Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

599622

NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

en el Departamento de Loreto, integrada por cuarenta y cuatro (44) instituciones representativas de la Región; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 0122015-GRL-CR se aprueba la creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto), como órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir la políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la flora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del Departamento de Loreto. Que, a través de su Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos espaciales, es el responsable de la Gestión, implementación y actualización de los instrumentos técnicos-normativos que orientan el cumplimiento de las políticas de uso y ocupación ordenada del territorio; Que, mediante Oficio Nº111-2016-MINAM/DVMERN/ DGOT con fecha 04 de marzo del 2016, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente remite al Gobierno Regional de Loreto la opinión técnica sobre el proyecto de ordenanza para la modificación de la Comisión Técnica Regional de la Zonificación Ecológica y Económica de Loreto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 056-2015-MINAM; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez (10) días calendarios; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional aprobó por Unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Regional Nº 026-2008-GRL-CR, del 11 de setiembre del 2008 que conforma la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica Económica para el Ordenamiento Territorial en el Departamento de Loreto. Artículo 2º.- DISPONER la modificación de la conformación de la COMISIÓN TÉCNICA REGIONAL DE ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA DEL DEPARTAMENTO DE LORETO, cuyo objetivo es propiciar la coordinación y acompañamiento en la elaboración, aprobación y ejecución de este instrumento técnico sustentatorio inicial para el ordenamiento territorial, a cargo del nivel de gobierno correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM y la Resolución Ministerial Nº056-2015-MINAM. Artículo 3º.- CONFÓRMESE la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) para el Departamento Loreto, la misma que estará conformada por: 1. GOBIERNO REGIONAL DE LORETO -Autoridad Regional Ambiental de Loreto 2. Consejo Regional Loreto 3. Municipalidad Provincial Maynas 4. Municipalidad Provincial Alto Amazonas 5. Municipalidad Provincial Mariscal Ramón Castilla 6. Municipalidad Provincial Loreto 7. Municipalidad Provincial Ucayali 8. Municipalidad Provincial Requena 9. Municipalidad Provincial Datem del Marañón 10. Municipalidad Provincial Putumayo

11. Instituto de Investigaciones de la Amazonia peruana - IIAP 12. Universidad Nacional de la Amazonia Peruana 13. Dirección Regional Agraria 14. Dirección Regional de Energía y Minas 15. Dirección Regional de la Producción 16. Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17. Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones 18. Dirección Regional de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía 19. Gerencia Regional de Asuntos Indígenas 20. Autoridad Local del Agua ­ ALA Iquitos 21. Proyecto Especial de Desarrollo Integral de la Cuenca del Putumayo ­ PEDICP 22. Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú-CONAP 23. Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana ­ AIDESEP 24. Cámara de Comercio de Loreto 25. Derecho, Ambiente y Recursos Naturales - DAR 26. Naturaleza y Cultura - NC Artículo 4º.- PRECISAR que las funciones de la Comisión Técnica Regional de Zonificación Ecológica y Económica del Departamento de Loreto son las siguientes: a) Proponer, opinar, acompañar y coordinar la ejecución del proceso de la Zonificación Ecológica y Económica- ZEE a nivel regional y local; así como, los aspectos relacionados a la macrozonificación nacional; y b) Proponer los mecanismos de consulta y participación ciudadana y procesos de difusión y capacitación. Artículo 5º.- PRECISAR que la Estructura Orgánica de la Comisión Técnica de la ZEE, así como los grupos de trabajo respectivos se conformarán en su primera reunión ordinaria. Artículo 6º.- DERÓGUESE todas aquellas normas de nivel regional que contravengan el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Artículo 7º.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional disponer la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano", diario de mayor circulación de la Región y en el Portal Web del Gobierno Regional de Loreto: www.regionloreto.gob.pe Artículo 8º.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Loreto, para su promulgación. Dado en la sede del Consejo Regional de Loreto, a los 14 días del mes de Junio del año 2016. EDINSON GUERRERO SANCHEZ Consejero Delegado Consejo Regional de Loreto POR TANTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 16º, 21º inciso o), 37º inciso a) y 38º de la Ley No. 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, las leyes No. 27902, 28013, 28926, 28961, 28968 y 29053, concordante con el inciso o) del artículo 130º del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº. 008-2007-GRL-CR de fecha 04 de abril de 2007. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO MELENDEZ CELIS Gobernador Regional 1430376-5

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.