Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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de los órganos jurisdiccionales transitorios laborales y penales liquidadores. Cuarto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informó lo siguiente: a) La Sala Civil Permanente de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, registró a diciembre de 2016 una carga pendiente de 1,265 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 210 expedientes registrada por la Sala Civil Transitoria de Huaraz; por lo que se considera conveniente que la Sala Civil Permanente de Huaraz redistribuya a la Sala Civil Transitoria de Huaraz, como máximo la cantidad de 500 expedientes, con la finalidad de equiparar la carga procesal entre ambos órganos jurisdiccionales. Por otro lado, de acuerdo a la Resolución Administrativa N° 062-2013-CE-PJ de fecha 3 de abril de 2013, que en su Anexo "Planta Orgánica Aprobada para una Sala Superior, Juzgado Especializado o Mixto y Juzgado de Paz Letrado", estableció que el estándar de personal jurisdiccional asignado para una Sala Superior es de 17 plazas, con lo cual lograría cumplir el estándar de 1,400 expedientes anuales; sin embargo, se debe tener en cuenta que para resolver el estándar establecido, se debe contar con una carga mínima de 1,820 expedientes, entonces si tan solo se estima que para el presente año la Sala Civil Transitoria de Huaraz contará con una carga aproximada de 710 expedientes, producto de una redistribución de 500 expedientes provenientes de la Sala Civil Permanente, no se requeriría contar con una CAP de 17 personas. De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima Este registra un déficit de personal jurisdiccional, debido a que al momento de su creación contaba con Cuadros para Asignación de Personal (CAP) inferiores a los estándares establecidos mediante la referida resolución administrativa, razón por la cual es necesario ir completándolos con el personal jurisdiccional requerido. En tal sentido, se considera conveniente el traslado de tres plazas provenientes de la Sala Civil Transitoria de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a fin de completar progresivamente el déficit de personal en las plazas CAP de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios del Distrito Judicial de Lima Este. b) El Juzgado de Paz Letrado Permanente de Camaná, Corte Superior de Justicia de Arequipa, registró a diciembre de 2016 una carga pendiente de 638 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 338 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Camaná; por lo que se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Camaná redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Camaná, como máximo la cantidad de 300 expedientes. c) El Juzgado de Paz Letrado Permanente de Parcona, Corte Superior de Justicia de Ica, registró a diciembre de 2016 una carga pendiente de 1,085 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 106 expedientes registrada por el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona; por lo que se considera conveniente que el Juzgado de Paz Letrado Permanente de Parcona redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Parcona, como máximo la cantidad de 400 expedientes. d) Los juzgados penales de la zona alta del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, registraron al mes de diciembre de 2016 un promedio de ingresos que ascendió a 358 expedientes, cifra muy por debajo de la carga mínima de 520 expedientes anuales establecida para un juzgado penal; asimismo, el 3° Juzgado Penal Permanente de San Juan de Lurigancho registró una carga pendiente de 1,017 expedientes cantidad que superó la carga pendiente de 314 registrada por el 3° Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho; razón por la cual se considera conveniente el cierre de turno del 3° Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho para el ingreso de nuevas demandas, y asimismo, que el 3° Juzgado Penal Permanente de San Juan de Lurigancho le redistribuya como máximo la cantidad de 400 expedientes. e) El 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Iquitos, Corte Superior de Justicia de Loreto, al mes de diciembre de

2016, resolvieron en promedio 502 expedientes anuales, con lo cual alcanzaron un avance del 126% de su meta; sin embargo, como consecuencia de un ingreso promedio de 582 expedientes anuales, que superó la carga mínima de 520 expedientes establecida para un juzgado civil, los referidos órganos jurisdiccionales registraron una carga pendiente de 419 y 491 expedientes, respectivamente, razón por la cual se considera conveniente que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Iquitos redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Iquitos como máximo la cantidad de 200 expedientes cada uno. f) El 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, registraron al mes de diciembre de 2016 una carga pendiente de 883 y 1,318 expedientes, respectivamente, cantidades que superaron la carga pendiente de 283 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, por lo que se considera conveniente que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de Tarapoto redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Tarapoto, como máximo la cantidad de 100 y 500 expedientes respectivamente. Mediante Oficio N° 148-2017-P-CSJMD/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios solicita la redistribución de expedientes en trámite del Juzgado Mixto Permanente de Tambopata al Juzgado Mixto Transitorio de Tambopata. Al respecto, el Juzgado Mixto Permanente de Tambopata registró a diciembre de 2016 una carga pendiente de 1,270 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 107 expedientes registrada por el Juzgado Mixto Transitorio de Tambopata; por lo que se considera conveniente que el Juzgado Mixto Permanente de Tambopata redistribuya al Juzgado Mixto Transitorio de Tambopata, como máximo la cantidad de 400 expedientes. g) El Juzgado Civil Permanente de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, registró al mes de diciembre de 2016 una carga pendiente en la especialidad civil de 434 expedientes, cantidad que superó la carga pendiente de 112 expedientes registrada por el Juzgado Civil Transitorio de Talara, por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente de Talara redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de Talara, como máximo la cantidad de 300 expedientes. h) Mediante Oficio Nº 0281-2017-P-CSJJU/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín ha solicitado la conversión del Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, como Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, sustentandose dicha solicitud en la sobrecarga procesal que actualmente registra este órgano jurisdiccional transitorio con el 1º Juzgado de Trabajo Permanente de Huancayo, ambos avocados al trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales. Al respecto, al mes de diciembre de 2016, el 1º Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo registraron una carga procesal total de 3,891 expedientes, siendo aproximadamente el 60% correspondiente a expedientes ingresados, es decir 2,428, y considerando que la carga máxima establecida para un juzgado de esta especialidad es de 1,530 expedientes, los ingresos anuales de 2,428 expedientes sostiene que se requiere de un órgano jurisdiccional permanente de manera adicional. Sin embargo, es preciso señalar que la elevada carga inicial, equivalente al 40% del total de carga procesal, es producto de un bajo nivel resolutivo actual y de años anteriores, el cual se refleja en el "bajo" nivel resolutivo anual de expedientes de solo 746 expedientes en promedio, es decir un "bajo" avance de meta registrado por parte de ambos órganos jurisdiccionales del 65% en promedio con respecto a la meta de 1,155 expedientes. Por tal motivo, considerando que la carga procesal elevada es producto del bajo nivel resolutivo de expedientes en años anteriores y que los ingresos registrados en la subespecialidad procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales durante al año 2016 evidencian el requerimiento de por lo menos un órgano jurisdiccional permanente, y de conformidad con las políticas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se considera necesario desestimar por el momento la conversión en permanente del Juzgado de Trabajo Transitorio de Huancayo, aspecto con el cual concurre

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