Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de abril de 2017 /

El Peruano

Poder Judicial, se ha verificado, entre otros juzgados especializados, que el 2° Juzgado Penal de Carabayllo se encuentra con plaza vacante de Juez Titular, información que ha sido confirmada por la Oficina de Presidencia y el Área de Estadística de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, por lo que se recomienda la reubicación temporal del referido órgano jurisdiccional permanente como 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel Permanente del Distrito de Independencia, en apoyo del 9° Juzgado Penal de Reos en Cárcel del mismo distrito. Tercero. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 2372017 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, y Álvarez Díaz, sin la intervención de la señora Consejera Vera Meléndez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Reubicar temporalmente, a partir del 1 de mayo y hasta el 31 de octubre de 2017, el 2° Juzgado Penal Permanente del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel Permanente del Distrito de Independencia, de la misma Corte Superior; en apoyo del 9° Juzgado Penal de Reos en Cárcel Permanente del referido distrito. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, dispondrá las siguientes acciones administrativas: a) Que el 2º Juzgado Penal del Distrito de Carabayllo resuelva y notifique antes del 30 de abril de 2017, los procesos que se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2017, así como aquellos expedientes que a dicha fecha ya se haya realizado la vista de causa; debiendo este órgano jurisdiccional remitir al 1° Juzgado Penal del Distrito de Carabayllo, la carga pendiente que tenga al 30 de abril de 2017. b) Que el 9º Juzgado Penal de Reos en Cárcel del Distrito de Independencia remita de manera aleatoria al 11° Juzgado Penal de Reos en Cárcel como máximo la cantidad de 300 expedientes que al de 30 de abril de 2017, no se encuentren expeditos para sentenciar, ni se haya programado fecha para la vista de causa; así como aquellos expedientes que cuenten con vista de causa programada con posterioridad al 30 de junio de 2017. Artículo Tercero.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, en coordinación con la Gerencia General, efectuará las medidas administrativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución administrativa. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO Presidente 1506677-3

Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios y dictan otras medidas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 115-2017-CE-PJ Lima, 29 de marzo de 2017 VISTOS: El Oficio N° 239-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ que adjunta el Informe N° 017-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ y el Oficio N° 268-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial; así como el Oficio N° 470-2017-P-ETTI.NLPT-CE-PJ, del Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, y el Oficio N° 261-2017-ST-ETI-CPP/PJ, del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, respecto a la propuesta de prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nros. 215-2016-CE-PJ, 241-2016-CE-PJ, 271-2016-CEPJ, 318-2016-CE-PJ, 335-2016-CE-PJ y 040-2017-CEPJ, se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2017, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que por Oficio N° 239-2017-OPJ-CNPJ-CEPJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 017-2017-OPJCNPJ-CE/PJ, a través del cual realizó la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Junín, Ica, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Piura, San Martín, Santa, Sullana y Tacna, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de marzo de 2017. Dicha evaluación se efectuó en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a diciembre de 2016, considerando que el avance ideal al mes de diciembre de cada año equivale al 100% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial puso a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales, la cual cuenta con la conformidad de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y del Código Procesal Penal, respecto a la prórroga de funcionamiento

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