Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 2017 (12/04/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Miércoles 12 de abril de 2017

NORMAS LEGALES

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se delimitan las tierras forestales. Los resultados definen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre, y son de aplicación obligatoria. La ZF es la base técnica vinculante sobre la cual se determina las diferentes unidades de ordenamiento forestal establecidas en la Ley". En el artículo 28° del mismo cuerpo normativo, señala que: "la ZF es aprobada por Resolución Ministerial del MINAN, y se sustenta en el expediente técnico elaborado por el Gobierno Regional respectivo, en coordinación con el SERFOR y MINAM"; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE, se aprueba la Guía Metodológica de Zonificación Forestal, en la cual se establece como Objetivo General de la Zonificación Forestal el de orientar el desarrollo de los procesos de ZF a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de ZF, generando un proceso dinámico, flexible, concertado, bajo los principios aplicables a la gestión forestal; Que, mediante Ordenanza Regional N° 018-2010-GR. CAJ-CR, que aprueba la Zonificación Ecológica y Económica a nivel del departamento de Cajamarca como instrumento base para el ordenamiento y la planificación territorial; Que, mediante Ordenanza Regional N° 034-2011-GR. CAJ-CR, que aprueba la actualización de la Zonificación Ecológica y Económica a nivel del departamento de Cajamarca como instrumento base para el ordenamiento y la planificación territorial; Que, mediante Dictamen N° 06-2017-GR.CAJ-CR/ COAJ-COGAS, de fecha 14 de febrero del año 2017, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Gestión Ambiental Sostenible se emite opinión favorable, respecto al Proyecto de Ordenanza Regional que declara de Interés Público Regional el Proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal del departamento de Cajamarca; proyecto remitido por el Gobernador Regional Sr. Hilario Porfirio Medina Vásquez, por los argumentos que se exponen en los considerandos precedentes; Estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Sesión de fecha 01 de marzo del año 2017; y a las atribuciones conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por las Leyes Nº 27902, 28013, 28961, 28968 y 29053; Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 007-2016-GR.CAJ-CR, por mayoría el Pleno aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR de Interés Público Regional "La priorización del Proceso de Zonificación y Ordenamiento Forestal del departamento de Cajamarca". Segundo.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca y áreas competentes dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Tercero.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial "El Peruano". Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Quinto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Por tanto: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, al primer día del mes de marzo del año dos mil diecisiete. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1507510-2

Aprueban el Cuadro de Asignación de Personal Provisional CAP - P de la Red de Salud San Ignacio
ORDENANZA REGIONAL Nº 03-2017-GR.CAJ-CR EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado en el artículo 191°, establece que: "los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera un pliego presupuestal". Además, el artículo 192° dispone que: "los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia"; Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en el artículo 15º literal a) dispone que "es una atribución del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; en el artículo 38º señala que "las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (...)"; y, en el artículo 45° establece que "los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales"; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, según lo dispuesto en su artículo 1° señala "el objeto de la presente ley es establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para las personas que están encargadas de su gestión del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas". Además en su Cuarta Disposición Complementaria Final dispone que "el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP y el Cuadro Analítico de Personal ­ PAP serán sustituidos por el Instrumento de Gestión denominado Cuadro de Puestos de la Entidad ­ CPE"; Que, el Decreto Supremo N° 40-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, que en su artículo 128° dispone que "el Cuadro de puestos de la Entidad en adelante CPE, es el instrumento de gestión en donde las entidades establecen los puestos, la valorización de los mismos y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, incluidos los puestos vacantes presupuestados, entre otra información. SERVIR, en coordinación con el MEF, emitirá la directiva para la elaboración del CPE por las entidades, la cual es de obligatorio cumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la entidad". En concordancia con su Duodécima Disposición Complementaria Transitoria la misma que señala que: "mediante Directiva de SERVIR se establecerá la progresividad de la implementación de la aprobación de los Cuadros de Puestos de las Entidades, además en la Única Disposición Complementaria Derogatoria se derogó el Decreto Supremo N° 0432004-PCM, que aprobó los lineamientos para la elaboración y aprobación del cuadro para asignación de

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