Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de abril de 2017 /

El Peruano

de los planes sectoriales. Estas deficiencias responden a múltiples factores, entre los principales están el no contar con una oficina especializada, la poca experiencia de algunos sectores elaborando un plan anticorrupción o descoordinaciones con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN Anticorrupción), que impidieron una asistencia oportuna en el proceso de elaboración de los planes. Tercero.- Que el informe se desarrolla en tres capítulos. En el primero se abordan los temas referidos a la metodología y los objetivos, los cuales dan sustento al análisis, a las conclusiones y las recomendaciones presentadas. El segundo capítulo desarrolla la planificación anticorrupción de cada sector, evalúa la implementación de los lineamientos diseñados por la CAN Anticorrupción y analiza los niveles de cumplimiento de las acciones programadas en sus planes anticorrupción. Entre los principales hallazgos, se advirtió que ningún ministerio supervisado incorporó, de forma completa, los componentes establecidos por la CAN Anticorrupción; tampoco consignaron todas las actividades del plan anticorrupción en su Plan Operativo Institucional, lo que explicaría los bajos niveles (45%) de cumplimiento de las acciones de los planes; así mismo, muy pocos diagnósticos identifican la problemática de corrupción del sector, lo que impediría direccionar y focalizar las acciones anticorrupción; también se advirtió que los indicadores de los planes sectoriales se encuentran desarticulados, dificultando la evaluación de la implementación de la Estrategia a nivel de Poder Ejecutivo. Finalmente, el tercer capítulo, hace un recuento de las medidas anticorrupción específicas adoptadas por cada uno de los sectores, para darle visibilidad a acciones anticorrupción positivas, que puedan ser difundidas y replicadas por otros sectores o instituciones. De acuerdo con las consideraciones anteriores, con el visto bueno de la Primera Adjuntía y de la Adjuntía para la Prevención de los Conflictos Sociales y la Gobernabilidad; SE RESUELVE: Artículo Primero.APROBAR el Informe Defensorial N° 176 «Planes Sectoriales Anticorrupción: Recomendaciones para mejorar su formulación. Estudio de casos en dieciséis ministerios del Poder Ejecutivo 2013 - 2016», elaborado por el Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas de la Adjuntía para la Prevención de los Conflictos Sociales y la Gobernabilidad. Artículo Segundo.- En atención al Informe Defensorial N° 176 «Planes Sectoriales Anticorrupción: Recomendaciones para mejorar su formulación. Estudio de casos en dieciséis ministerios del Poder Ejecutivo 2013 - 2016», RECOMENDAR A LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA CAN ANTICORRUPCIÓN: 1. Conformar un equipo técnico integrado por especialistas en planificación y en políticas anticorrupción que asista a los sectores ­y a toda institución pública­ durante el proceso de elaboración de sus planes sectoriales anticorrupción, con la finalidad de asegurar la calidad de estos instrumentos, y verificar la pertinencia de las estrategias anticorrupción y líneas de acción que se propongan. 2. Elaborar un plan de trabajo para capacitar a los funcionarios encargados de dirigir el proceso de elaboración del plan sectorial, y definir ­junto con ellos­ un cronograma de reuniones para asistirlos durante las diferentes etapas del proceso, con el propósito de que el monitoreo a la implementación de los planes sectoriales anticorrupción sea constante y oportuno. 3. Diseñar una línea de indicadores que permita evaluar los resultados de la implementación de los planes sectoriales anticorrupción y estandarizar las acciones e indicadores que sean frecuentes en estos planes, de tal forma que se pueda realizar una evaluación integral de la ejecución de los mismos a nivel del Poder Ejecutivo. 4. Diseñar un manual de cumplimiento obligatorio, que desarrolle la información contenida en los lineamientos para la elaboración de planes anticorrupción, sobre todo la referida a los siguientes apartados:

- Definiciones operacionales: precisar en este apartado los conceptos básicos que permitan, a los encargados de elaborar el plan sectorial, tener una noción sobre los elementos que debe considerar para diseñar políticas anticorrupción, así como las estrategias más convenientes en función a los tipos y enfoques de lucha contra la corrupción. - Diagnóstico situacional: precisar la información mínima que este apartado debe contener y las estrategias para generar esta información, así como una metodología específica para determinar los procesos más vulnerables a la corrupción y sus factores causales. - Definición de acciones: desarrollar una metodología para la priorización de acciones y establecer criterios para evaluar su conveniencia. - Seguimiento, monitoreo y evaluación: precisar la estructura e información mínima que deben contener los reportes de seguimiento, monitoreo y evaluación. 5. Revisar los planes sectoriales anticorrupción antes de su aprobación, para supervisar aspectos técnicos de planificación y de políticas anticorrupción que aseguren la calidad de los mismos como instrumentos de lucha contra la corrupción en sus respectivos sectores. 6. Diseñar instructivos específicos que estandaricen y faciliten la ejecución de acciones que sean frecuentes en los planes sectoriales, a fin de promover su adecuada implementación y evaluación. Artículo Tercero.- RECOMENDAR AL PODER EJECUTIVO 1. Implementar oficinas anticorrupción que se encarguen de diseñar y coordinar las políticas anticorrupción en cada sector, como unidades técnicas que asistan en el proceso de elaboración del plan sectorial anticorrupción y asesoren en esta materia a las áreas, para la formulación y ejecución de las actividades que se establezcan en el referido plan y, eventualmente, hacer seguimiento a la implementación del plan sectorial, con el propósito de que sea una instancia especializada la que evalúe la implementación del mismo. 2. Conformar comisiones específicas que dirijan el proceso de formulación del plan sectorial anticorrupción, que se encuentren integradas por representantes de la alta dirección y de las distintas áreas del sector, con capacidad de aportar en la materia, incluyendo la asistencia de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, en caso la hubiere, de la Oficina Anticorrupción, como unidades técnicas especializadas. 3. Realizar estudios más profundos sobre la problemática de corrupción en sus sectores, con identificación de las áreas y los procesos más vulnerables, los problemas más frecuentes, así como sus factores causales, de tal forma que se puedan seleccionar estrategias y definir acciones en función a las necesidades de la institución en materia de lucha contra la corrupción. 4. Involucrar al personal del sector en el proceso de elaboración del plan anticorrupción, a través de talleres u otros mecanismos que permitan recoger propuestas, percepciones y recomendaciones de los trabajadores de la institución y/o ciudadanía en general. 5. Publicar semestralmente los reportes de seguimiento y monitoreo del plan sectorial anticorrupción en sus páginas web y portales de transparencia, para que puedan ser accesibles a la ciudadanía en general. 6. Requerir a las áreas encargadas de implementar acciones que, al momento de reportar las metas alcanzadas, consignen información sobre los problemas advertidos, propuestas de mejora, y que adjunten medios de verificación que permitan contrastar la información reportada. 7. Diseñar el plan sectorial anticorrupción para un periodo mínimo de 2 años, que empiece a ejecutarse a inicios de año y que tenga metas que puedan ser evaluadas semestralmente. Asimismo, consignar en las matrices de seguimiento y monitoreo indicadores de resultado, información sobre las metas del plan anterior y los montos destinados para las actividades, con el propósito de incrementar su utilidad como instrumento de planificación.

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