lo que, de acuerdo a sus características físicas pueden tener una medida estándar o una máxima permitida cuando corresponda. No se permitirán aquellos que atenten contra la composición del entorno existente. En caso de existir más de un anuncio y aviso publicitario en la misma edificación deberán ordenarse entre sí, concordando sus formas y medidas, de manera que conformen un conjunto armónico.

Los anuncios y avisos publicitarios monumentales o especiales y aquellos que por sus características y ubicación así lo ameriten, serán evaluados por el órgano competente de la Municipalidad, a efectos que estos no generen un impacto visual negativo al medio ambiente. Artículo 27º.- EN CERCOS Además de cumplir lo señalado en el Artículo 26º Generalidades, deberá observarse lo siguiente: 1. En caso que el anuncio o aviso publicitario se adose al cerco y se ubique en predios con zonificación comercial, tendrá una altura máxima de 3.00 metros o la altura del cerco, medidos desde el nivel de la vereda, y un espesor máximo de 0.10 metros: en caso de zonas residenciales la altura del anuncio no será mayor al 30% de la altura del cerco, asimismo serán del tipo letras recortadas, sencillas con o sin iluminación. No se permitirá anuncios adosados a rejas o a cercos vivos. 2. En caso de terrenos sin construir o en proceso de construcción, los anuncios y avisos publicitarios pueden estar en el cerco frontal (adosados o como cerco), dichos anuncios tendrán una altura máxima de 3.00 metros, medidos desde el nivel de vereda y un espesor máximo de 0.10 metros. 3. Ningún anuncio, excepcionalmente, los elementos de iluminación de un anuncio o aviso publicitarios podrá invadir los aires de la vía pública hasta 0.50 metros como máximo, y a una altura de 3.00 metros o la altura máxima del cerco. Artículo 28º.- ADOSADAS A FACHADAS Además de cumplir lo señalado en el artículo 26º Generalidades, deberá observarse lo siguiente: 1. Será permitido que los anuncios y avisos publicitarios adosados a fachada puedan invadir los aires de la vía pública hasta 0.20 metros desde el límite de la construcción, y se colocarán sobre el vano y/o a una altura de 2.10 metros. Si tuviese elementos de iluminación, estos no podrán exceder de 0.50 metros sobre la vía pública y a una altura de 3.00 metros o sobre el vano de entrada. 2. Los anuncios adosados a fachadas a nivel de vereda, ubicados a una altura menor a 2.10 metros, podrán tener un espesor máximo de 0.10 metros. 3. El anuncio se ubicará adosado al parámetro al que pertenece el local comercial, caso contrario deberá contar con la autorización que corresponda. 4. No se autorizarán anuncios y avisos publicitarios perpendiculares a la fachada. 5. En edificaciones a nivel de vereda no se permitirán los anuncios o avisos publicitarios tipo bandera. 6. No se podrán ubicar anuncios y avisos publicitarios en ninguna parte de los pisos superiores al primer piso de la fachada. Excepcionalmente, cuando no exista espacio para su instalación, podrán ubicarse en el alfeizar del segundo nivel, siempre que se cuente con la autorización del propietario del mismo (50% + 1 de los propietarios en caso de propiedad horizontal) y dicho nivel no se proyecte sobre vía pública. 7. En las zonas residenciales, solo se permitirán anuncios y avisos publicitarios simples tipo letras recortadas con o sin iluminación. Se encuentran exceptuados los predios residenciales ubicados en los ejes viales contemplados en el índice de usos para la ubicación de Actividades Urbanas vigente. 8. La ubicación del anuncio y aviso publicitario no invadirá total o parcialmente vanos, puertas o ventanas. Se encuentran exceptuados los anuncios y avisos publicitarios instalados en edificaciones en proceso de construcción o venta (desocupados). 9. Están permitidos en las puertas y ventanas los anuncios y avisos publicitarios arenados en vidrios templados fijos o móviles. 10. En los predios ubicados en zonas residenciales con licencia de funcionamiento para el desarrollo del ejercicio profesional individual u oficinas administrativas, solo se permitirá anuncios adosados a fachadas tipo letras

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