Norma Legal Oficial del día 07 de abril del año 2017 (07/04/2017)


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NORMAS LEGALES

Viernes 7 de abril de 2017 /

El Peruano

17. Siendo ello así, se advierte que el Concejo Distrital de Ocongate no cumplió ni tramitó el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante LPAG), el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, los principios de impulso de oficio y de verdad material, por cuanto el citado órgano edil no incorporó los medios probatorios necesarios para analizar la causal de vacancia que le se atribuye a la regidora en cuestión. Este hecho incide negativamente no solo en el derecho de las partes intervinientes en el procedimiento de vacancia, sino que también obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este tribunal, ya que no cuenta con los suficientes elementos de juicio para formarse convicción en torno a la configuración o no del mencionado elemento. 18. Por consiguiente, para asegurar que los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente sean analizados y valorados, al menos en dos instancias (el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional), y en tanto, según se ha expuesto, el Concejo Distrital de Ocongate no respetó los principios de impulso de oficio y verdad material en el desarrollo del presente procedimiento, es necesario declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 154-A-MDO-2016, y devolver los actuados a fin de que el referido órgano edil, una vez que actúe e incorpore los medios probatorios que se detallan más adelante, se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia. Con relación a la causal de nepotismo que se le atribuye a la regidora 19. Se solicita la vacancia de la regidora Roxana Paravecino Aparicio, por la causal de nepotismo, debido a la contratación de su hermano, Alberto Paravecino Aparicio. En este sentido, se señala que este último trabajó en la obra "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la calle Cusco del distrito de Ocongate", durante el mes de marzo del año 2015, en calidad de peón de dicha obra, recibiendo para ello el pago de S/ 840.00 (ochocientos cuarenta y 00/100 soles). Primer elemento: la existencia de una relación de parentesco entre la autoridad edil y la persona contratada 20. En primer lugar, corresponde verificar la existencia de la relación de parentesco que se indica en la solicitud de vacancia. En este sentido, de la revisión de las partidas de nacimiento de la regidora Roxana Paravecino Aparicio, obrante a fojas 81, y de Alberto Paravecino Aparicio, obrante a fojas 82, se encuentra acreditado que entre ambos existe una relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad por línea colateral. 21. En consecuencia, habiéndose acreditado la concurrencia del primer elemento, corresponde proseguir con el análisis del segundo. Segundo elemento: que el pariente de la autoridad edil haya sido contratado para desempeñar labores en el ámbito municipal 22. En relación al segundo elemento, de los medios probatorios obrantes en autos, se encuentra acreditado que en el mes de marzo de 2015, Alberto Paravecino Aparicio trabajó en la obra "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la calle Cusco del distrito de Ocongate", ejecutada por la Municipalidad Distrital de Ocongate, en calidad de peón, recibiendo como remuneración la suma de S/ 840.00 (ochocientos cuarenta y 00/100 soles), conforme se acredita con los siguientes documentos: a) Original de la planilla de personal por racionamiento, correspondiente al mes de marzo del 2015, de la obra "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular

de la calle Cusco del distrito de Ocongate", ejecutada por la Municipalidad Distrital de Ocongate (fojas 108). b) Original del Informe Nº 254-2016/O-RR.HH./ MDO-QC, de fecha 15 de julio de 2016, emitido por el jefe de recursos humanos de la Municipalidad Distrital de Ocongate al gerente municipal, remitiendo la planilla de personal por racionamiento, correspondiente al mes de marzo de 2015, de la obra "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la calle Cusco del distrito de Ocongate", encontrada en esta oficina (fojas 104) c) Original del Informe Nº 00126-2016/CRQH/OTMDO, de fecha 18 de julio de 2016, emitido por el jefe de la oficina de tesorería de la Municipalidad Distrital de Ocongate al gerente municipal, remitiendo el original de la planilla de personal por racionamiento, correspondiente al mes de marzo de 2015, de la obra "Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la calle Cusco del distrito de Ocongate", encontrada en esta oficina (fojas 107) 23. Por tanto, habiéndose acreditado la concurrencia del segundo elemento, corresponde proseguir con el análisis del tercero. Tercer elemento: que la regidora haya ejercido injerencia para la contratación de sus parientes 24. A través de la Resolución Nº 119-2009-JNE, del 13 de febrero de 2009, este colegiado tuvo ocasión de pronunciarse con relación a los fines que persigue la Ley de Nepotismo. En efecto, en dicho pronunciamiento, este tribunal señaló lo siguiente: "Para determinar los alcances de la Ley Nº 26771 sobre nepotismo y su prohibición expresa de que los funcionarios de dirección y/o personal de confianza de entidades públicas, ejerzan influencia en el ingreso de los parientes a prestar labores en tales instituciones, es necesario efectuar un ejercicio de interpretación, que partiendo de lo literal, nos conduzca a determinar los mandatos contenidos en la norma para obtener un resultado compatible con su finalidad; en ese sentido, atendiendo a la finalidad de la norma, debe entenderse que la disposición bajo análisis busca, privilegiando el interés público, erradicar una práctica inadecuada que propicia el conflicto entre el interés personal y el servicio público, restringe las condiciones de igualdad en el acceso a la función pública y conlleva el abuso en el ejercicio de la función, pretendiéndose con esta prohibición que en la Administración Pública se actúe observando los principios de probidad, idoneidad, equidad y transparencia en la contratación, nombramiento y/o designación de personal en las entidades públicas". (énfasis agregado) 25. Teniendo en cuenta lo señalado precedentemente, este colegiado, a partir del artículo 1 de la Ley de Nepotismo, ha entendido que el nepotismo, como causal de vacancia, puede ser cometido por el directo nombramiento, contratación o designación del pariente que realice el alcalde, o por medio de la injerencia que el alcalde o regidores puedan ejercer sobre aquel funcionario que tenga la posibilidad de nombrar, contratar o designar. En este sentido, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, a través de su jurisprudencia, ha establecido que, para el caso de los regidores, el elemento de la injerencia se tendrá por acreditado cuando se compruebe alguno de los dos siguientes supuestos: a) Cuando se acrediten actos propios del regidor que hagan advertir que efectivamente ejerció injerencia en la contratación de su pariente, es decir, que realizó acciones concretas que evidencien una influencia sobre los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. b) Por la omisión de actos de oposición por parte del regidor. En este sentido, para determinar que el regidor omitió ejercer actos de oposición debe verificarse, previamente, si la autoridad conoció o pudo conocer sobre la contratación de su pariente, para lo cual, este colegiado

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