Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano / Viernes 7 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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8. Implementar mecanismos que permitan generar información sobre el desempeño o resultado de las acciones implementadas; tales como registros, líneas de base, observatorios u otros que permitan monitorear los avances que cada sector está logrando en materia de lucha contra la corrupción. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el seguimiento de las recomendaciones del Informe Defensorial N° 176 al Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas de la Adjuntía para la Prevención de los Conflictos Sociales y la Gobernabilidad. Artículo Quinto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual que presenta la Defensoría del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO Defensor del Pueblo 1506505-1

militar policial; cuyos textos corren adjunto y forman parte de la presente Resolución Administrativa, en el portal institucional del Fuero Militar Policial (www.fmp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y archívese. JUAN PABLO RAMOS ESPINOZA Presidente del Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial 1506264-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidora de la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco
RESOLUCIÓN Nº 0091-2017-JNE Expediente Nº J-2016-01318-A01 OCONGATE - QUISPICANCHI - CUSCO VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Alfredo Fernández Mesicano, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 154-A-MDO-2016, de fecha 17 de agosto de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Roxana Paravecino Aparicio, regidora de la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas y nepotismo, previstas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 8, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito del 7 de julio de 2016 (fojas 62 a 66), Alfredo Fernández Mesicano solicita la vacancia de Roxana Paravecino Aparicio, regidora de la Municipalidad Distrital de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por las causales de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas y nepotismo, previstas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 8, respectivamente, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Los hechos que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes: Con respecto a la causal de nepotismo 1. La regidora Roxana Paravecino Aparicio dispuso la contratación de su hermano Alberto Paravecino Aparicio, quien trabajó en la obra "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la calle Cusco del distrito de Ocongate", durante el mes de marzo del año 2015, en calidad de peón de dicha obra, recibiendo por ello el pago de S/ 840.00 (ochocientos cuarenta y 00/100 soles), tal como se puede observar de la planilla de personal por racionamiento de la referida obra y de la hoja de tareo del personal obrero que se adjunta. 2. Asimismo, también se adjuntan las respectivas partidas de nacimiento, tanto de la regidora en cuestión, como de su hermano, quedando establecido el parentesco fraterno entre dichas personas. Con respecto a la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas

FUERO MILITAR POLICIAL
Autorizan publicación de Acuerdos de Doctrina Jurisdiccional en materia penal militar policial, en el portal institucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 018-2017-FMP/CE/SG Lima, 20 de marzo del 2017 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial, se estableció la naturaleza, estructura, organización, competencia, jurisdicción, funciones y atribuciones del Fuero Militar Policial, como organismo autónomo e independiente, en armonía con las normas y principios establecidos en la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 5º de la citada Ley, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1096 y el artículo único de la Ley Nº 29955, establece que el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial es el máximo órgano de gobierno y administración; Que, asimismo, el numeral 6 de la norma citada en el párrafo anterior, establece que es atribución del referido Consejo, aprobar la doctrina jurisdiccional en materia penal militar policial, que guíe el accionar de los operadores jurisdiccionales y fiscales del Fuero Militar Policial; Que, contando con la participación de todo el personal militar y civil conformante del Fuero Militar Policial, en diversos talleres, reuniones de trabajo y mesas de debate, los señores Generales y Almirantes integrantes del Consejo Ejecutivo, aprobaron seis (06) Acuerdos de Doctrina Jurisdiccional en materia penal militar policial: requerimiento e imposición de prisión preventiva, imposición de penas suspendidas, determinación judicial de la pena en el delito de deserción, plazos de investigación, facultad de los jueces de resolver de oficio excepciones y proceso abreviado con acuerdo parcial; los cuales se encuentran listos para su publicación; Que, en Sesión de la fecha, el Consejo Ejecutivo del Fuero Militar Policial, acordó autorizar la publicación de los indicados Acuerdos, en el portal institucional; De conformidad con los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el inciso 1) del artículo 23º del Reglamento de la Ley Nº 29182, Ley de Organización y Funciones del Fuero Militar Policial; SE RESUELVE: Artículo Único.- AUTORIZAR la publicación de los Acuerdos de Doctrina Jurisdiccional, en materia penal

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