TEXTO PAGINA: 41
41 NORMAS LEGALES Viernes 7 de abril de 2017 El Peruano / N° REG MARTILLERO PÚBLICO 164 319 ALVA RIVERA, Pamela Marisol165 321 APAZA MORANTE, Víctor Orlando166 322 ABANTO PERALTA, Edwin167 323 CALDERON CONTRERAS, Jorge Enrique168 324 VENTURA GONZALEZ, Martín169 325 VALDIVIA HOLGUÍN, Fredt Peter170 326 BAUTISTA LIZARBE, Roberto Carlos171 327 PLASENCIA GALVEZ, Jesús Marleny172 328 RUIZ CHUMBE, Erika Madith173 329 MIRANDA PEREZ, Gladys Elizabeth174 330 LAVALLE OLIVA DE NOBLECILLA, Gabriela175 331 TELLO FLORES, Mercedes Narcisa176 332 VALENCIA MAQUERA, Milton Wido177 333 ROMANO SARAVIA, Javier Orlando178 334 REMOTTI CARBONELL, Gisella Beatriz179 335 CHIRA MORENO, Joseph Alberto180 336 GARAY PAUCAR, Edith Zinthia181 337 MUÑOZ AGUIRRE, Claudia Melissa182 338 ZEGARRA TAMAYO, Jaime Moisés183 339 DEGREGORI SARMIENTO, José Orlando184 340 ZAVALA PONCE DE LEON, Ana María185 341 ANTEZANA SOTO, José Antonio186 342 ECHEVARRIA CAMARGO, Gonzalo Efraín187 343 MATSUOKA SATO, Gustavo Daniel188 344 MONTENEGRO FERNANDEZ, Sandra Liliana189 345 ALVARADO MALPICA, Bethuel Leudmin190 346 YUPTON CHAVEZ, Héctor Sebastián191 347 ARCE ALMIRON, Jairzinho Jorge Arturo Artículo Segundo.- La HABILITACIÓN dispuesta, se encontrará vigente hasta la expedición de la Resolución Jefatural que disponga la habilitación de martilleros públicos para el año 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERTHA NANCY MANTILLA ESPINOZA Jefe (e) de la Zona Registral Nº IXSede Lima 1505758-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban instructivo y formato “REPORTE A SUSALUD”, que regula la entrega de información diaria que las IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas o mixtas se encuentran obligadas a entregar a SUSALUD RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2017-SUSALUD/S Lima, 5 de abril de 2017VISTOS: El Informe N° 00040-2017/SASUPERVISION de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de fecha 30 de marzo de 2017, el Informe N° 00873-2017/ISIPRESS de fecha 30 de marzo de 2017 y el Informe Jurídico N° 015-2017-SUSALUD/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 05 de abril de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 054-2017-SUSALUD/S, se incorporó el artículo 7-A en el Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S, estableciéndose la obligatoriedad para las IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, en cuanto se presenten situaciones de emergencia o desastres, a presentar ante SUSALUD la información en forma diaria, relativa a la operatividad de los servicios que permitan el acceso y disponibilidad de los mismos a la población demandante; Que, en el citado artículo 7-A, se dispone que la información obligatoria, debe ser comunicada de manera diaria, en tanto dure las emergencias o desastres, conforme al procedimiento que establezca en cada caso SUSALUD de acuerdo a las características especí fi cas de la situación que la motiva las prestaciones de salud brindadas; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el instructivo y formato de Reporte a SUSALUD que permita a las IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas o mixtas entregar a SUSALUD la información a la que se re fi ere el artículo 7-A de la Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD-S; Conforme a las facultades conferidas en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, concordante con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general; así como expedir las Resoluciones que le correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; y Con los vistos del Superintendente Adjunto de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, del Intendente de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR el instructivo y formato “REPORTE A SUSALUD” que regula la entrega de la información diaria que las IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas o mixtas se encuentran obligadas a entregar a SUSALUD, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7-A en el capítulo II del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD-S, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que, en el marco del citado artículo 7-A, están obligadas a reportar las IPRESS Públicas en aquellas regiones en cuya jurisdicción se encuentren distritos declarados en emergencia; así como las IPRESS privadas y mixtas desde la categoría I-4 en adelante. Artículo 3.- DISPONER que, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, están obligadas a reportar las IPRESS públicas, privadas y mixtas desde la categoría I-4 en adelante por contar con establecimientos de mayor capacidad resolutiva y ser centros de referencia nacional en salud Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modi fi cada mediante Resolución de Secretaría General N° 086-2015-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1506690-1