Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017
N° 164 165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186 187 188 189 190 191 REG 319 321 322 323 324 325 326 327 328 329 330 331 332 333 334 335 336 337 338 339 340 341 342 343 344 345 346 347 MARTILLERO PÚBLICO ALVA RIVERA, Pamela Marisol APAZA MORANTE, Víctor Orlando ABANTO PERALTA, Edwin CALDERON CONTRERAS, Jorge Enrique VENTURA GONZALEZ, Martín VALDIVIA HOLGUÍN, Fredt Peter BAUTISTA LIZARBE, Roberto Carlos PLASENCIA GALVEZ, Jesús Marleny RUIZ CHUMBE, Erika Madith MIRANDA PEREZ, Gladys Elizabeth LAVALLE OLIVA DE NOBLECILLA, Gabriela TELLO FLORES, Mercedes Narcisa VALENCIA MAQUERA, Milton Wido ROMANO SARAVIA, Javier Orlando REMOTTI CARBONELL, Gisella Beatriz CHIRA MORENO, Joseph Alberto GARAY PAUCAR, Edith Zinthia MUÑOZ AGUIRRE, Claudia Melissa ZEGARRA TAMAYO, Jaime Moisés DEGREGORI SARMIENTO, José Orlando ZAVALA PONCE DE LEON, Ana María ANTEZANA SOTO, José Antonio ECHEVARRIA CAMARGO, Gonzalo Efraín MATSUOKA SATO, Gustavo Daniel

NORMAS LEGALES

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MONTENEGRO FERNANDEZ, Sandra Liliana ALVARADO MALPICA, Bethuel Leudmin YUPTON CHAVEZ, Héctor Sebastián ARCE ALMIRON, Jairzinho Jorge Arturo

Artículo Segundo.- La HABILITACIÓN dispuesta, se encontrará vigente hasta la expedición de la Resolución Jefatural que disponga la habilitación de martilleros públicos para el año 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERTHA NANCY MANTILLA ESPINOZA Jefe (e) de la Zona Registral Nº IX Sede Lima 1505758-1

Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD/S, estableciéndose la obligatoriedad para las IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas y mixtas, en cuanto se presenten situaciones de emergencia o desastres, a presentar ante SUSALUD la información en forma diaria, relativa a la operatividad de los servicios que permitan el acceso y disponibilidad de los mismos a la población demandante; Que, en el citado artículo 7-A, se dispone que la información obligatoria, debe ser comunicada de manera diaria, en tanto dure las emergencias o desastres, conforme al procedimiento que establezca en cada caso SUSALUD de acuerdo a las características específicas de la situación que la motiva las prestaciones de salud brindadas; Que, en tal sentido, es necesario aprobar el instructivo y formato de Reporte a SUSALUD que permita a las IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas o mixtas entregar a SUSALUD la información a la que se refiere el artículo 7-A de la Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD-S; Conforme a las facultades conferidas en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, concordante con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general; así como expedir las Resoluciones que le correspondan al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal; y Con los vistos del Superintendente Adjunto de Supervisión, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, del Intendente de Investigación y Desarrollo y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el instructivo y formato "REPORTE A SUSALUD" que regula la entrega de la información diaria que las IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas o mixtas se encuentran obligadas a entregar a SUSALUD, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7-A en el capítulo II del Reglamento para la Recolección, Transferencia y Difusión de Información de las Prestaciones de Salud generadas por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y por las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), aprobado mediante la Resolución de Superintendencia Nº 092-2014-SUSALUD-S, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que, en el marco del citado artículo 7-A, están obligadas a reportar las IPRESS Públicas en aquellas regiones en cuya jurisdicción se encuentren distritos declarados en emergencia; así como las IPRESS privadas y mixtas desde la categoría I-4 en adelante. Artículo 3.- DISPONER que, en Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, están obligadas a reportar las IPRESS públicas, privadas y mixtas desde la categoría I-4 en adelante por contar con establecimientos de mayor capacidad resolutiva y ser centros de referencia nacional en salud Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación Corporativa la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y DISPONER la publicación de la presente Resolución en la página web institucional, conforme a lo dispuesto por la Directiva N° 002-2015-SUSALUD/SG aprobada por Resolución de Secretaría General N° 019-2015-SUSALUD/SG, modificada mediante Resolución de Secretaría General N° 086-2015-SUSALUD/SG. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1506690-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Aprueban instructivo y formato "REPORTE A SUSALUD", que regula la entrega de información diaria que las IPRESS o UGIPRESS públicas, privadas o mixtas se encuentran obligadas a entregar a SUSALUD
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 058-2017-SUSALUD/S Lima, 5 de abril de 2017 VISTOS: El Informe N° 00040-2017/SASUPERVISION de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de fecha 30 de marzo de 2017, el Informe N° 00873-2017/ISIPRESS de fecha 30 de marzo de 2017 y el Informe Jurídico N° 015-2017-SUSALUD/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 05 de abril de 2017; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 054-2017-SUSALUD/S, se incorporó el artículo 7-A en el

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