Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

42 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES

Viernes 7 de abril de 2017 /

El Peruano

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Designan órganos jurisdiccionales para conocer solicitudes de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú sobre levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria y los que requiera sobre levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria siempre que se trate del delito de lavado de activos, cuyo delito precedente sea el de corrupción de funcionarios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 090-2017-CE-PJ Lima, 15 de marzo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 207-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 014-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, en relación al Oficio N° 5341-2017-SBS, de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Oficio N° 5341-2017-SBS, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones del Perú, solicitó al señor Presidente de este Poder del Estado que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designe dos o más Juzgados Especializados y Salas Penales que se ubiquen en la ciudad de Lima, para que conozcan las solicitudes de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú sobre levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria. Segundo. Que, al respecto, por Oficio N° 207-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 014-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual, entre otros, informa lo siguiente: a) Las solicitudes de levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria por parte de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú requieren de celeridad en el trámite de su atención, debido a que el plazo que tienen los jueces penales para resolver estas solicitudes es de cuarenta y ocho horas, cuyo plazo es similar para tramitar y resolver los recursos de apelación en caso de rechazarse estas solicitudes. Además, la información solicitada tiene el carácter de reservada y confidencial; los requerimientos de información son a nivel nacional y están estrechamente relacionados con casos sobre lavado de activos o financiamiento de terrorismo, por lo que se requiere que los órganos jurisdiccionales que tramiten las referidas solicitudes tengan experiencia en el conocimiento de estos delitos; b) La Sala Penal Nacional tiene competencia a nivel nacional para conocer delitos de Lavado de Activos, Terrorismo; y otros delitos en el contexto del crimen organizado, y cuenta con cuatro Juzgados de Investigación Preparatoria y dos Salas Penales de Apelaciones; y según lo señalado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, los juzgados penales de la Sala Penal Nacional tienen experiencia en el trámite de solicitudes de congelamiento de fondos de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú desde el año 2012.

Tercero. Que el Decreto Legislativo N° 1249, que dicta medidas para fortalecer la prevención, detección y sanción del Lavado de Activos y Terrorismo, modificó la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera­Perú; y establece, entre otras medidas, que ésta dependencia puede solicitar al Juez Penal competente donde tiene su domicilio principal la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria. Cuarto. Que la Sala Penal Nacional, entre otros delitos, tramita los referidos a Lavado de Activos, sus delitos precedentes; y el financiamiento del Terrorismo; por lo que es necesario que los cuatro Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional y las Salas Penales de Apelación Nacional que aplican el Código Procesal Penal de 2004, en adición a sus funciones, se encarguen del trámite de las solicitudes sobre levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria que requiera la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Quinto. Que, por otro lado, mediante Decreto Legislativo N° 1342, publicado el 7 de enero de 2017, se modificó la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30077, Ley contra el Crimen Organizado, por el cual se crea el Sistema Nacional Anticorrupción y su conformación; y estableció, además, que los órganos jurisdiccionales especializados en delitos de corrupción de funcionarios con competencia nacional, conocen los procesos penales por los delitos previstos en el numeral 18 del artículo 3° de la mencionada Ley; esto es, por los delitos comprendidos entre los artículos 382° a 401° del Código Penal. Sexto. Que, en ese sentido, tratándose de solicitudes sobre el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria respecto al delito de Lavado de Activos, cuyo delito precedente sea el de corrupción de funcionarios, su conocimiento corresponderá a los tres Juzgados Nacionales de Investigación Preparatoria y a la Sala Penal Nacional de Apelaciones que conforman el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 194-2017 de la décimo tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria Nacional y las Salas Penales de Apelación Nacional, que conforman la Sala Penal Nacional y tramitan procesos penales con el Código Procesal Penal de 2004, en adición a sus funciones, se encargarán del trámite de las solicitudes sobre levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria que requiera la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú. Artículo Segundo.- Disponer que los Juzgados Nacionales de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Nacional de Apelaciones que conforman el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en adición a sus funciones, se encargarán del trámite de las solicitudes sobre levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria que requiera la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, siempre que se trate del delito de Lavado de Activos, cuyo delito precedente sea el de corrupción de funcionarios. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Oficina de Control de la Magistratura, Magistrada Coordinadora Nacional de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales

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