Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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decidido en la misma, estando su elaboración a cargo del secretario general de la municipalidad, funcionario que está facultado para proceder a su confección. Además, el acta de sesión de concejo, en el caso de los procesos de vacancia y suspensión, es el documento que habilita a la autoridad edil cuestionada o al solicitante de la vacancia a ejercer el derecho de defensa y el derecho de impugnación, según corresponda. 9. Así las cosas, en el caso de autos, se advierte que el acta de la sesión de concejo del 15 de agosto de 2016, no refleja lo expuesto y debatido en dicha sesión, conforme acreditan las grabaciones presentadas por la municipalidad (fojas 111) y por el recurrente (fojas 120 a 140). Por consiguiente, corresponde requerir al secretario general de la Municipalidad Distrital de Ocongate, a que en lo sucesivo, en la elaboración de las actas de las sesiones de concejo, cumpla con lo señalado precedentemente. Con relación a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas que se le atribuye a la regidora Cuestión previa: delimitación de los hechos que se le atribuyen a la regidora cuestionada 10. En la solicitud de vacancia (fojas 62 a 66), el solicitante sostuvo que la regidora cuestionada dispuso la contratación, por parte de la Municipalidad Distrital de Ocongate, de 13 personas, en los meses de abril y mayo de 2016. No obstante, los medios probatorios que acompañan a dicha solicitud, están referidos únicamente a 10 personas que habrían sido contratadas por la municipalidad, como personal de limpieza, por el mes de junio de 2016. Posteriormente, en su recurso de apelación (fojas 6 a 7), el recurrente circunscribe los hechos nuevamente a estas 10 personas. Por tanto, este colegiado entiende que la solicitud de vacancia está referida a la contratación de 10 personas para que laboren en la referida comuna, como servidoras de limpieza pública, durante el mes de junio de 2016, dejando a salvo el derecho de los vecinos del distrito, de solicitar la vacancia de la referida autoridad edil, por hechos distintos a los aquí tratados. Primer elemento: que el acto realizado por la regidora cuestionada constituya una función administrativa o ejecutiva que no le corresponda 11. Se solicita la vacancia de la regidora Roxana Paravecino Aparicio, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, debido a que dicha autoridad edil habría dispuesto la contratación de 10 personas para que laboren en la Municipalidad Distrital de Ocongate como servidoras de limpieza pública, durante el mes de junio de 2016. En efecto, se señala que la regidora habría escrito al reverso de las copias de los DNI de estas personas, que autorizaba su contratación por parte de la municipalidad, y que estas, posteriormente, fueron efectivamente contratadas tal como la regidora lo había ordenado. 12. Al respecto, de fojas 93 a 102, obran las copias de los DNI de las ciudadanas Juana Huallpa Condori, Rebeca Gonzalo Chillihuani, Epifania Contreras Ccolqe de Ccapa, Albina Huallpa Cuchuyrumi, Claudia Huallpa Luna, Beatriz Mamani Ramos, Josefa Yupanqui Huisa, Marcelina Chillihuani Yucra, Martha Yucra Zárate y Francisca Mandura Quispe, en cuyo reverso, se advierte que la regidora Roxana Paravecino Aparicio, por escrito y con su firma al pie, "autoriza" a las personas antes mencionadas para que trabajen como servidoras de limpieza pública de la Municipalidad, durante el mes de junio de 2016. 13. Asimismo, y a raíz de la solicitud de vacancia, en sede municipal se recabó el Informe Nº 014-2016-/MDO/ MAJQ/SGASM/Q, de fecha 16 de junio de 2016 (fojas 90), mediante el cual el responsable de residuos sólidos de la Municipalidad Distrital de Ocongate remitió al subgerente de medio ambiente y servicios municipales, la hoja de tareo (obrante a fojas 92) "del personal eventual (peón) en LIMPIEZA PÚBLICA DEL DISTRITO DE OCONGATE del proyecto ´MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS EN EL

DISTRITO DE OCONGATE ­ QUISPICANCHI ­ CUSCO`, correspondiente al mes de JUNIO del año 2016", a fin de que se ordene a quien corresponda el pago oportuno de sus haberes, donde precisamente se observan, como personal de la municipalidad, los nombres y apellidos de las 10 personas que la regidora cuestionada habría autorizado su contratación. 14. De igual forma, en sede municipal se recabó el Informe Nº 0196-2016-GTCD/SGMASM/MDO/Q, de fecha 16 de junio de 2016 (fojas 91), mediante el cual el subgerente de medio ambiente y servicios municipales de la Municipalidad Distrital de Ocongate se dirige al gerente municipal, a fin de que solicitarle se disponga por quien corresponda el pago de las remuneraciones del mes de junio del personal eventual al que se refiere el citado Informe Nº 014-2016-/MDO/MAJQ/SGASM/Q. 15. No obstante, a consideración de este colegiado, los medios probatorios detallados en los considerandos precedentes, que el concejo municipal recabó y, luego, tuvo a la vista al momento de resolver el pedido de vacancia no resultan suficientes para determinar si la regidora Roxana Paravecino Aparicio ejerció o no funciones ejecutivas o administrativas que no le corresponden. Y es que, si bien obran en autos las copias de los DNI de las 10 personas que habrían laborado como personal de limpieza pública de la Municipalidad Distrital de Ocongate, en el mes de junio de 2016, en donde la regidora cuestionada autoriza su contratación, así como la hoja de tareo del mes de junio de 20161 y los informes mencionados anteriormente, sin embargo, el concejo municipal no requirió a las áreas, órganos, oficinas, unidades o funcionarios competentes, que informen i) si las mencionadas copias de los DNI fueron el fundamento directo para la contratación de esas 10 personas, ii) si, como lo manifiesta la regidora cuestionada, el alcalde le encargó la tarea de seleccionar a las personas de limpieza pública; iii) cuál es el procedimiento regular, según el ROF, el MOF e instrumentos de gestión aplicables al caso, que se debe seguir para la contratación de personal de limpieza en la municipalidad; iv) qué funcionarios o servidores, y qué gerencias, subgerencias o áreas de la municipalidad, según el ROF, el MOF e instrumentos de gestión aplicables al caso, debieron intervenir en la contratación del personal de limpieza, y por qué no lo hicieron; y v) sobre las razones por las cuales el gerente municipal, el subgerente de medio ambiente y servicios municipales y responsable del área de higiene y salubridad no cuestionaron la actuación de la regidora, que se habría estado dando desde meses atrás. 16. Por otro lado, mediante escrito, de fecha 2 de diciembre de 2016, el recurrente presentó ante esta instancia, una trascripción de la sesión extraordinaria de concejo del 15 de agosto de 2016, donde se resolvió el pedido de vacancia, así como los Informes Nº 2452016-JERU/SGMASM/MDO/Q, del 4 de julio de 2016, y Nº 29-MAJQ/MDP-Q, del 1 de julio de 2016, emitidos, respectivamente, por el subgerente de medio ambiente y servicios municipales y el responsable del área de higiene y salubridad de la Municipalidad Distrital de Ocongate, donde refieren que la regidora cuestionada era quien contrataba al personal para prestar el servicio de limpieza pública del distrito, entre los meses de enero a julio de 2016. Asimismo, con escrito de fecha 1 de marzo de 2017, el recurrente presentó también ante esta instancia, una transcripción más extensa de la sesión extraordinaria de concejo del 15 de agosto de 2016, donde se resolvió el pedido de vacancia. Sin embargo, al haber sido presentados, estos medios probatorios, directamente a este colegiado, y no siendo medios probatorios nuevos, no pueden ser valorados por este tribunal, en tanto no fueron analizados ni valorados por el concejo municipal al momento de resolver el pedido de vacancia.
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Al respecto, llama la atención que en la hoja de tareo obrante a fojas 92, aparezca la asistencia de las 10 personas que habrían laborado como personal de limpieza pública de la Municipalidad Distrital de Ocongate, completada hasta el día 30 del mes de junio de 2016, cuando este documento fue emitido con fecha 16 de junio de 2016.

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