Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2016 (21/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Miércoles 21 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, el numeral 11 del artículo 8º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 establece como principio rector de las políticas y la gestión regional, que las políticas regionales deben guardar concordancia con las políticas nacionales del Estado; Que, de conformidad al literal a) del artículo 53º de la pre citada Ley, los Gobiernos Regionales, tienen como función formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales; Que, a efectos de cumplir con el proceso de Zonificación Ecológica y Económica en la jurisdicción del Departamento de Loreto, es necesario analizar y/o evaluar las potencialidades, limitaciones y alternativas de uso sostenible del territorio de Loreto de tal manera que, oriente a la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio considerando las necesidades de la población y del medio ambiente; Que, el artículo 1º del Reglamento de la Zonificación Ecológica y Económica, aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, establece que la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales; Que, por Decreto del Consejo Directivo Nº 010-2006-CONAM/CD, se establece la Directiva Guía Metodológica para la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), siendo en la etapa de formulación de la ZEE la elaboración de un Mosaico de Imágenes de Satélite y Mapa Base, generado a partir de la información cartográfica base, cuya aplicación es obligatoria para la información temática de la ZEE; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 135-2013-MINAM, se aprobó la Guía Metodológica para la Elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial, donde establece que la ZEE es uno de los instrumentos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial, así como los Estudios Especializados-EE, y el Diagnostico Integrado del Territorio-DIT, cuyo procedimiento de validación debe contar con opinión favorable de la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente. Que, de conformidad con la Ley Nº29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el artículo 26º de su Reglamento para la Gestión Forestal, de la Zonificación Forestal, menciona que este proceso es obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales. Los resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria. También indica, que la zonificación forestal es la base técnica vinculante sobre la cual se determinan las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley. Que, mediante la Ley Forestal y de Fauna Silvestre Nº 29763 y su Reglamento para la Gestión Forestal, artículo 31º de la Metodología para el establecimiento de categorías de Zonificación Forestal, menciona que cada área de ZF, se tomará como base los estudios aprobados de la Zonificación Ecológica y Económica-ZEE, identificándose categorías de uso que allí se encuentren delimitadas, conforme el artículo 9º del Reglamento de la ZEE, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 087-2004PCM; Que, mediante la Ley Nº 29763 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Art. 32º de su Reglamento para la Gestión Forestal, menciona que una vez aprobada la zonificación forestal con sus respectivas categorías, el MINAGRI, el SERFOR o la ARFFS, según corresponda, establece, declara o reconoce las unidades de ordenamiento forestal previstas en el artículo 28º de la mencionada Ley; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 007-2008-GRL-CR, se dispuso declarar de interés regional el Ordenamiento Territorial del Departamento de Loreto, basado en la Zonificación Ecológica-Económica y

otros instrumentos del Ordenamiento Territorial vigente; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 012-2015-GRL-CR se aprueba la creación de la Autoridad Regional Ambiental de Loreto (ARA Loreto), como órgano de línea del Gobierno Regional de Loreto, que se constituye en la autoridad regional y ente rector encargado de definir la políticas, organizar, dirigir, controlar, fiscalizar, regular y ejercer las funciones en materia ambiental, gestión y conservación de los recursos naturales, promoción de los servicios ambientales y manejo sostenible de la flora y fauna silvestre, con un enfoque territorial y ecosistémico, dentro del ámbito del Departamento de Loreto. Que, a través de su Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales, es responsable de la Gestión, implementación y actualización de los instrumentos técnicos-normativos que orientan el cumplimiento de las políticas de uso y ocupación ordenada del territorio; Que, mediante Oficio Nº481-2015-MINAM/DVMERN/ DGOT de fecha 01 de diciembre del 2015, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente señala que se ha concluido con la elaboración del Mosaico de Imágenes de Satélite Landsat 8 del departamento de Loreto para ser utilizado como herramienta técnica durante el proceso de elaboración de los instrumentos técnicos Sustentatorios del Ordenamiento Territorial; indicando que cumple con el requerimiento de exactitud y precisión propuesto para este nivel de información; Que, mediante Oficio Nº006-2016-MINAM/DVMERN/ DGOT, la Dirección General de Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente señala sobre el Mapa Base del Departamento de Loreto, que la cartografía fue acondicionada y actualizada de acuerdo a las recomendaciones técnicas del MINAM, recomendando proseguir con las siguientes etapas del proceso de Ordenamiento Territorial; Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867 - "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales", las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de diez (10) días calendarios; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el Consejo Regional aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, la siguiente ordenanza SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Mosaico de Imágenes de Satélite LandSat 8 y Mapa Base del Departamento Loreto, para el proceso de Ordenamiento Territorial, así como la Memoria descriptiva del Mosaico de Imágenes de Satélite LandSat 8 y Mapa Base del departamento Loreto, para el proceso de Ordenamiento Territorial y la Base de datos espacial del Mapa Base, en formato geodatabase. Artículo Segundo.- DISPONER que el Mosaico de Imágenes de Satélite LandSat 8 y Mapa Base del departamento Loreto, constituyan la cartografía base de uso obligatorio para la elaboración de la información temática de la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), la Zonificación Forestal (ZF) y otros procesos relacionados a la gestión del territorio. Así mismo es de uso obligatorio por las demás Unidades Orgánicas del Gobierno Regional de Loreto que elabora información cartográfica temática, en el marco de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en la Infraestructura de Datos Espaciales del Gobierno Regional de Loreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de la Autoridad Regional Ambiental, a través de la Dirección Ejecutiva de Ordenamiento Territorial y Datos Espaciales la difusión y supervisión del cumplimiento dispuesto en la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaría del Consejo Regional publicar la presente Ordenanza Regional en el diario oficial, diario de avisos judiciales

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